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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (06/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377631 Autorizan la realización de la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 217-2008-INEI Lima, 31 de julio del 2008 Visto el Ofi cio Nº 185-2008-MTPE/4/10.3 de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao”. CONSIDERANDO:Que, conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de conocer el nivel, estructura, distribución y evolución de las remuneraciones nominales y reales; en el sector asalariado privado, ha programado la ejecución de la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao”, con información referida al mes de junio 2008, la cual permitirá determinar el nivel y la tendencia que siguen los sueldos y salarios nominales y reales, en los distintos sectores económicos, permitiendo obtener información oportuna y de calidad para la toma de decisiones de la política salarial; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con la Cuarta Disposición de la Ley Nº 29158 (Ley del Poder Ejecutivo), seguirá ejecutando la Encuesta de Sueldos y Salarios mientras dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales. Que, la Encuesta de Sueldos y Salarios contiene parámetros y metodología de alta especialización y por lo tanto, la información que recoge es en formato y nivel de desagregación diferente al registrado en la Planilla Electrónica; Que, es necesario autorizar la ejecución de la mencionada Encuesta, dirigida a empresas de 10 a más trabajadores, seleccionadas de una muestra representativa en todas las ramas de la actividad económica de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y la provincia Constitucional del Callao”, dirigida a las empresas con 10 a más trabajadores, en todas las ramas de actividad económica. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolución y que se ejecutará para relevar información correspondiente al mes de junio del 2008. Artículo 3º.- Las empresas a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución brindarán las facilidades a los entrevistadores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 4º.- Se establece que el período de recojo de información es del 1 al 20 de agosto del 2008. Artículo 5º.- Las empresas que incumplan con la entrega de información de la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao”, en la fecha establecida, serán multadas conforme a lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 234512-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban “Lineamientos para la Revisión Extraordinaria de la Fórmula por Incorporación de Proyectos y por Adelanto de Inversiones Previsto en el Plan Maestro Optimizado” y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 056-2008-SUNASS-CD Lima, 4 de agosto de 2008 VISTO:El Informe N° 105-2008-SUNASS-110 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, la Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a los “Lineamientos para la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria por Incorporación de Proyectos y por Adelanto de Inversiones previstas en el Plan Maestro Optimizado”, y su correspondiente Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 002-2008-VIVIENDA, modificó el artículo 103º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento e incorporó como causal para la revisión extraordinaria de las Fórmulas Tarifarias, el Plan Maestro Optimizado y las Metas de Gestión - antes del término de su vigencia, la existencia de razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico financiero; o sean consecuencia de un adelanto en la ejecución de proyectos de inversión previstos en el Plan Maestro Optimizado para los siguientes quinquenios, siempre que ello conlleve una mejora significativa en las metas de gestión aprobadas, en beneficio de los usuarios; Que, el artículo 7° de la Ley N° 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructuras y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, Descargado desde www.elperuano.com.pe