Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2008 (04/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 4 de agosto de 2008

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 072-2008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 192-2008-CNM
San MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2008 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llamosa contra la Resolucion Nº 072-2008-PCNM de 14 de MORDAZA de 2008; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº072-2008-PCNM, de 14 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llamosa, por su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA, nombrado actualmente como Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas; Segundo.- Que, por escrito recibido el 4 de junio de 2008, el doctor MORDAZA Llamosa, dentro del plazo de ley, interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente alegando, respecto a los considerandos decimo octavo y decimo noveno, que la declaracion rendida por la Tecnico en Abogacia Ebel MORDAZA Wixsan es falsa, debido al gran rencor que la misma siente hacia su persona, lo que a decir del recurrente se puede acreditar facilmente, ya que en las declaraciones brindadas por la misma afirma ser testigo que la senora Soler MORDAZA concurria a la Fiscalia algunas veces sola y otras acompanada de su hija; sin embargo, la denunciante MORDAZA Soler MORDAZA acudio al despacho de la Tercera Fiscalia, por primera vez el dia lunes 24 de MORDAZA de 2006, y la senora Ebel MORDAZA Wixsan habia salido de vacaciones del 1º al 30 de MORDAZA de 2006, laborando en su despacho solamente el dia 31 de MORDAZA de 2006, ya que el 1º de agosto del mismo ano la puso a disposicion debido a reiteradas ausencias en el despacho, baja produccion, entre otros, por lo que resulta materialmente imposible que la misma MORDAZA sido testigo de algun trato preferencial dado a la menor o a la MORDAZA de esta; Tercero.- Que, en cuanto a los considerandos vigesimo, vigesimo primero y vigesimo MORDAZA, el recurrente manifiesta que si bien es MORDAZA que la menor conjuntamente con su senora MORDAZA seguian acudiendo a su despacho pese a que la denuncia respecto del hurto ya habia sido archivada, se debe a que tenian la finalidad de interponer nuevas denuncias, las que no recibio por no ser de su competencia; agregando que si no las hubiese recibido corria el riesgo que ellas le interpusieran alguna queja por no haberlas querido atender, haciendo alusion al hecho que durante el mes de MORDAZA de 2006 se encontraba de turno, por lo que era su obligacion atender a las personas las 24 horas del dia; Cuarto.- Que, asimismo, en cuento al vigesimo tercer considerando, alega que si bien es MORDAZA puso a disposicion a la servidora Ebel MORDAZA Wixsan, es falso que dicha medida MORDAZA sido adoptada como consecuencia de alguna solicitud de MORDAZA MORDAZA Soler MORDAZA y/o de su hija de iniciales M.G.R.S; Quinto.- Que, en lo referente al vigesimo MORDAZA considerando, el doctor MORDAZA Llamosa precisa que si bien es MORDAZA en aquel entonces su secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA le manifesto que tuviera cuidado con la menor de iniciales M.G.R.S dicho comentario se lo hizo a manera de broma, no dandole mayor importancia al hecho, y si bien la menor tenia conocimiento de dicho comentario fue porque el mismo se lo manifesto a su MORDAZA cuando acudio a que le leyera las cartas, sin saber que ello era una artimana para sacarle informacion respecto de su MORDAZA personal, familiar y laboral que luego seria utilizada en su contra; Sexto.- Que, el recurrente, en lo referente al vigesimo MORDAZA y trigesimo primer considerando senala que ante el Consejo ya manifesto la forma y circunstancias como es que la menor lo acompano a la diligencia de pesaje y quemado de droga, debiendo aclarar que dichas diligencias no son reservadas ni secretas, viendo muchas veces en la television como es que hasta los periodistas ingresan a ver como se quema la droga en los bunkers de la Dirandro; agregando que nunca presento a la menor como su practicante, siendo ello una conclusion a la que

