Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2008 (04/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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377541

VISTO;

El MORDAZA disciplinario Nº 025-2007-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llamosa por su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA, nombrado actualmente como Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas y el pedido de destitucion formulado por la senora Fiscal de la Nacion; y, CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolucion Nº 099-2007-PCNM, de 11 de octubre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llamosa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA, nombrado actualmente como Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas; Segundo.-Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llamosa los cargos de haber incurrido en presunta conducta deshonrosa al haber sido denunciado y encontrarse comprendido en un MORDAZA penal por la supuesta comision del delito contra la MORDAZA sexual ­ violacion de menor de edad ­ en agravio de la menor de iniciales M.G.R.S, asi como el de haber iniciado una relacion sentimental con la referida menor en la Fiscalia en la que laboraba, a raiz de una denuncia que la MORDAZA de la misma interpusiera ante la Comisaria contra MORDAZA Ricard MORDAZA MORDAZA, por delito contra el patrimonio ­ hurto agravado; Tercero.- Que, los hechos imputados al doctor MORDAZA Llamosa fueron difundidos con caracteres de escandalo en los diversos medios de comunicacion social, danando la imagen y respetabilidad del Ministerio Publico, conducta que lo haria pasible de responsabilidad funcional disciplinaria establecida en el articulo 23 incisos a) y g) del actual Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; Cuarto.- Que, por escrito recibido el 5 de noviembre de 2007 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llamosa presenta su descargo alegando que el hecho de haber sido denunciado por la comision de un delito que nunca ha cometido no puede ser considerado como una conducta deshonrosa por cuanto todos los ciudadanos, mas aun los que ejercen algun cargo publico, estan expuestos a ser denunciados y corresponde a las autoridades competentes determinar si son culpables o inocentes; agregando que, en el presente caso, ha sido victima de una denuncia calumniosa, escapando a su responsabilidad el hecho de que dicha denuncia fuera difundida por los diversos medios de comunicacion social, ya que la menor M.G.R.S mancillo su honorabilidad imputandole hechos que jamas ha cometido; Quinto.- Que, asimismo, el procesado senala que es MORDAZA de los cargos que se le imputan por cuanto nunca ha tenido una relacion sentimental ni mucho menos sexual con la menor de iniciales M.G.R.S, quien unicamente se ha limitado a narrar su version en los diversos medios de comunicacion, generando con ello un escandalo en la prensa, sin tener en consideracion que la misma resulta ser una persona que miente con total naturalidad y que tiene como forma de MORDAZA el denunciar a las personas por violacion sexual aprovechando el hecho de ser menor de edad, ya que anteriormente denuncio por ese mismo delito a las personas de MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denuncias que fueron archivadas, siendo que en su caso las versiones que la menor MORDAZA a la prensa resultan contradictorias a las que proporciono en el Poder Judicial, habiendose demostrado durante la secuela de dicha instruccion que la menor falta a la verdad con MORDAZA naturalidad; Sexto.- Que, por otro lado, el procesado afirma que entre las contradicciones en que habria incurrido la menor se encuentra el hecho que ante la prensa adujo que del romance tenia conocimiento su MORDAZA y en la declaracion rendida ante el Juzgado dijo que no tenia conocimiento; asimismo, senalo en la prensa que el romance duro dos meses y que vivieron juntos dos semanas y en la evaluacion psicologica que se le practico refiere que la relacion sentimental duro 8 meses de los cuales dos fueron de convivencia; Septimo.- Que, finalmente, el procesado senala que la propuesta de destitucion obedece unicamente al escandalo generado en la prensa, el cual ha sido causado por las versiones de una menor de edad que ha sido tomada como victima simplemente por el hecho de ser mujer, por ser menor de edad y por encontrarse en estado de gestacion, y en su contra aparecen una serie de criticas por el hecho de

