Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2008 (04/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 4 de agosto de 2008

8. En virtud a la MORDAZA descrita, se debe entender que cualquier conducta de los administrados que suponga actuaciones derivadas de la notificacion realizada, validan todo defecto en la notificacion producida, puesto que la Ley 27444 busca que los actos logren la eficacia necesaria, y esto se produce con la debida notificacion, es decir, desde que los administrados tomen conocimiento efectivo de las actuaciones dispuestas por la Entidad, y en virtud a ello hacer ejercitar los derechos que estimen conveniente. Tal como senala la doctrina "Mantener de modo absoluto la sancion de nulidad para aquellas notificaciones ciertamente viciadas de modo formal, resulta afectivo a los principios de celeridad y eficacia administrativa en que se evidencie claramente que el interesado no ha sido conducido al estado de indefension. Significaria realizar un ritualismo inconducente contrario al MORDAZA de celeridad, obligar en tales supuestos a la administracion a reiterar tales actos si bien invalidos pero eficaces5." 9. En el presente caso, si bien es MORDAZA, el requerimiento para la firma del contrato fue notificada al Postor via fax, tambien lo es que obra en los actuados la Carta 104-2006-MP/GG de fecha 27 de setiembre de 2006 y remitida via fax a la Entidad el 28 de setiembre de 2006, el Postor comunico que no podria atender los productos pertenecientes a la Orden de Compra remitida por encontrarse en un MORDAZA de liquidacion, mediante el cual se verifica que el Postor tomo conocimiento de la notificacion via fax, hecho que en ningun momento se relaciona con la notificacion convalidada con el accionar descrito. Asimismo, se observa que tanto la Entidad como el Postor utilizaron dicho medio (fax) de manera regular para remitirse todo MORDAZA de documentos, por lo que se sobreentiende que esta manera de notificacion era aceptada por ambos. 10. Como argumento adicional, debe indicarse que no solo el Derecho Administrativo ha previsto la posibilidad de realizar un saneamiento a las notificaciones realizadas de manera defectuosa, en salvaguarda de la celeridad y eficacia de los procedimiento administrativos, sino que en el ambito procesal, el legislador ha normado la oportunidad de convalidar las eventuales nulidades surgidas en los actos procesales, senalando expresamente que "tratandose de vicios en la notificacion, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolucion. Hay tambien convalidacion cuando el acto procesal, no obstante carecer de algun requisito formal, logra la finalidad para la cual estaba destinado (...)"6 11. Es decir, la voluntad legislativa es que la nulidad del acto procesal que ocasione un menoscabo en la esfera juridica del litigante, imposibilitandolo de realizar una defensa oportuna, sea acreditado fehacientemente, interpretandose las nulidades procesales de manera restrictiva, puesto que su declaracion debe considerarse un remedio excepcional de MORDAZA ratio7, considerando que su finalidad es la primacia del MORDAZA de conservacion de los actos procesales, en el sentido que es conveniente preservar el acto frente a la anulacion, no siendo el objeto de declaracion de nulidad el asegurar las formas procesales, sino el cumplimiento de la finalidad para la cual se emitio el acto. 12. Al respecto, debe indicarse que la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, aplicable al caso concreto, establece que tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio. 13. En el presente caso, el contrato se perfecciono con la recepcion de la Orden de Compra por parte del Postor, el cual consintio su recepcion y, de manera posterior, comunico a la Entidad que se encontraba impedida de cumplir con las obligaciones asumidas, por encontrarse su empresa en un MORDAZA de liquidacion, hecho que supone un incumplimiento contractual y no la negativa a suscribir el contrato de manera injustificada. 14. Por lo expuesto, debemos concluir que no se ha configurado el supuesto contenido en el numeral 1) del articulo 294, por lo que no procede la aplicacion de sancion. 15. De otro lado, y en cuanto al supuesto incumplimiento de sus obligaciones que habria dado origen a la resolucion contractual, corresponde determinar de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del contrato.

16. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA contenida en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, se requiere previamente acreditar que el contrato u orden de compra MORDAZA sido resuelto por causas atribuibles al contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 de ese mismo cuerpo reglamentario.8 El citado articulo establece que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato u orden de compra en forma total o parcial. 17. El numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogia. Por su parte, el numeral 2 del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento. 18. Precisamente, el literal c del articulo 41 de la Ley dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total y parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. 19. El articulo 226 del Reglamento prescribe que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion y, en el caso de obra, puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial. 20. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que para que la resolucion contractual sea valida es imperativo que la Entidad siga el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. 21. De esta manera, si el Tribunal logra verificar que la Entidad no ha seguido con el debido procedimiento de requerimiento ni resuelto el Contrato conforme al procedimiento de resolucion descrito, no se configura la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no sera pasible de sancion.

5 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA "Comentario a la Ley del Procedimiento Administrativo General", Pag. 26 ­ Gaceta Juridica, Primera Edicion. 6 Articulo 172 del Codigo Procesal Civil.- Principios de Convalidacion, subsanacion o integracion. 7 Exp. N. º 1759-96-Lima, SCSS. P. 11/06/98 8 "Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)"

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