llegaron los propios policias al ver a la menor que lo estaba acompanando; Septimo.- Que, el doctor MORDAZA Llamosa, respecto al vigesimo MORDAZA considerando senala que es completamente falso que el dia 26 de MORDAZA de 2006 la menor M.G.R.S MORDAZA estado en su despacho dos horas y media, ya que si bien es MORDAZA que manifesto que autorizo el ingreso de la misma porque en la vigilancia insistia en conversar con el, no sabia que hora era porque el despacho de la Tercera Fiscalia de Maynas trabaja todo el dia con luz artificial por lo que no sabe si afuera es de dia o de noche, y si bien es MORDAZA que la menor acudio en horas de la noche al local de la Fiscalia, no estuvo dos horas y media esperandolo, habiendolo esperado solo 10 o 15 minutos, y si bien dijo que la menor llego a las 7 de la noche aproximadamente, era porque creia que era esa la hora; Octavo.- Que, finalmente, el doctor MORDAZA Llamosa refiere con relacion a los demas considerandos, que es completamente falso que entre la menor y el MORDAZA existido una relacion mas que amical, habiendo narrado la menor aspectos de su MORDAZA personal, familiar y laboral a los distintos medios de comunicacion social, debido a que obtuvo toda esa informacion porque su MORDAZA le MORDAZA las cartas, oportunidad en que le hacia preguntas y respondia, siendo todo ello, a decir del recurrente, para sacarle informacion que despues seria utilizada en su contra para hacer creer que la misma tenia un romance con el, conducta que segun alega el procesado, la menor esta acostumbrada a realizar, ya que ante la prensa dijo que el 15 de enero de 2007, acudio a la oficina del Fiscal Decano de MORDAZA para manifestarle todo lo que habia ocurrido entre ellos; sin embargo, lo MORDAZA es que la menor acudio al despacho del Fiscal Decano, pero no para ello, sino para decirle que queria entrevistarse con el, es por ello que la atendio, ya que el Decano se lo solicito por telefono, por lo que considera que la sancion de destitucion es desproporcional para la presunta infraccion cometida; Noveno.- Que, respecto a lo sostenido por el recurrente de que la declaracion de la Tecnico en Abogacia Ebel MORDAZA Wixsan es falsa debido a que salio de vacaciones del 1º al 30 de MORDAZA de 2006 y el 1º de agosto la puso a disposicion, cabe senalar que de la transcripcion de la entrevista que la menor concedio a la periodista MORDAZA Arredondo del Programa Televisivo "Hablemos Claro" se aprecia que la citada menor manifiesta que "La senora MORDAZA que es secretaria de el, le dijo que tuviera cuidado conmigo, que no se metiera conmigo y el no le hacia caso, MORDAZA sabia de la relacion o medio que lo sospechaba, porque yo iba alla y habia otra secretaria que se llamaba, una gordita Ebel creo que se llamaba, que el la saco porque le habia dicho, pues que estaba con el y le dijo a la esposa, entonces que la saco y la cambio a la cuarta Fiscalia, a esa chica"; Decimo.- Que, asimismo, lo expuesto en la declaracion prestada ante la ODCI-Loreto por Ebel MORDAZA Wixsan, respecto a que la Asistente MORDAZA MORDAZA le mostro un papel que habia encontrado encima del escritorio del doctor MORDAZA, en el que decia "Esa gorda, MORDAZA de ojos verdes ¿es amiga de tu mujer?" se corrobora con lo manifestado por la mencionada MORDAZA MORDAZA, quien senalo que si encontro dicho papel y se lo hizo ver a Ebel MORDAZA Wixsan, dejando luego dicho papel en el sitio que estaba; Decimo Primero.- Que, lo expuesto confirma el hecho que la Tecnico en Abogacia Ebel MORDAZA Wixsan tuvo oportunidad de apreciar si la menor asistia al despacho del Fiscal MORDAZA Llamosa, asi como el trato que el mismo le conferia, ya que de no ser asi la menor no hubiera hecho alusion a la misma en dicha entrevista, ni se hubiera encontrado el papel encima del escritorio, por lo que la declaracion prestada por aquella conserva su validez; Decimo Segundo.- Que, por otro lado, respecto al hecho de que puso a disposicion del Administrador del Distrito Judicial de MORDAZA a la servidora Ebel MORDAZA debido a sus reiteradas ausencias en el despacho, baja produccion y no a consecuencia de alguna solicitud de la menor o de su senora MORDAZA, cabe senalar que de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que en el oficio Nº 852-2005-3FPMM de 14 de noviembre de 2005 dirigido por el Fiscal procesado al Decanato Superior este indica que el personal que labora en su despacho "resulta ser altamente confiable"..."dicho personal resulta ser un personal totalmente honrado, MORDAZA e incapaz de otorgar ilegalmente informaciones", de lo que se infiere que el doctor MORDAZA Llamosa no tenia queja alguna contra Ebel MORDAZA, deduciendo pues, que la puso a disposicion a raiz de la relacion que sostuvo con la menor;

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