ser hombre, mayor de edad y principalmente por el hecho de ser Fiscal, lo cual considera injusto; haciendo hincapie en el hecho que nunca tuvo una relacion sexual ni sentimental con la menor, habiendo incluso manifestado su voluntad de someterse a la prueba del ADN para demostrar que la menor miente al imputarle una paternidad que no le corresponde; Octavo.- Que, a efecto de una mejor comprension de los hechos, se analizaran conjuntamente los dos cargos que se le imputan al Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llamosa; resultando que por Resolucion Nº 021-2007-MP-ODCI-Loreto, de 6 de febrero de 2007, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA abrio investigacion preliminar de oficio al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llamosa, Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas, por presunta inconducta funcional, a raiz de la publicacion aparecida el 5 de febrero de 2007 en el diario "Cronicas", en cuyo titular se senala "He aqui la entrevista a presunta menor agraviada denunciarian a Fiscal por presunto delito contra la MORDAZA sexual", apreciandose del contenido de dicha publicacion la entrevista que dicho diario le hace a la menor, en la que esta manifiesta que denunciaria a un Fiscal de nombre MORDAZA MORDAZA Llamosa, por haber sostenido relaciones sexuales con MORDAZA y por ser el autor de su embarazo; agregando ademas que ambos se conocieron en la Fiscalia en el mes de MORDAZA de 2006, a raiz de un robo que hubo en su MORDAZA, siendo el doctor MORDAZA quien llevo el caso y que la citaba a la Fiscalia, sabiendo que MORDAZA era menor de edad, habiendose inclusive quedado a vivir en su MORDAZA por dos semanas; Noveno.- Que, por otro lado, en la transcripcion de la entrevista que la menor concedio a la periodista MORDAZA Arredondo del programa televisivo "Hablemos Claro" se aprecia que el 27 de MORDAZA de 2006, la menor concurrio al despacho del procesado, lugar donde fue citada por el mismo, aproximadamente a las 7:00 p.m., ocasion en la que segun indica la menor "el me beso y todo eso", saliendo despues juntos de la Fiscalia a una comision que tenia sobre peritaje de droga y que al terminar esa diligencia se fueron a su MORDAZA, sabiendo que su mama no estaba, siendo que al dia siguiente el Fiscal procesado nuevamente fue a su MORDAZA y ese dia tuvieron relaciones sexuales, las que se prolongaron hasta el mes de septiembre de 2006; Decimo.- Que, en dicha entrevista, ademas, la menor senala que tenia conocimiento que el Fiscal era casado, quien le comunico en septiembre de 2006 que se iba a separar de su esposa; agregando que la senorita MORDAZA, que es secretaria del doctor MORDAZA Llamosa, le dijo que tuviera cuidado con MORDAZA, porque sospechaba de la relacion que mantenia con el, y el no le hizo caso y que habia otra secretaria, una gordita, que se llamaba Ebel, que el la saco porque le habia dicho a su esposa que estaba con el y la cambio a la Cuarta Fiscalia; Decimo Primero.- Que, asimismo, del Informe Nº 0012006.5ª. FPM.MAYNAS remitido por el Fiscal Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Maynas al Fiscal Superior Titular Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno ­ MORDAZA, se aprecia que el 5 de febrero de 2007, se presento el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA conjuntamente con la menor con la finalidad de interponer denuncia penal contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llamosa, por delito de violacion sexual. Posteriormente, por Resolucion Nº 01 de 22 de febrero de 2007, se abre instruccion contra el citado fiscal por delito de violacion sexual en agravio de la menor de iniciales M.G.R.S; Decimo Segundo.- Que, la menor agraviada rindio su declaracion preventiva ante el MORDAZA Juzgado Penal de Maynas, el 4 de MORDAZA de 2007, ratificandose en el cargo imputado al Fiscal MORDAZA Llamosa, aduciendo haber tenido relaciones sexuales con dicho Fiscal desde el 27 de MORDAZA hasta fines de septiembre de 2006; Decimo Tercero.- Que, el 14 de diciembre de 2007, el doctor MORDAZA Gallo MORDAZA a cargo de la MORDAZA Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA emite su dictamen en el que senala que hay merito para pasar a juicio oral contra el doctor MORDAZA MORDAZA Llamosa por delito de violacion sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.G.R.S de 16 anos de edad, solicitando que se le imponga la pena privativa de MORDAZA de 25 anos, inhabilitacion por 3 anos, asi como una reparacion civil de S/. 20,000 mil nuevos soles a favor de la agraviada, y se fije una pension alimenticia a favor de la hija de dicha menor agraviada; Decimo Cuarto.- Que, por otro lado, es del caso senalar que la MORDAZA Sala Penal Con Reos Libres de MORDAZA ha informado a este Colegiado que en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Llamosa, por delito de violacion sexual, en agravio de menor, se debia iniciar el juicio oral contra el procesado el 29 de MORDAZA del presente ano;

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