Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2008 (04/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

377542

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de agosto de 2008

Decimo Quinto.- Que, MORDAZA de concretar el analisis del presente caso es necesario dejar establecido que si bien es MORDAZA el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llamosa actualmente se encuentra en calidad de procesado para responder por el delito imputado en sede judicial, tambien es verdad que lo que se resuelva en el ambito administrativo disciplinario es independiente del resultado del MORDAZA penal al que esta siendo sometido, debido a que conforme lo ha sostenido en forma reiterada el Tribunal Constitucional (expedientes numeros 09851-2006-PA/TC, 3862-2004-AA/TC, 3363-2004AA/TC) al referirse al MORDAZA penal y el MORDAZA administrativo, estos tienen distinta naturaleza y origen, tal es asi que en el MORDAZA penal, en los supuestos de delitos de violacion de menores, se tutela no solo la MORDAZA y el honor sexual, sino principalmente la MORDAZA de un menor cuyo desarrollo psico-emocional se ve afectado por ciertos comportamientos delictivos, en tanto que en el ambito administrativo el interes protegido es la dignidad y respetabilidad del cargo, por lo que si lo resuelto en la via judicial favorece a una persona sometida a su vez a un MORDAZA administrativo disciplinario, lo resuelto en este ambito no se encuentra necesariamente vinculado al primero por ser de distinta naturaleza; Decimo Sexto.- Que, estando a lo MORDAZA expuesto, es del caso senalar que el doctor MORDAZA Llamosa al absolver los cargos que le resultan del presente MORDAZA, indico que nunca ha tenido una relacion sentimental ni mucho menos sexual con la menor de iniciales M.G.R.S, siendo esta una persona que miente con naturalidad y que ha sido tomada por la prensa como victima por ser mujer, menor de edad y encontrarse embarazada; Decimo Septimo.- Que, no obstante lo expuesto por el doctor MORDAZA Llamosa en su escrito de descargo, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que tal como lo senalo la menor ambos se conocieron en MORDAZA de 2006, a raiz de un robo que hubo en la MORDAZA de aquella, ya que del Atestado Nº 276-06-V-DIRTEPOL-RPL-CPNP-Iquitos-I.C procedente de la Comisaria de Iquitos, se desprende que el 24 de MORDAZA de 2006 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soler MORDAZA (madre de la menor) se presento ante dicha Comisaria con la finalidad de interponer una denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunto delito contra el patrimonio-hurto de especies, denuncia que fue archivada por el doctor MORDAZA Llamosa el 25 de MORDAZA de 2006, quien en base al MORDAZA de oportunidad y al haber cumplido el citado MORDAZA MORDAZA con devolver casi todos los bienes sustraidos, concluyo que no habia merito para ejercitar la accion penal. Decimo Octavo.- Que, asimismo, en la declaracion brindada por MORDAZA Ebel MORDAZA Wixsan ante la ODCI de MORDAZA, en su calidad de Tecnico en abogacia que laboro en la Fiscalia que despachaba el procesado, se aprecia que ante la pregunta ¿si durante el tiempo que laboro en la citada Fiscalia observo que a la misma concurrio MORDAZA MORDAZA Soler MORDAZA y tambien su menor hija de iniciales M.G.R.S y si dicha concurrencia fue en varias oportunidades?, manifesto que ha sido testigo de que la citada senora concurria a veces sola y otras acompanada de su hija y que en esa epoca no sabia cual era el nombre exacto de la senora y su hija, conociendoselas como "Las Colombianas"; agregando que a dichas personas el Fiscal las atendia a cualquier hora, pese a que con otras personas e inclusive abogados era muy riguroso en cuanto a atenderlos dentro del horario establecido; Decimo Noveno.- Que, en el mismo sentido, MORDAZA Ebel MORDAZA Wixsan, ante la pregunta ¿si las veces que concurrian "Las Colombianas" a la Fiscalia del doctor MORDAZA pudo observar que existia un trato de excesiva confianza o de intimidad entre ellas y el doctor? manifesto que a ellas les daba un trato preferente en cuanto al horario, permaneciendo en su despacho por tiempo prolongado a veces de mas de una hora y cuidando de hablar en voz baja; agregando que una vez la asistente MORDAZA MORDAZA le mostro un papel que habia encontrado encima del escritorio del doctor MORDAZA, en el que decia "esa gorda MORDAZA de ojos verdes ¿es amiga de tu mujer?"; Vigesimo.- Que, asimismo, dicha declaracion guarda relacion con lo expuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente Administrativa de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas, quien ante la ODCI de MORDAZA manifesto que la senora MORDAZA Soler MORDAZA concurria en compania de su menor hija de iniciales M.G.R.S en el mes de MORDAZA de 2006 con motivo de haber presentado una denuncia ante la Comisaria, la cual de inmediato puso a disposicion de la Fiscalia al presunto autor del delito de hurto y como se recupero todas las cosas las mismas fueron entregadas a la denunciante, archivandose el caso; agregando que con frecuencia la citada senora concurria a la Tercera

