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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de agosto de 2008 377537 Que, según los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 2.1.3 de dicha Directiva, la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales (Hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Además, dispone que la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas se rige por las disposiciones contenidas en ella, según la cual se requiere de un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial, señalando igualmente, que las resoluciones deberán aprobar la donación bajo el término de “Transferencia en la Modalidad de Donación” y especifi car las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación; Que, dado que se cuenta con la opinión favorable del Comité de Gestión Patrimonial y de la Ofi cina de Patrimonio, sobre la disponibilidad de los tres (3) bienes muebles, siendo que en el presente caso, dicho Comité ha señalado que la solicitud de donación formulada es viable, resulta procedente emitir el resolutivo que apruebe la donación de los referidos bienes muebles a favor de la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación, a favor de la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, de los bienes muebles que se detallan a continuación: Denominación : Tractor Neumático Código Patrimonial del MTC : 67369144000006 Código Patrimonial de la SBN : 673691440006 Marca : Caterpillar Modelo : 814B Registro Nº : 0832 Color : Amarillo Número de Chasis : 36H-1800 Número de Motor : D343PC Año de Fabricación : 1978 Estado de Conservación : Regular Valor de Inventario : S/. 135 605.76 Valor Depreciado : S/. 135 604.76 Denominación : Motoniveladora Código Patrimonial del MTC : 67364309 000024 Código Patrimonial de la SBN : 67364309 0024 Marca : Caterpillar Modelo : 120G Registro Nº : 0317 Color : Amarillo Número de Chasis : 87V3577 Número de Motor : 78P38392 Año de Fabricación : 1978 Estado de Conservación : Regular Valor de Inventario : S/. 14 691.97 Valor Depreciado : S/. 14 690.97 Denominación : Motoniveladora Código Patrimonial del MTC : 67364309 000023 Código Patrimonial de la SBN : 67364309 0023 Marca : Caterpillar Modelo : 120G Registro Nº : 0325 Color : Amarillo Número de Chasis : 87V3622 Número de Motor : 78P38721 Año de Fabricación : 1978 Estado de Conservación : Regular Valor de Inventario : S/. 54 340.03 Valor Depreciado : S/. 54 339.03 Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración proceda a la formalización de la entrega física de los bienes, previa suscripción del acta de entrega y recepción mobiliaria con la institución benefi ciaria. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales (Hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), de conformidad con lo establecido en el artículo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 233436-1Otorgan a la empresa Evelyn S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 583-2008-MTC/03 Lima, 30 de julio de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008- 014802 por la empresa EVELYN S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 762-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa EVELYN S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Descargado desde www.elperuano.com.pe