Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2008 (04/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 4 de agosto de 2008

En esta linea de analisis, al efectuarse el computo del plazo de prescripcion, se observa que la facultad de este Tribunal para determinar la configuracion de la infraccion ha prescrito, en el primer caso, el 29 de diciembre de 2005, en el MORDAZA el 6 de enero de 2006, en el tercero el 7 de enero de 2006 y en el MORDAZA el 29 de junio de 2006, situacion que corresponde ser declarada de oficio y con la sola constatacion de los plazos, en aplicacion del numeral 233.3 del articulo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General11, y de conformidad con el precedente de observancia obligatoria adoptado mediante Acuerdo de Sala Plena de este Colegiado 018/009 del 15 de setiembre de 200112, sin perjuicio de las medidas de control que pudiesen adoptar los organos competentes tanto de la Entidad como del CONSUCODE, al haberse advertido que el vencimiento del plazo prescriptorio en los tres primeros casos se produjo cuando el MORDAZA aun se hallaba en poder de aquel organismo y MORDAZA de haber sido puesto en conocimiento de este Colegiado, mientras que en el ultimo cuando el procedimiento sancionador se hallaba en plena tramitacion ante esta sede administrativa, razon por la cual corresponde poner la presente Resolucion en conocimiento del Organo de Control Institucional de la primera y de la Presidencia del MORDAZA para que procedan conforme a sus atribuciones. 12. Al margen de lo anterior, y pese a haberse configurado la prescripcion en el ambito administrativo, es preciso tener en cuenta que el uso de documentos falsificados constituye igualmente un ilicito penal, previsto y sancionado por el articulo 427 del Codigo Penal13, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico, en aras de evitar la afectacion de la confiabilidad que debe regir las relaciones entre los administrados y la Administracion Publica, con especial incidencia en el ambito de las compras estatales. Por tanto, corresponde igualmente poner el hecho denunciado en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE, a fin que adopte las medidas pertinentes. 13. Por las consideraciones expuestas, se concluye que en el caso de autos se ha configurado la prescripcion para la infraccion imputada, por lo que deviene irrelevante el analisis sustancial que pudiera efectuar este Tribunal respecto de los hechos que dieron origen al presente expediente, debiendo disponerse su archivamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos

52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE:

1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa contra la empresa INVERSIONES URANO S.A. por su responsabilidad tanto en la resolucion del Contrato de Ejecucion de la Obra "Construccion del MORDAZA Astete" del 29 de diciembre de 2003 como en la MORDAZA de documentacion falsa, durante la Adjudicacion Directa Selectiva 0002-2003-MDLP/CEP, debiendo archivarse el presente expediente. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que, en merito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, conforme a lo senalado en los numerales 11 y 12 de la Fundamentacion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad para que, en merito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, conforme a lo senalado en el numeral 11 de la Fundamentacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA BUITRON.

232967-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen conformidad con la Res. Nº 117 emitida por la Municipalidad Distrital de Ate y referente a la aprobacion de Habilitacion MORDAZA Nueva de terreno ubicado en dicho distrito

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Articulo 233.- Prescripcion [...] 233.3 Los administrados plantean la prescripcion por via de defensa y la autoridad debe resolverla sin mas tramite que la constatacion de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inaccion administrativa. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 2001. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas.

RESOLUCION Nº 191-2008-MML-GDU-SPHU
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2008 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codificado Nº 73368-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolucion de Gerencia Nº 117, de fecha 11 de junio de 2008, aprobando la Habilitacion MORDAZA Nueva, solicitada por la sociedad conyugal conformada por la senora MORDAZA TUYA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA MAGUINA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 062, de fecha 08 de MORDAZA de 2008 (fs. 19 y 20), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve Aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 031-2008-SGPUCGDU/MDA, que forma parte de la citada Resolucion,

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