Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2008 (06/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de agosto de 2008

por iniciativa privada, conforme a los mecanismos de Oferta Publica, Licitacion Publica, Concursos de Proyectos Integrales, Adjudicacion o Concesion Directa; Que, el Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, incorporo el inciso 14.5 al articulo 14 del Decreto Supremo N° 0152004-PCM - Reglamento de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, estableciendo, en caso que la iniciativa propuesta contemple un nivel de ingresos por la prestacion del servicio publico que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos seran considerados en el esquema financiero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados; Que, la Ley N° 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos­ modificada por la Ley N° 27631, faculta a los Organismos Reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, el articulo 5° del Decreto Supremo N° 0172001-PCM, refiere que las decisiones normativas y/o reguladoras seran prepublicadas para recibir opiniones del publico en general, excluyendose de esta obligacion aquellas disposiciones que por su urgencia o necesidad no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. Por otro lado, el articulo 23 senala, que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, exceptuandose de tal exigencia por asuntos considerados de urgencia, debiendose en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion; Que, la urgencia a que se refiere el considerando precedente tiene como sustento el Decreto Supremo Nº 030-2008-PCM, por medio del cual la Presidencia del Consejo de Ministros declaro el estado de emergencia del sistema de alcantarillado sanitario en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, por razones de necesidad publica e interes social; Que, ademas la urgencia se justifica en que a la fecha la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­PROINVERSION­ tiene en cartera proyectos en saneamiento que mejoraran la cobertura de los servicios en la MORDAZA de MORDAZA y Callao, y ha presentado al Organismo Regulador los proyectos de iniciativa privada "Huascacocha", "Huachipa", "La Chira", "Taboada", entre otras, encontrandose algunos en la etapa de adjudicacion, por lo que corresponde que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento solicite los incrementos tarifarios correspondientes. Que, no existe un procedimiento que regule la revision de las formulas tarifarias y estructuras tarifarias vigentes de las empresas de agua que cuenten con un proyecto de iniciativa privada adjudicado; Que, en consecuencia es urgente y necesario establecer lineamientos a ser tomados en cuenta al momento de la Revision Extraordinaria de la Formula Tarifaria por Incorporacion de Proyectos y por Adelanto de Inversiones Previstas en el Plan Maestro Optimizado de la EPS, a traves de los cuales se garantizara de manera imparcial los intereses de los usuarios y de las Entidades Prestadoras de Servicios y de todo aquel que ejecute proyectos de inversion en la prestacion del servicio de saneamiento. Siendo asi, y en estricto cumplimiento de la funcion normativa y reguladora, la SUNASS dispone y aprueba el caracter vinculante de los siguientes lineamientos; De conformidad con el articulo 3° de la Ley N° 27332 y el articulo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM; El Consejo Directivo, en su Sesion N° 14-2008, HA RESUELTO: Articulo 1°.- Aprobar los "Lineamientos para la Revision Extraordinaria de la Formula Tarifaria por Incorporacion de Proyectos y por Adelanto de Inversiones Previsto en el Plan Maestro Optimizado", y su correspondiente Exposicion de Motivos, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

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Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Olivarez Vega. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo LINEAMIENTOS PARA LA REVISION EXTRAORDINARIA DE LAS FORMULAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTION POR INCORPORACION DE PROYECTOS Y POR ADELANTO DE INVERSIONES PREVISTOS EN EL PMO

Lineamiento General I.- La SUNASS como autoridad tarifaria en el sector saneamiento. En virtud de su funcion reguladora, y en concordancia con el MORDAZA normativo vigente, la SUNASS es la Autoridad Tarifaria en el ambito MORDAZA del sector saneamiento. Ejercer esta funcion trasciende la labor de fijacion de tarifas, puesto que las tarifas, ademas de constituir la expresion visible de las labores de la regulacion economica de los servicios de saneamiento, en tanto las EPS constituyen monopolios naturales, sintetizan el resultado de todas estas labores. Desde esta perspectiva, la fijacion de tarifas y su regulacion implican lo siguiente: - Determinar los cargos de costos y gastos que forman parte de los costos eficientes y que seran tomados en cuenta al momento de calcular las tarifas. - Establecer la oportunidad en que los usuarios deben pagar la tarifa. - Dictar normas sobre el destino de los fondos recaudados por la tarifa, y pautas para que dicho uso sea transparente y supervisable, mas aun si estos fondos tienen un fin especifico. En este sentido la SUNASS considera que la mejor manera de garantizar el uso de los fondos recaudados para el financiamiento de proyectos en concesion es a traves de la constitucion de fideicomisos. - Supervisar que los fondos de las tarifas pagadas por los usuarios se utilicen correctamente, y por tanto definir que los contratos de fideicomiso contemplen que el desembolso de fondos al concesionario estan condicionados a la verificacion por parte de la SUNASS de la entrada en operacion del proyecto y del cumplimiento de las metas de gestion. - Definir las causales en las que puede ser suspendido el cobro de la tarifa. Estas causales estan principalmente relacionadas con la suspension o faltas en la prestacion del servicio, en las condiciones de calidad y oportunidad estipuladas en el contrato de explotacion o de concesion. - Definir criterios de contabilizacion y reportes periodicos sobre los ingresos y gastos relacionados con la concesion, de tal forma, que las posibles ganancias de eficiencia MORDAZA tambien percibidas por los usuarios. Lineamiento General II.- MORDAZA conceptual de la regulacion tarifaria en el sector saneamiento en el Peru Como Autoridad Tarifaria, la SUNASS tiene como objetivo fundamental hacer transparente el MORDAZA de fijacion de tarifas, en este sentido, a continuacion se presentan las bases conceptuales que toma en cuenta el Regulador al momento de cumplir con su funcion:

- Maximizar el bienestar social: El resultado, en terminos del bienestar para los usuarios y las empresas, de la interaccion de los participantes en un MORDAZA con una estructura monopolica pero con un planificador social benevolente debe ser equivalente al que se obtendria en un MORDAZA de competencia perfecta1. Es por ello que la regulacion tarifaria en el sector saneamiento se realiza

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Este enunciado corresponde a la deduccion hecha por MORDAZA MORDAZA y es mas conocido en la literatura economica como el Primer Teorema del Bienestar.

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