Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2008 (04/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Decimo Tercero.- Que, en cuanto a lo expuesto por el recurrente respecto al vigesimo, vigesimo primer, vigesimo MORDAZA, vigesimo MORDAZA, vigesimo MORDAZA, vigesimo MORDAZA y trigesimo primer considerando, cabe senalar que tanto en el informe remitido por el doctor MORDAZA Llamosa al Fiscal Superior Titular Jefe de la ODCI-Loreto, asi como en el Acta de Audiencia obrante a fojas 206, el doctor MORDAZA Llamosa senala que durante el MORDAZA de investigacion por el delito del que habian sido victimas, tanto la menor como su MORDAZA acudian a su despacho, ya que al haber sido publicitado por los medios de comunicacion MORDAZA interponer una denuncia contra los mismos y luego que les explico que la fiscalia no era competente para recibir "querellas" se retiraron, pero siempre volvian pues se habia generado una amistad entre ellos, en merito de lo cual se habia comprometido a ayudarlas en la medida de sus posibilidades en algun problema que pudieran tener; Decimo Cuarto.- Que, asimismo, el recurrente tambien manifiesta que el dia 26 de MORDAZA aproximadamente a las 7 de la noche la menor quiso conversar con el y autorizo su ingreso a la Fiscalia, saliendo posteriormente con la misma a una diligencia de pesaje de droga a las 9:00 o 9:30 de la noche; agregando que, el tiempo transcurrido lo ha hecho reflexionar y reconocer que no estuvo bien llevar a la menor M.G.R.S a la diligencia de pesaje de droga, pero ese dia las cosas sucedieron tan rapido que no tuvo tiempo suficiente para poder tomar la decision mas acertada, por lo que reconoce su responsabilidad disciplinaria y en caso de aplicarsele una sancion solicita que la misma sea proporcional a la infraccion cometida; Decimo Quinto.- Que, de lo expuesto y manifestado por el propio recurrente se aprecia que entre la menor y el mismo existio una relacion mas que amical, habiendo permanecido el 26 de MORDAZA en la Fiscalia un aproximado de dos horas y media MORDAZA de llevarla a la citada diligencia, diligencia en la cual la misma no tenia ninguna funcion que cumplir, lo que acredita que la denuncia por violacion y su difusion devino a consecuencia de esta relacion irregular que establecio con la citada menor, lo que lo hizo pasible de la sancion de destitucion; Decimo Sexto.- Que, finalmente, en lo concerniente a lo sostenido por el recurrente respecto de los demas considerandos, cabe senalar que lo expuesto por la menor al Fiscal Decano en nada desvirtua la inadecuada conducta que demostro el Fiscal MORDAZA Llamosa, hecho que fue publicitado a traves de los distintos medios de comunicacion social, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, no resultando atendible el pedido inherente a una reduccion de la sancion, desde que estos hechos revisten suma gravedad y producen paralelamente una afectacion a la institucion del Ministerio Publico, cuyos representantes deben ser defensores de la legalidad, asi como verdaderos ejemplos en todos los actos de su MORDAZA cotidiana, como en su actuacion funcional; Decimo Septimo.- Que, los argumentos del recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llamosa, no modifican de modo alguno los fundamentos de la Resolucion Nº 072-2008-PCNM de fecha 14 de MORDAZA de 2008, ni desvirtuan los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que el citado recurso de reconsideracion deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 26 de junio de 2008, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llamosa contra la Resolucion Nº072-2008-PCNM de 14 de MORDAZA de 2008, que lo destituyo por su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA, dandose por concluido el presente MORDAZA y llevandose adelante la ejecucion de la misma. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA para que proceda a la ampliacion de MORDAZA de reinscripcion de asientos de libros de nacimiento
RESOLUCION JEFATURAL N° 463-2008-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2008 VISTO: el Informe N° 000537-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe N° 000170-2008-GRC/ RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deben continuar con el MORDAZA de reinscripcion, por lo cual, mediante Resolucion Jefatural Nº 878-2004-JEF/RENIEC, se autorizo a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Huaycahuacho, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, a reinscribir los asientos a que se refiere tal Resolucion; Que, la mencionada Oficina Registral, solicito la ampliacion de la autorizacion conferida para reinscribir los nacimientos que se hubieran asentado en los libros correspondientes a los anos 1936 a 1961, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para ese fin, segun la evaluacion tecnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde al RENIEC la aprobacion pertinente, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la ampliacion de la autorizacion conferida por Resolucion Jefatural Nº 878-2004-JEF/ RENIEC, para la reinscripcion de los asientos que se hubieran efectuado en los Libros de Nacimiento correspondientes a los anos 1936 a 1961, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Huaycahuacho, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Articulo 2º .- Autorizar a la Oficina referida, para que proceda a la ampliacion del MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial, con la consignacion expresa por selladura, del texto "Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase.EDUARDO MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

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232970-7

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