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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de agosto de 2008 377552 En esta línea de análisis, al efectuarse el cómputo del plazo de prescripción, se observa que la facultad de este Tribunal para determinar la confi guración de la infracción ha prescrito, en el primer caso, el 29 de diciembre de 2005, en el segundo el 6 de enero de 2006, en el tercero el 7 de enero de 2006 y en el cuarto el 29 de junio de 2006, situación que corresponde ser declarada de ofi cio y con la sola constatación de los plazos, en aplicación del numeral 233.3 del artículo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 11, y de conformidad con el precedente de observancia obligatoria adoptado mediante Acuerdo de Sala Plena de este Colegiado ʋ 018/009 del 15 de setiembre de 2001 12, sin perjuicio de las medidas de control que pudiesen adoptar los órganos competentes tanto de la Entidad como del CONSUCODE, al haberse advertido que el vencimiento del plazo prescriptorio en los tres primeros casos se produjo cuando el asunto aún se hallaba en poder de aquel organismo y antes de haber sido puesto en conocimiento de este Colegiado, mientras que en el último cuando el procedimiento sancionador se hallaba en plena tramitación ante esta sede administrativa, razón por la cual corresponde poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la primera y de la Presidencia del segundo para que procedan conforme a sus atribuciones. 12.Al margen de lo anterior, y pese a haberse confi gurado la prescripción en el ámbito administrativo, es preciso tener en cuenta que el uso de documentos falsifi cados constituye igualmente un ilícito penal, previsto y sancionado por el artículo 427 del Código Penal 13, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico, en aras de evitar la afectación de la confi abilidad que debe regir las relaciones entre los administrados y la Administración Pública, con especial incidencia en el ámbito de las compras estatales. Por tanto, corresponde igualmente poner el hecho denunciado en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE, a fi n que adopte las medidas pertinentes. 13.Por las consideraciones expuestas, se concluye que en el caso de autos se ha confi gurado la prescripción para la infracción imputada, por lo que deviene irrelevante el análisis sustancial que pudiera efectuar este Tribunal respecto de los hechos que dieron origen al presente expediente, debiendo disponerse su archivamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008- CONSUCODE/PRE expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE:1.Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra la empresa INVERSIONES URANO S.A. por su responsabilidad tanto en la resolución del Contrato de Ejecución de la Obra “Construcción del Parque Astete” del 29 de diciembre de 2003 como en la presentación de documentación falsa, durante la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0002-2003-MDLP/CEP, debiendo archivarse el presente expediente. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que, en mérito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, conforme a lo señalado en los numerales 11 y 12 de la Fundamentación. 3.Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en mérito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, conforme a lo señalado en el numeral 11 de la Fundamentación. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.LUNA MILLANAVAS RONDÓNRODRÍGUEZ BUITRÓN. 232967-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad con la Res. Nº 117 emitida por la Municipalidad Distrital de Ate y referente a la aprobación de Habilitación Urbana Nueva de terreno ubicado en dicho distrito RESOLUCIÓN Nº 191-2008-MML-GDU-SPHU Lima, 3 de julio de 2008 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 73368-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 117, de fecha 11 de junio de 2008, aprobando la Habilitación Urbana Nueva, solicitada por la sociedad conyugal conformada por la señora MARIANA TUYA ROJAS y el señor ARMANDO SÁNCHEZ MAGUIÑA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 062, de fecha 08 de abril de 2008 (fs. 19 y 20), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve Aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 031-2008-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la citada Resolución, 11 Artículo 233.- Prescripción […] 233.3 Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa. 12 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 9 de diciembre de 2001. 13 Artículo 427.- Falsi fi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsi fi cado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. Descargado desde www.elperuano.com.pe