Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2008 (04/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, segun los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 2.1.3 de dicha Directiva, la potestad decisoria de impulsar el tramite de donacion queda reservada, segun sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales (Hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ambito de su administracion. Ademas, dispone que la donacion de bienes muebles dados de baja por las entidades publicas se rige por las disposiciones contenidas en MORDAZA, segun la cual se requiere de un informe favorable del Comite de Gestion Patrimonial, senalando igualmente, que las resoluciones deberan aprobar la donacion bajo el termino de "Transferencia en la Modalidad de Donacion" y especificar las caracteristicas y el valor de los bienes muebles objeto de donacion; Que, dado que se cuenta con la opinion favorable del Comite de Gestion Patrimonial y de la Oficina de Patrimonio, sobre la disponibilidad de los tres (3) bienes muebles, siendo que en el presente caso, dicho Comite ha senalado que la solicitud de donacion formulada es viable, resulta procedente emitir el resolutivo que apruebe la donacion de los referidos bienes muebles a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donacion, a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes, de los bienes muebles que se detallan a continuacion:
· Denominacion Codigo Patrimonial del MTC Codigo Patrimonial de la SBN MORDAZA Modelo Registro Nº Color Numero de Chasis Numero de Motor Ano de Fabricacion Estado de Conservacion Valor de Inventario Valor Depreciado Denominacion Codigo Patrimonial del MTC Codigo Patrimonial de la SBN MORDAZA Modelo Registro Nº Color Numero de Chasis Numero de Motor Ano de Fabricacion Estado de Conservacion Valor de Inventario Valor Depreciado Denominacion Codigo Patrimonial del MTC Codigo Patrimonial de la SBN MORDAZA Modelo Registro Nº Color Numero de Chasis Numero de Motor Ano de Fabricacion Estado de Conservacion Valor de Inventario Valor Depreciado : Tractor Neumatico : 67369144000006 : 673691440006 : Caterpillar : 814B : 0832 : MORDAZA : 36H-1800 : D343PC : 1978 : Regular : S/. 135 605.76 : S/. 135 604.76 : Motoniveladora : 67364309 000024 : 67364309 0024 : Caterpillar : 120G : 0317 : MORDAZA : 87V3577 : 78P38392 : 1978 : Regular : S/. 14 691.97 : S/. 14 690.97 : Motoniveladora : 67364309 000023 : 67364309 0023 : Caterpillar : 120G : 0325 : MORDAZA : 87V3622 : 78P38721 : 1978 : Regular : S/. 54 340.03 : S/. 54 339.03

Otorgan a la empresa MORDAZA S.A.C. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 583-2008-MTC/03
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008014802 por la empresa MORDAZA S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 762-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MORDAZA S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

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Articulo 2º.- Disponer que la Oficina General de Administracion proceda a la formalizacion de la entrega fisica de los bienes, previa suscripcion del acta de entrega y recepcion mobiliaria con la institucion beneficiaria. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales (Hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), de conformidad con lo establecido en el articulo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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