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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (04/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de agosto de 2008 377549 22. De la revisión del expediente administrativo se advierte que, mediante Resolución de Gerencia General ʋ 149-2006/GC-EGESG de fecha 20 de noviembre de 2006, se dispuso declarar la pérdida automática de la buena pro al Postor. Sin embargo, ni del Informe Técnico Legal ni de los actuados se desprende que la Entidad haya requerido previamente el cumplimiento de sus obligaciones al Postor, más aún cuando transcurrieron un mes (1) y quince (15) días después de recepcionada la orden de compra, a pesar que en su propuesta técnica el Postor ofreció como plazo de entrega un (1) día calendario. 23. De lo expuesto, se verifi ca que la resolución de la Orden de Compra ʋ 200640517 efectuada por la Entidad, no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 226 del Reglamento, toda vez que la Entidad no requirió previamente al Postor para que cumpliera con las obligaciones, sino que procedió a resolverlo directamente. 24. En ese orden de ideas, atendiendo a que el procedimiento administrativo sancionador se rige por el principio de tipicidad, el cual señala que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía 9, en el presente caso, no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador al Postor, máxime si las Entidades Estatales son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo adecuar su actuación a lo indicado en ellas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos ʋ 054- 2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad: LA SALA RESUELVE:1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción a la empresa MEDICINAS PERÚ E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la no recepción injustifi cada de la Orden de Compra ʋ 200640517, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0024-2006-EGESG, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar no ha lugar la imposición de sanción a la empresa MEDICINAS PERÚ E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra ʋ 200640517, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0024-2006-EGESG, por causa atribuible a su parte, por los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LUNA MILLANAVAS RONDÓN RODRÍGUEZ BUITRÓN 9Inciso 4 del artículo 230 “Principios de la potestad sancionadora administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley ʋ 27444. 232967-1TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 2112-2008-TC-S3 Sumilla: La facultad de la Administración Pública para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las normas especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiese ameritar. Lima, 25 de Julio de 2008 VISTO en sesión de fecha 24 de julio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 284/2006.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa INVERSIONES URANO S.A. por su responsabilidad tanto en la resolución del Contrato de Ejecución de la Obra “Construcción del Parque Astete” del 29 de diciembre de 2003 como en la presentación de documentación falsa, durante la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0002-2003- MDLP/CEP, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 15 de setiembre de 2003 la Municipalidad Distrital de La Perla, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0002-2003-MDLP/ CEP para la ejecución de la obra “Construcción del Parque Astete”, bajo el sistema de suma alzada, por el plazo de 60 días calendario y con un valor referencial ascendente a S/. 395 810,33 (Trescientos noventa y cinco mil ochocientos diez y 33/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2.El 24 de noviembre de 2003 se otorgó la buena pro del proceso de selección a la empresa INVERSIONES URANO S.A., en adelante la Contratista, por su oferta económica equivalente a S/. 359 248,19 (Trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho y 19/100 nuevos soles), incluido el IGV. 3.Mediante Carta ʋ 010-2003-MDLP/CEP, notifi cada el 3 de diciembre de 2003, la Entidad comunicó a la Contratista que la buena pro adjudicada a su favor había quedado consentida, por lo que debía presentar la documentación necesaria para la suscripción del respectivo contrato, de acuerdo con lo solicitado en las Bases del proceso de selección. 4.El 29 de diciembre de 2003, la Contratista remitió a la Entidad, entre otros documentos, la Carta Fianza del 26 de diciembre de aquel año, supuestamente emitida por el Banco de Crédito del Perú por la suma de S/. 36 000,00 (Treinta y seis mil y 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 29 de marzo de 2004, en calidad de garantía de fi el cumplimiento del contrato. En la misma fecha, la Entidad y la Contratista celebraron el Contrato de Ejecución de la Obra “Construcción del Parque Astete”, por el plazo de 14 días 1. 5.El 5 de enero de 2004 la Entidad entregó el terreno a la Contratista. 6.El 6 de enero de 2004 la Contratista remitió a la Entidad la Carta Fianza del 26 de diciembre de 2003, supuestamente emitida por el Banco de Crédito del Perú por la cantidad de S/. 71 850,00 (Setenta y un mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 29 de marzo de 2004, en calidad de garantía por el adelanto en efectivo. 7.El 7 de enero de 2004 la Contratista remitió a la Entidad la Carta Fianza del 26 de diciembre de 2003, supuestamente emitida por el Banco de Crédito del Perú por el monto de S/. 143 700,00 (Ciento cuarenta y tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 29 de marzo de 2004, en calidad de garantía para la compra de materiales. 1 El inicio de la obra fue programado para el 21 de enero de 2004, según consta en el Memorando ʋ 072-GDU-MDLP.Descargado desde www.elperuano.com.pe