TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de agosto de 2008 377545 Décimo Tercero.- Que, en cuanto a lo expuesto por el recurrente respecto al vigésimo, vigésimo primer, vigésimo segundo, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto y trigésimo primer considerando, cabe señalar que tanto en el informe remitido por el doctor Medina Llamosa al Fiscal Superior Titular Jefe de la ODCI-Loreto, así como en el Acta de Audiencia obrante a fojas 206, el doctor Medina Llamosa señala que durante el proceso de investigación por el delito del que habían sido víctimas, tanto la menor como su madre acudían a su despacho, ya que al haber sido publicitado por los medios de comunicación querían interponer una denuncia contra los mismos y luego que les explicó que la fi scalía no era competente para recibir “querellas” se retiraron, pero siempre volvían pues se había generado una amistad entre ellos, en mérito de lo cual se había comprometido a ayudarlas en la medida de sus posibilidades en algún problema que pudieran tener; Décimo Cuarto.- Que, asimismo, el recurrente también manifi esta que el día 26 de julio aproximadamente a las 7 de la noche la menor quiso conversar con él y autorizó su ingreso a la Fiscalía, saliendo posteriormente con la misma a una diligencia de pesaje de droga a las 9:00 ó 9:30 de la noche; agregando que, el tiempo transcurrido lo ha hecho refl exionar y reconocer que no estuvo bien llevar a la menor M.G.R.S a la diligencia de pesaje de droga, pero ese día las cosas sucedieron tan rápido que no tuvo tiempo sufi ciente para poder tomar la decisión más acertada, por lo que reconoce su responsabilidad disciplinaria y en caso de aplicársele una sanción solicita que la misma sea proporcional a la infracción cometida; Décimo Quinto.- Que, de lo expuesto y manifestado por el propio recurrente se aprecia que entre la menor y el mismo existió una relación más que amical, habiendo permanecido el 26 de julio en la Fiscalía un aproximado de dos horas y media antes de llevarla a la citada diligencia, diligencia en la cual la misma no tenía ninguna función que cumplir, lo que acredita que la denuncia por violación y su difusión devino a consecuencia de esta relación irregular que estableció con la citada menor, lo que lo hizo pasible de la sanción de destitución; Décimo Sexto.- Que, fi nalmente, en lo concerniente a lo sostenido por el recurrente respecto de los demás considerandos, cabe señalar que lo expuesto por la menor al Fiscal Decano en nada desvirtúa la inadecuada conducta que demostró el Fiscal Medina Llamosa, hecho que fue publicitado a través de los distintos medios de comunicación social, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, no resultando atendible el pedido inherente a una reducción de la sanción, desde que estos hechos revisten suma gravedad y producen paralelamente una afectación a la institución del Ministerio Público, cuyos representantes deben ser defensores de la legalidad, así como verdaderos ejemplos en todos los actos de su vida cotidiana, como en su actuación funcional; Décimo Séptimo.- Que, los argumentos del recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Walter Ronald Medina Llamosa, no modifi can de modo alguno los fundamentos de la Resolución Nº 072-2008-PCNM de fecha 14 de mayo de 2008, ni desvirtúan los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que el citado recurso de reconsideración deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 26 de junio de 2008, sin la presencia del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas, por encontrarse de licencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Walter Ronald Medina Llamosa contra la Resolución Nº072-2008-PCNM de 14 de mayo de 2008, que lo destituyó por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, dándose por concluido el presente proceso y llevándose adelante la ejecución de la misma. Regístrese y comuníquese.EDMUNDO PELÁEZ BARDALES PresidenteConsejo Nacional de la Magistratura 233109-2REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Santa Ana para que proceda a la ampliación de proceso de reinscripción de asientos de libros de nacimiento RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 463-2008-JNAC/RENIEC Lima, 10 de julio de 2008 VISTO: el Informe N° 000537-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000170-2008-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deben continuar con el proceso de reinscripción, por lo cual, mediante Resolución Jefatural Nº 878-2004-JEF/RENIEC, se autorizó a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Huaycahuacho, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a reinscribir los asientos a que se refi ere tal Resolución; Que, la mencionada Ofi cina Registral, solicitó la ampliación de la autorización conferida para reinscribir los nacimientos que se hubieran asentado en los libros correspondientes a los años 1936 a 1961, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para ese fi n, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde al RENIEC la aprobación pertinente, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la ampliación de la autorización conferida por Resolución Jefatural Nº 878-2004-JEF/ RENIEC, para la reinscripción de los asientos que se hubieran efectuado en los Libros de Nacimiento correspondientes a los años 1936 a 1961, en la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Huaycahuacho, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Artículo 2º .- Autorizar a la Ofi cina referida, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura, del texto “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497” , en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.- EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 232970-7Descargado desde www.elperuano.com.pe