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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (06/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377632 por iniciativa privada, conforme a los mecanismos de Oferta Pública, Licitación Pública, Concursos de Proyectos Integrales, Adjudicación o Concesión Directa; Que, el Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, incorporó el inciso 14.5 al artículo 14 del Decreto Supremo N° 015-2004-PCM - Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, estableciendo, en caso que la iniciativa propuesta contemple un nivel de ingresos por la prestación del servicio público que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos serán considerados en el esquema fi nanciero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados; Que, la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos– modifi cada por la Ley N° 27631, faculta a los Organismos Reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 017- 2001-PCM, refi ere que las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones del público en general, excluyéndose de esta obligación aquellas disposiciones que por su urgencia o necesidad no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. Por otro lado, el artículo 23 señala, que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, exceptuándose de tal exigencia por asuntos considerados de urgencia, debiéndose en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción; Que, la urgencia a que se refi ere el considerando precedente tiene como sustento el Decreto Supremo Nº 030-2008-PCM, por medio del cual la Presidencia del Consejo de Ministros declaró el estado de emergencia del sistema de alcantarillado sanitario en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, por razones de necesidad pública e interés social; Que, además la urgencia se justifi ca en que a la fecha la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSIÓN– tiene en cartera proyectos en saneamiento que mejorarán la cobertura de los servicios en la ciudad de Lima y Callao, y ha presentado al Organismo Regulador los proyectos de iniciativa privada “Huascacocha”, “Huachipa”, “La Chira”, “Taboada”, entre otras, encontrándose algunos en la etapa de adjudicación, por lo que corresponde que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento solicite los incrementos tarifarios correspondientes. Que, no existe un procedimiento que regule la revisión de las fórmulas tarifarias y estructuras tarifarias vigentes de las empresas de agua que cuenten con un proyecto de iniciativa privada adjudicado; Que, en consecuencia es urgente y necesario establecer lineamientos a ser tomados en cuenta al momento de la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria por Incorporación de Proyectos y por Adelanto de Inversiones Previstas en el Plan Maestro Optimizado de la EPS, a través de los cuales se garantizará de manera imparcial los intereses de los usuarios y de las Entidades Prestadoras de Servicios y de todo aquel que ejecute proyectos de inversión en la prestación del servicio de saneamiento. Siendo así, y en estricto cumplimiento de la función normativa y reguladora, la SUNASS dispone y aprueba el carácter vinculante de los siguientes lineamientos; De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27332 y el artículo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM; El Consejo Directivo, en su Sesión N° 14-2008, HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos para la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria por Incorporación de Proyectos y por Adelanto de Inversiones Previsto en el Plan Maestro Optimizado”, y su correspondiente Exposición de Motivos, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS ( www.sunass.gob.pe ).Regístrese, publíquese y cúmplase. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Maldonado Yactayo y Jorge Luis Olivarez Vega. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo LINEAMIENTOS PARA LA REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN POR INCORPORACIÓN DE PROYECTOS Y POR ADELANTO DE INVERSIONES PREVISTOS EN EL PMO Lineamiento General I.- La SUNASS como autoridad tarifaria en el sector saneamiento. En virtud de su función reguladora, y en concordancia con el marco normativo vigente, la SUNASS es la Autoridad Tarifaria en el ámbito urbano del sector saneamiento. Ejercer esta función trasciende la labor de fi jación de tarifas, puesto que las tarifas, además de constituir la expresión visible de las labores de la regulación económica de los servicios de saneamiento, en tanto las EPS constituyen monopolios naturales, sintetizan el resultado de todas estas labores. Desde esta perspectiva, la fi jación de tarifas y su regulación implican lo siguiente: - Determinar los cargos de costos y gastos que forman parte de los costos efi cientes y que serán tomados en cuenta al momento de calcular las tarifas. - Establecer la oportunidad en que los usuarios deben pagar la tarifa. - Dictar normas sobre el destino de los fondos recaudados por la tarifa, y pautas para que dicho uso sea transparente y supervisable, más aún si estos fondos tienen un fi n específi co. En este sentido la SUNASS considera que la mejor manera de garantizar el uso de los fondos recaudados para el fi nanciamiento de proyectos en concesión es a través de la constitución de fi deicomisos. - Supervisar que los fondos de las tarifas pagadas por los usuarios se utilicen correctamente, y por tanto defi nir que los contratos de fi deicomiso contemplen que el desembolso de fondos al concesionario están condicionados a la verifi cación por parte de la SUNASS de la entrada en operación del proyecto y del cumplimiento de las metas de gestión. - Defi nir las causales en las que puede ser suspendido el cobro de la tarifa. Estas causales están principalmente relacionadas con la suspensión o faltas en la prestación del servicio, en las condiciones de calidad y oportunidad estipuladas en el contrato de explotación o de concesión. - Defi nir criterios de contabilización y reportes periódicos sobre los ingresos y gastos relacionados con la concesión, de tal forma, que las posibles ganancias de efi ciencia sean también percibidas por los usuarios. Lineamiento General II.- Marco conceptual de la regulación tarifaria en el sector saneamiento en el Perú Como Autoridad Tarifaria, la SUNASS tiene como objetivo fundamental hacer transparente el proceso de fi jación de tarifas, en este sentido, a continuación se presentan las bases conceptuales que toma en cuenta el Regulador al momento de cumplir con su función: - Maximizar el bienestar social: El resultado, en términos del bienestar para los usuarios y las empresas, de la interacción de los participantes en un mercado con una estructura monopólica pero con un planifi cador social benevolente debe ser equivalente al que se obtendría en un mercado de competencia perfecta 1. Es por ello que la regulación tarifaria en el sector saneamiento se realiza 1 Este enunciado corresponde a la deducción hecha por Adam Smith y es más conocido en la literatura económica como el Primer Teorema del Bienestar. Descargado desde www.elperuano.com.pe