Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2008 (04/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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22. De la revision del expediente administrativo se advierte que, mediante Resolucion de Gerencia General 149-2006/GC-EGESG de fecha 20 de noviembre de 2006, se dispuso declarar la perdida automatica de la buena pro al Postor. Sin embargo, ni del Informe Tecnico Legal ni de los actuados se desprende que la Entidad MORDAZA requerido previamente el cumplimiento de sus obligaciones al Postor, mas aun cuando transcurrieron un mes (1) y quince (15) dias despues de recepcionada la orden de compra, a pesar que en su propuesta tecnica el Postor ofrecio como plazo de entrega un (1) dia calendario. 23. De lo expuesto, se verifica que la resolucion de la Orden de Compra 200640517 efectuada por la Entidad, no cumplio con las formalidades establecidas en el articulo 226 del Reglamento, toda vez que la Entidad no requirio previamente al Postor para que cumpliera con las obligaciones, sino que procedio a resolverlo directamente. 24. En ese orden de ideas, atendiendo a que el procedimiento administrativo sancionador se rige por el MORDAZA de tipicidad, el cual senala que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia9, en el presente caso, no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador al Postor, MORDAZA si las Entidades Estatales son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo adecuar su actuacion a lo indicado en ellas.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 2112-2008-TC-S3
Sumilla: La facultad de la Administracion Publica para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las normas especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripcion de las demas responsabilidades que la infraccion pudiese ameritar. MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2008 VISTO en sesion de fecha 24 de MORDAZA de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 284/2006.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa INVERSIONES URANO S.A. por su responsabilidad tanto en la resolucion del Contrato de Ejecucion de la Obra "Construccion del MORDAZA Astete" del 29 de diciembre de 2003 como en la MORDAZA de documentacion falsa, durante la Adjudicacion Directa Selectiva 0002-2003MDLP/CEP, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de setiembre de 2003 la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 0002-2003-MDLP/ CEP para la ejecucion de la obra "Construccion del MORDAZA Astete", bajo el sistema de suma alzada, por el plazo de 60 dias calendario y con un valor referencial ascendente a S/. 395 810,33 (Trescientos noventa y cinco mil ochocientos diez y 33/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 24 de noviembre de 2003 se otorgo la buena pro del MORDAZA de seleccion a la empresa INVERSIONES URANO S.A., en adelante la Contratista, por su oferta economica equivalente a S/. 359 248,19 (Trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho y 19/100 nuevos soles), incluido el IGV. 3. Mediante Carta 010-2003-MDLP/CEP, notificada el 3 de diciembre de 2003, la Entidad comunico a la Contratista que la buena pro adjudicada a su favor habia quedado consentida, por lo que debia presentar la documentacion necesaria para la suscripcion del respectivo contrato, de acuerdo con lo solicitado en las Bases del MORDAZA de seleccion. 4. El 29 de diciembre de 2003, la Contratista remitio a la Entidad, entre otros documentos, la Carta Fianza del 26 de diciembre de aquel ano, supuestamente emitida por el Banco de Credito del Peru por la suma de S/. 36 000,00 (Treinta y seis mil y 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 29 de marzo de 2004, en calidad de garantia de fiel cumplimiento del contrato. En la misma fecha, la Entidad y la Contratista celebraron el Contrato de Ejecucion de la Obra "Construccion del MORDAZA Astete", por el plazo de 14 dias1. 5. El 5 de enero de 2004 la Entidad entrego el terreno a la Contratista. 6. El 6 de enero de 2004 la Contratista remitio a la Entidad la Carta Fianza del 26 de diciembre de 2003, supuestamente emitida por el Banco de Credito del Peru por la cantidad de S/. 71 850,00 (Setenta y un mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 29 de marzo de 2004, en calidad de garantia por el adelanto en efectivo. 7. El 7 de enero de 2004 la Contratista remitio a la Entidad la Carta Fianza del 26 de diciembre de 2003, supuestamente emitida por el Banco de Credito del Peru por el monto de S/. 143 700,00 (Ciento cuarenta y tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 29 de marzo de 2004, en calidad de garantia para la compra de materiales.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion a la empresa MEDICINAS PERU E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la no recepcion injustificada de la Orden de Compra 200640517, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0024-2006-EGESG, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion a la empresa MEDICINAS PERU E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra 200640517, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0024-2006-EGESG, por causa atribuible a su parte, por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

9 Inciso 4 del articulo 230 "Principios de la potestad sancionadora administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444. 1

232967-1

El inicio de la obra fue programado para el 21 de enero de 2004, segun consta en el Memorando 072-GDU-MDLP.

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