Fiscalia a veces sola y otras acompanada por la citada hija a quienes se les conocia como "Las Colombianas", continuando dichas concurrencias a pesar que el caso de la denuncia de hurto ya habia sido archivado; Vigesimo Primero.- Que, asimismo, en dicha declaracion senala que el doctor MORDAZA Llamosa tenia un trato preferencial hacia ellas puesto que las atendia a cualquier hora, incluso fuera del horario de trabajo, pese a que con todas las otras personas, inclusive abogados, no los atendia fuera del horario establecido, no escuchandose lo que hablaban, habiendo encontrado una vez un papel, el cual se lo enseno a la senora Ebel MORDAZA Wixsan que decia "esa gorda MORDAZA de ojos verdes ¿es amiga de tu mujer?; Vigesimo Segundo.- Que, finalmente la citada testigo afirma que, a raiz de haber visto y escuchado las declaraciones de la menor M.G.R.S en el programa televisivo "Hablemos Claro", ha tomado conocimiento que la menor senala que MORDAZA sabia o al menos sospechaba que existia una relacion sentimental entre la menor y el doctor MORDAZA y tambien dice que MORDAZA le advirtio al doctor MORDAZA que tuviera cuidado de la menor, indicando la testigo que si le hizo dicha advertencia al doctor MORDAZA, llamandole la atencion que siendo el unico que lo sabia dicha menor lo MORDAZA declarado en la television; Vigesimo Tercero.- Que, por otro lado, por Oficio Nº 460-2006-3FPM de 1º de agosto de 2006, el doctor MORDAZA Llamosa pone a disposicion del Administrador del Distrito Judicial de MORDAZA a la Tecnico en Abogacia Ebel MORDAZA Wixsan debido que, a decir del Fiscal MORDAZA, no cumplia con las labores propias del despacho Fiscal; Vigesimo Cuarto.- Que, por lo tanto, lo expuesto por la menor en la entrevista del programa televisivo "Hablemos Claro" guarda relacion con lo senalado por las testigos Ebel MORDAZA Wixsan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido que la MORDAZA le dijo al doctor MORDAZA que tuviera cuidado con MORDAZA y en el hecho de haber puesto a disposicion del Administrador del Distrito Judicial de MORDAZA a la servidora Ebel MORDAZA Wixsan; Vigesimo Quinto.- Que, respecto a lo senalado por la menor en el sentido que el 27 de MORDAZA de 2006 a las 7:00 p.m concurrio al despacho del Fiscal MORDAZA, lugar en donde la beso, saliendo despues juntos a una comision que tenia el Fiscal sobre pesaje de droga, cabe senalar que lo expuesto por MORDAZA guarda relacion con las Actas de entrevista realizadas a los miembros de la P.N.P que laboran en la OFIAPTEC, dependencia policial ubicada en la MORDAZA Nauta 228, donde se realizo el citado pesaje de droga, apreciandose que la MORDAZA Policia Biologa Forense MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que el 26 de MORDAZA de 2006 el Fiscal MORDAZA Llamosa llego a dicha oficina acompanado de una senorita de contextura delgada, alta y MORDAZA, quien segun el doctor MORDAZA era su practicante, retirandose luego que la diligencia concluyo a las 22:00 horas en compania de la misma; asimismo, el SOT PNP Perito Grafotecnico y Criminalistico MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que el 26 de MORDAZA de 2006 el doctor MORDAZA Llamosa concurrio a la diligencia de peritaje de droga acompanado de una jovencita de contextura delgada, un poco alta, de facciones agraciadas y con una falda bastante corta y al concluir la diligencia a las 22:00 horas se retiro con la citada senorita; Vigesimo Sexto.- Que, a mayor abundamiento, el Fiscal MORDAZA Llamosa en el informe de descargo obrante de fojas 139 a 145 senala que el 26 de MORDAZA de 2006 autorizo el ingreso de la menor a su despacho aproximadamente a las 7:00 p.m, ya que al encontrarse de turno laboraba hasta altas horas de la noche y cuando la misma llego no pudo atenderla porque se encontraba ocupado y le pidio que lo esperara porque debia de terminar de redactar unos documentos, posteriormente recibio una llamada de la Comisaria de Punchana en la cual se solicitaba su presencia para una diligencia de pesaje de droga y como la menor le solicito insistentemente acompanarlo a la diligencia es que accedio a llevarla; y, en el Acta de Audiencia reservada que obra de fojas 206-207, el citado Fiscal precisa que de la Fiscalia salio para la diligencia de pesaje de droga aproximadamente a las 9:00 o 9:30 p.m de la noche, con lo que se acredita que estuvo con la menor en la Fiscalia un aproximado de 2 horas y media MORDAZA de llevarla a la citada diligencia; Vigesimo Septimo.- Que, por otro lado, la ya mencionada empleada de la Fiscalia MORDAZA MORDAZA, en la declaracion prestada ante la ODCI de MORDAZA, manifesto que en una oportunidad cuando la menor se encontraba sola hablando en el despacho con el doctor MORDAZA Llamosa llego su esposa e ingreso al despacho y despues de un rato salio y le dijo que la menor se negaba a salir, pese a que MORDAZA le habia manifestado que deje tranquilo al doctor, hecho

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.