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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (04/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de agosto de 2008 377541 VISTO; El proceso disciplinario Nº 025-2007-CNM seguido al doctor Walter Ronald Medina Llamosa por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, nombrado actualmente como Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas y el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación; y, CONSIDERANDO:Primero.- Que, por Resolución Nº 099-2007-PCNM, de 11 de octubre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Walter Ronald Medina Llamosa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, nombrado actualmente como Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas; Segundo.-Que, se imputa al doctor Walter Ronald Medina Llamosa los cargos de haber incurrido en presunta conducta deshonrosa al haber sido denunciado y encontrarse comprendido en un proceso penal por la supuesta comisión del delito contra la libertad sexual – violación de menor de edad – en agravio de la menor de iniciales M.G.R.S, así como el de haber iniciado una relación sentimental con la referida menor en la Fiscalía en la que laboraba, a raíz de una denuncia que la madre de la misma interpusiera ante la Comisaría contra Danny Ricard Pinto González, por delito contra el patrimonio – hurto agravado; Tercero.- Que, los hechos imputados al doctor Medina Llamosa fueron difundidos con caracteres de escándalo en los diversos medios de comunicación social, dañando la imagen y respetabilidad del Ministerio Público, conducta que lo haría pasible de responsabilidad funcional disciplinaria establecida en el artículo 23 incisos a) y g) del actual Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Cuarto.- Que, por escrito recibido el 5 de noviembre de 2007 el doctor Walter Ronald Medina Llamosa presenta su descargo alegando que el hecho de haber sido denunciado por la comisión de un delito que nunca ha cometido no puede ser considerado como una conducta deshonrosa por cuanto todos los ciudadanos, más aun los que ejercen algún cargo público, están expuestos a ser denunciados y corresponde a las autoridades competentes determinar si son culpables o inocentes; agregando que, en el presente caso, ha sido víctima de una denuncia calumniosa, escapando a su responsabilidad el hecho de que dicha denuncia fuera difundida por los diversos medios de comunicación social, ya que la menor M.G.R.S mancilló su honorabilidad imputándole hechos que jamás ha cometido; Quinto.- Que, asimismo, el procesado señala que es inocente de los cargos que se le imputan por cuanto nunca ha tenido una relación sentimental ni mucho menos sexual con la menor de iniciales M.G.R.S, quien únicamente se ha limitado a narrar su versión en los diversos medios de comunicación, generando con ello un escándalo en la prensa, sin tener en consideración que la misma resulta ser una persona que miente con total naturalidad y que tiene como forma de vida el denunciar a las personas por violación sexual aprovechando el hecho de ser menor de edad, ya que anteriormente denunció por ese mismo delito a las personas de Marco Antonio Núñez Horna y Marco Antonio Palacios Zegarra, denuncias que fueron archivadas, siendo que en su caso las versiones que la menor narró a la prensa resultan contradictorias a las que proporcionó en el Poder Judicial, habiéndose demostrado durante la secuela de dicha instrucción que la menor falta a la verdad con mucha naturalidad; Sexto.- Que, por otro lado, el procesado afi rma que entre las contradicciones en que habría incurrido la menor se encuentra el hecho que ante la prensa adujo que del romance tenía conocimiento su madre y en la declaración rendida ante el Juzgado dijo que no tenía conocimiento; asimismo, señaló en la prensa que el romance duró dos meses y que vivieron juntos dos semanas y en la evaluación psicológica que se le practicó refi ere que la relación sentimental duró 8 meses de los cuales dos fueron de convivencia; Séptimo.- Que, fi nalmente, el procesado señala que la propuesta de destitución obedece únicamente al escándalo generado en la prensa, el cual ha sido causado por las versiones de una menor de edad que ha sido tomada como víctima simplemente por el hecho de ser mujer, por ser menor de edad y por encontrarse en estado de gestación, y en su contra aparecen una serie de críticas por el hecho de ser hombre, mayor de edad y principalmente por el hecho de ser Fiscal, lo cual considera injusto; haciendo hincapié en el hecho que nunca tuvo una relación sexual ni sentimental con la menor, habiendo incluso manifestado su voluntad de someterse a la prueba del ADN para demostrar que la menor miente al imputarle una paternidad que no le corresponde; Octavo.