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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377626 Registros Civiles y el Informe N° 000151-2008/GRC/ RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar la reinscripción de diversos asientos registrales, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Luya, provincia de Luya, departamento de Amazonas; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la situación de diversos Libros de Nacimiento; según la evaluación técnica efectuada, por lo que corresponde a la Entidad su aprobación, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la reinscripción de los asientos de nacimiento que se hubieran inscrito en la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Luya, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en los años 1901 a 1904, 1906, 1908 a 1911, 1913 a 1916, 1918 a 1920, 1926, 1927 y 1942; así como de los asientos de nacimiento de los Libros semidestruidos de tal Ofi cina, de los años 1922 a 1932, comprendiendo los nacimientos que se registraron en los Anexos de Chocta en los años 1939 a 1940, 1942 a 1953, 1956 a 1967; de Corobamba en los años 1956 a 1964, de Colmata en los años 1941 a 1959, 1961 a 1978; de Shipata, en los años 1954 a 1959, 1963 y 1964. Artículo Segundo.- Autorizar, a la Ofi cina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil. Artículo Tercero.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura del texto “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 232970-11 Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Aparicio Pomares la apertura de libros de actas de nacimiento para proceso de reinscripción RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 468-2008-JNAC/RENIEC Lima, 10 de julio de 2008 VISTO: el Informe N° 000407-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000179-2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar la reinscripción de diversos asientos Registrales, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confirmado la inexistencia de los Libros de Nacimientos de los años 1930 a 1954 que obraban en dicha Oficina, según la evaluación técnica efectuada, por lo que corresponde a la Entidad su aprobación, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la reinscripción de los asientos de nacimiento que se hubieran inscrito entre los años 1930 a 1954, en la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- Autorizar, a la Oficina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fin de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil. Artículo Tercero.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura del texto “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 232970-12 Disponen incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Barranco al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 529-2008-JNAC/RENIEC Lima, 1 de agosto del 2008VISTOS: El Informe Nº 000211-2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles y el Ofi cio Nº 000057-2008/CTRC/RENIEC de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles del RENIEC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, las funciones provistas Descargado desde www.elperuano.com.pe