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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (06/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377628 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la empresa bancaria Deutsche Bank (Perú) S.A. con el objeto de que se le otorgue autorización complementaria para realizar operaciones forward de monedas; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 283º faculta a las empresas bancarias a realizar todas las operaciones señaladas en el artículo 221º; sin embargo, para realizar operaciones por cuenta propia de “commodities” y de productos fi nancieros derivados requieren autorización previa de la Superintendencia, con opinión previa del Banco Central de Reserva del Perú; Que, mediante Resolución SBS Nº 1737-2006 del 28 de diciembre del 2006 se aprobó el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero; Que, dicha norma establece en su artículo 20º el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la autorización para operar con productos fi nancieros derivados, siendo que la Superintendencia otorgará las autorizaciones por tipo de contrato (forwards, futuros, swaps u opciones) y por activo subyacente; Que, Deutsche Bank (Perú) S.A. ha cumplido con presentar su solicitud de autorización para realizar operaciones forward de monedas, conforme a los requisitos establecidos en la referida norma y en el correspondiente procedimiento Nº 38º del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002 de fecha 11 de febrero del 2002, vigente a la fecha de la presente autorización; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 283º de la Ley General, el Banco Central de Reserva del Perú ha emitido opinión respecto de la solicitud de autorización del Deutsche Bank (Perú) S.A. para realizar operaciones forward de monedas ; Estando a lo informado por el Departamento Legal mediante Informe Nº 666-2008-LEG, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones mediante Informe Nº 80-2008-DERMLI y el Departamento de Evaluación Bancaria “D” mediante Informe Nº 83-2008-DEB “D”; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica, Riesgos y Banca y Microfi nanzas; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta Nº 0014-2008-FIN120; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la empresa bancaria Deutsche Bank (Perú) S.A. la realización de operaciones forward de monedas. Artículo Segundo.- La Unidad de Riesgos deberá efectuar valorizaciones periódicas a precios de mercado de las operaciones vigentes, conforme a lo señalado en el artículo 12º de la Resolución SBS Nº 509-98. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 233741-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de la “Tercera Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES N° 110-2008-EF/94.06.3 Lima, 22 de julio de 2008 VISTOS:El expediente Nº 2008020846, así como el Informe Interno Nº 0567-2008-EF/94.06.3, del 22 de julio de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 102-2006-EF/94.11, de 3 de octubre de 2006, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, del programa de emisión denominado “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, Graña y Montero S.A.A. solicitó la inscripción de los valores correspondientes a la emisión denominada “Tercera Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha verifi cado que Graña y Montero S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias. Asimismo, a la fecha de la presente resolución Graña y Montero S.A.A. no reúne la condición de entidad califi cada; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas; Descargado desde www.elperuano.com.pe