- Que, a efecto de una mejor comprensión de los hechos, se analizarán conjuntamente los dos cargos que se le imputan al Fiscal Walter Ronald Medina Llamosa; resultando que por Resolución Nº 021-2007-MP-ODCI-Loreto, de 6 de febrero de 2007, la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Loreto abrió investigación preliminar de ofi cio al doctor Walter Ronald Medina Llamosa, Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, por presunta inconducta funcional, a raíz de la publicación aparecida el 5 de febrero de 2007 en el diario “Crónicas”, en cuyo titular se señala “He aquí la entrevista a presunta menor agraviada denunciarían a Fiscal por presunto delito contra la libertad sexual”, apreciándose del contenido de dicha publicación la entrevista que dicho diario le hace a la menor, en la que ésta manifi esta que denunciaría a un Fiscal de nombre Walter Medina Llamosa, por haber sostenido relaciones sexuales con ella y por ser el autor de su embarazo; agregando además que ambos se conocieron en la Fiscalía en el mes de julio de 2006, a raíz de un robo que hubo en su casa, siendo el doctor Medina quien llevó el caso y que la citaba a la Fiscalía, sabiendo que ella era menor de edad, habiéndose inclusive quedado a vivir en su casa por dos semanas; Noveno.- Que, por otro lado, en la transcripción de la entrevista que la menor concedió a la periodista Carolina Arredondo del programa televisivo “Hablemos Claro” se aprecia que el 27 de julio de 2006, la menor concurrió al despacho del procesado, lugar donde fue citada por el mismo, aproximadamente a las 7:00 p.m., ocasión en la que según indica la menor “él me besó y todo eso”, saliendo después juntos de la Fiscalía a una comisión que tenía sobre peritaje de droga y que al terminar esa diligencia se fueron a su casa, sabiendo que su mamá no estaba, siendo que al día siguiente el Fiscal procesado nuevamente fue a su casa y ese día tuvieron relaciones sexuales, las que se prolongaron hasta el mes de septiembre de 2006; Décimo.- Que, en dicha entrevista, además, la menor señala que tenía conocimiento que el Fiscal era casado, quien le comunicó en septiembre de 2006 que se iba a separar de su esposa; agregando que la señorita Cynthia, que es secretaria del doctor Medina Llamosa, le dijo que tuviera cuidado con ella, porque sospechaba de la relación que mantenía con él, y él no le hizo caso y que había otra secretaria, una gordita, que se llamaba Ebel, que él la sacó porque le había dicho a su esposa que estaba con él y la cambio a la Cuarta Fiscalía; Décimo Primero.- Que, asimismo, del Informe Nº 001- 2006.5ª. FPM.MAYNAS remitido por el Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas al Fiscal Superior Titular Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno – Loreto, se aprecia que el 5 de febrero de 2007, se presentó el doctor Gino Cárdenas Pezo conjuntamente con la menor con la fi nalidad de interponer denuncia penal contra el doctor Walter Ronald Medina Llamosa, por delito de violación sexual. Posteriormente, por Resolución Nº 01 de 22 de febrero de 2007, se abre instrucción contra el citado fi scal por delito de violación sexual en agravio de la menor de iniciales M.G.R.S; Décimo Segundo.- Que, la menor agraviada rindió su declaración preventiva ante el Quinto Juzgado Penal de Maynas, el 4 de abril de 2007, ratifi cándose en el cargo imputado al Fiscal Medina Llamosa, aduciendo haber tenido relaciones sexuales con dicho Fiscal desde el 27 de julio hasta fi nes de septiembre de 2006; Décimo Tercero.- Que, el 14 de diciembre de 2007, el doctor Mario Gallo Zamudio a cargo de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Loreto emite su dictamen en el que señala que hay mérito para pasar a juicio oral contra el doctor Walter Medina Llamosa por delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.G.R.S de 16 años de edad, solicitando que se le imponga la pena privativa de libertad de 25 años, inhabilitación por 3 años, así como una reparación civil de S/. 20,000 mil nuevos soles a favor de la agraviada, y se fi je una pensión alimenticia a favor de la hija de dicha menor agraviada; Décimo Cuarto.- Que, por otro lado, es del caso señalar que la Segunda Sala Penal Con Reos Libres de Loreto ha informado a este Colegiado que en el proceso penal seguido contra Walter Medina Llamosa, por delito de violación sexual, en agravio de menor, se debía iniciar el juicio oral contra el procesado el 29 de abril del presente año;Descargado desde www.elperuano.com.pe