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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (06/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377629 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Tercera Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre que el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Graña y Montero S.A.A., en su calidad de emisor; a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 233688-1 Disponen la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los “Bonos América Leasing - Vigésimo Tercera Emisión” RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 112-2008-EF/94.06.3 Lima, 24 de julio de 2008VISTOS:El Expediente Nº 2008020512, así como el Informe Interno Nº 568-2008-EF/94.06.3, del 24 de julio de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencial Nº 065-2003- EF/94.45, del 4 de septiembre de 2003, se aprobó el trámite anticipado y se dispuso la inscripción del “Segundo Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero – América Leasing S.A.” hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, disponiéndose asimismo el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del programa antes referido, se inscribieron automáticamente los valores correspondientes a la emisión del “Segundo Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero – América Leasing S.A.” denominados “Bonos América Leasing – Vigésimo Tercera Emisión”, hasta por la suma de US$ 14 000 000,00 (catorce millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, América Leasing S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos América Leasing – Vigésimo Tercera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, América Leasing S.A. presentó copia simple de la escritura pública de cancelación de los mencionados bonos, en la que intervino Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132º, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los valores denominados “Bonos América Leasing – Vigésimo Tercera Emisión”, así como de elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes; Que, el artículo 37º, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establecen como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos del valor su amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing – Vigésimo Tercera Emisión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37º, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36º, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing – Vigésimo Tercera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a América Leasing S.A., en su condición de emisor; a Descargado desde www.elperuano.com.pe