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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de agosto de 2008 377553 la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, del terreno de 10,001.80 m², constituido por el Lote 13, de la Manzana “F”, de la Lotización La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Nº 123-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 06 de mayo de 2008 (fs. 31 y 32), expedida por esta Corporación, se resuelve Establecer La No Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 062, de fecha 08 de abril de 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, por incumplir los planes urbanos, en lo referente a los aportes reglamentarios, por cuanto el aporte para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) no está siendo dejado en terreno útil, aun cuando el área calculada (200.04 m²) en RDM es mayor al lote normativo, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 117, de fecha 11 de junio de 2008 (fs. 39 y 41), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve Aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 042-2008-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la citada Resolución, la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, del terreno de 10,001.80 m², constituido por el Lote 13, de la Manzana “F”, de la Lotización La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; señalándose además en el quinto considerando, que respecto al incumplimiento en cuanto al aporte reglamentario de Servicio Público Complementario, denominado Otros Fines, la Municipalidad Distrital es el órgano receptor y le corresponde la disponibilidad del mismo; optando para el presente caso la redención en dinero del área de 200.04 m2, ya que a pesar de ser mayor al área normativa para la zonifi cación RDM, ésta Entidad Edilicia no tiene previsto proyecto alguno en dicho terreno; más aún cuando la Municipalidad Distrital ha permitido la cancelación de la valorización de dicho aporte, conforme consta en el segundo considerando de la resolución objeto de evaluación; Que, con Informe Nº 193-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 25 de junio de 2008 (fs. 47 al 55), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, del terreno de 10,001.80 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Ate, mediante la Resolución de Gerencia Nº 117, de fecha 11 de junio de 2008, incumple los Planes Urbanos en lo referente a los aportes reglamentarios, por cuanto no se presenta sustento técnico que levante la observación que dio mérito a la Resolución Nº 123-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 06 de mayo del 2008; por lo que subsiste el incumplimiento del aporte para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) al no estar siendo dejado en terreno útil; Que, mediante Informe N° 307-2008-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 30 de junio de 2008 (fs. 56 al 58), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Ficha Nº 78310 y continua en la Partida Nº 45061760, del Registro de Predios, de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. 04 y 05), a nombre de la sociedad conyugal conformada por la señora MARIANA TUYA ROJAS y el señor ARMANDO SÁNCHEZ MAGUIÑA, con un área de 10,001.80 m²; así mismo señala; que a mérito de lo dispuesto en el Artículo 95º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, norma concordante con el Artículo 22º, del Decreto de Alcaldía Nº 079-MML, que establece que “Los órganos de las Municipalidades Distritales, competentes para conocer de los procedimientos de habilitaciones urbanas, así como sus Comisiones Técnicas, son responsables por los informes o dictámenes que emitan, si de ellos pudiera causarse algún perjuicio por no haber observado los Planes Urbanos aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”, y toda vez que en el presente caso, la justifi cación señalada en el quinto considerando de la resolución objeto de evaluación, encuentra basamento en el Dictamen FAVORABLE, emitido por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas; así como la responsabilidad que asume, conforme consta en el Informe Nº 006-2008-JLCH (fs. 37 y 38) de dicha Comuna y de su correspondiente cancelación conforme se verifi ca en el segundo considerando de la misma resolución; en consecuencia, en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 117, de fecha 11 de junio de 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Leyes Nº 27444, Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1099-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, N° 812, N° 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE:Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 117, de fecha 11 de junio del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve Aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 042-2008-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, del terreno de 10,001.80 m², constituido por el Lote 13, de la Manzana “F”, de la Lotización La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de Ate, la debida cautela de los Aportes Reglamentarios provenientes sobre todo de los procesos de Habilitación Urbana Nueva, como es el presente caso, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 836-MML, a efectos de no incurrir en responsabilidad administrativa prevista en el Artículo 239º de la Ley Nº 27444. Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la sociedad conyugal conformada por la señora MARIANA TUYA ROJAS y el señor ARMANDO SÁNCHEZ MAGUIÑA; y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 5°.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 6°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE SubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 233100-1 Modifican la Directiva Nº 001- 006-00000009 que estableció el Procedimiento de Notificaciones de Actos Administrativos emitidos por el SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT DIRECTIVA Nº 001-006-00000014 Lima, 18 de julio de 2008 DIRECTIVA QUE MODIFICA DIVERSOS NUMERALES DE LA DIRECTIVA Nº 001-006-00000009 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR EL SAT Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 3, en los siguientes términos:Descargado desde www.elperuano.com.pe