Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2008 (06/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de agosto de 2008

Registros Civiles y el Informe N° 000151-2008/GRC/ RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar la reinscripcion de diversos asientos registrales, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Luya, provincia de Luya, departamento de Amazonas; Que, a traves de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el MORDAZA de reinscripcion, al haber confirmado la situacion de diversos Libros de Nacimiento; segun la evaluacion tecnica efectuada, por lo que corresponde a la Entidad su aprobacion, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la reinscripcion de los asientos de nacimiento que se hubieran inscrito en la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Luya, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en los anos 1901 a 1904, 1906, 1908 a 1911, 1913 a 1916, 1918 a 1920, 1926, 1927 y 1942; asi como de los asientos de nacimiento de los Libros semidestruidos de tal Oficina, de los anos 1922 a 1932, comprendiendo los nacimientos que se registraron en los Anexos de Chocta en los anos 1939 a 1940, 1942 a 1953, 1956 a 1967; de Corobamba en los anos 1956 a 1964, de Colmata en los anos 1941 a 1959, 1961 a 1978; de Shipata, en los anos 1954 a 1959, 1963 y 1964. Articulo Segundo.- Autorizar, a la Oficina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fin de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil. Articulo Tercero.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial, con la consignacion expresa por selladura del texto "Reinscripcion ­ Ley Nº 26242 ­ 26497", en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 232970-11

Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar la reinscripcion de diversos asientos Registrales, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huanuco; Que, a traves de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el MORDAZA de reinscripcion, al haber confirmado la inexistencia de los Libros de Nacimientos de los anos 1930 a 1954 que obraban en dicha Oficina, segun la evaluacion tecnica efectuada, por lo que corresponde a la Entidad su aprobacion, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Aprobar la reinscripcion de los asientos de nacimiento que se hubieran inscrito entre los anos 1930 a 1954, en la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huanuco. Articulo Segundo.- Autorizar, a la Oficina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fin de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil. Articulo Tercero.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial, con la consignacion expresa por selladura del texto "Reinscripcion ­ Ley Nº 26242 ­ 26497", en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 232970-12

Disponen incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Barranco al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 529-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 1 de agosto del 2008 VISTOS: El Informe Nº 000211-2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles y el Oficio Nº 0000572008/CTRC/RENIEC de la Comision de Transferencia de los Registros Civiles del RENIEC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, las funciones provistas

Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA Pomares la apertura de libros de actas de nacimiento para MORDAZA de reinscripcion
RESOLUCION JEFATURAL N° 468-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2008 VISTO: el Informe N° 000407-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe N° 000179-2008/GRC/ RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles;

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