Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

378207

ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban la Directiva Nº 001-2008/ DP que regula el procedimiento de atencion de las solicitudes de acceso a la informacion publica de la Defensoria del Pueblo y sus anexos
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 021-2008/DP MORDAZA, 12 de agosto de 2008 VISTOS:

El Memorando Nº 491-2008-DP/PAD - que adjunta el Memorando Nº 458-2008-DP/OAJ - mediante el cual se solicita la elaboracion de la resolucion que apruebe la Directiva que regula el procedimiento de atencion de las solicitudes de acceso a la informacion publica de la Defensoria del Pueblo, el mismo que fue remitido por la Adjuntia en Asuntos Constitucionales a traves del Memorando Nº 60-2008-DP/AAC; y la modificacion del articulo 13º de la Directiva Nº 01-2005-DP, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 04-2005-DP, que fue propuesto por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad mediante el Memorando Nº 115-2008-DP/ADHPD; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru, la Defensoria del Pueblo es un organismo constitucional MORDAZA, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion publica y de la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania; Que, en observancia del literal 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, la Defensoria del Pueblo, mediante Resolucion Defensorial Nº 041-2001/DP, aprobo la Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, estableciendo el procedimiento administrativo para el acceso del ciudadano a la informacion publica que produzca o tenga en su poder esta institucion; Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificada por la Ley Nº 27972, MORDAZA integradas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se hizo necesaria la actualizacion de la referida Directiva, que motivo la emision de la Resolucion Defensorial Nº 0072003/DP para garantizar la transparencia e inmediatez en el acceso a la informacion publica de la Defensoria del Pueblo; Que, posteriormente, se emitio la Resolucion Defensorial Nº 019-2005/DP, mediante la cual se precisaron criterios para el cobro de los costos de reproduccion por la obtencion de la informacion publica que obra en la Defensoria del Pueblo, conforme a lo establecido en el articulo 20º del referido Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, segun los documentos de vistos, se solicita emitir la resolucion que apruebe una nueva directiva, con sus respectivos anexos, que regule el procedimiento de atencion de las solicitudes de acceso a la informacion publica de la Defensoria del Pueblo; Que, es conveniente aprobar una nueva directiva que recoja, sistematice y actualice lo regulado anteriormente respecto al procedimiento de acceso a la informacion publica que se sigue en la Defensoria del Pueblo, a fin de adecuar la atencion al ciudadano y seguimiento del referido procedimiento a las nuevas exigencias y

necesidades provenientes del desarrollo y crecimiento institucional; Que, por otro lado, segun los documentos de vistos, se solicita modificar el articulo 13º de la Directiva Nº 012005-DP, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 04-2005-DP, mediante la cual se establecen las normas para la verificacion de la situacion de ausencia por desaparicion forzada y para la expedicion de la MORDAZA correspondiente; Que, segun lo indicado en los documentos de vistos, es preciso modificar el plazo establecido en el articulo 13º de la mencionada Directiva; a fin de que el plazo para la atencion de las solicitudes presentadas por los ciudadanos para la obtencion de la MORDAZA de ausencia por desaparicion forzada sea de ciento cuarenta (140) dias habiles contados desde la fecha de recepcion de la solicitud; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28413, Ley que regula la ausencia por desaparicion forzada durante el periodo 1980-2000, se ha establecido, en la citada Directiva Nº 01-2005-DP, el procedimiento administrativo de verificacion y expedicion de MORDAZA de ausencia por desaparicion forzada, para garantizar una atencion adecuada y satisfacer el interes de los ciudadanos que acuden a la Defensoria del Pueblo para obtener las referidas constancias; Que, se ha visto por conveniente modificar el articulo 13º de la precitada Directiva, a fin de establecer el tiempo razonable de tramitacion de la indicada MORDAZA en la medida de que su emision implica la coordinacion con otras entidades estatales, lo que contribuira a la predictibilidad y certeza en la atencion de las solicitudes de MORDAZA por desaparicion forzada presentadas por los ciudadanos a la Defensoria del Pueblo; Que, esta modificacion resulta conforme al articulo 35º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece la posibilidad de regular plazos a traves de las resoluciones correspondientes de la institucion; Con los visados de la Primera Adjuntia, de la Adjuntia para los Asuntos Constitucionales, de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por los literales d) y m) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0039-2006/DP y conforme a lo establecido en el literal 5) del articulo 5º de la Constitucion Politica del Peru, en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, en la Ley Nº 28413, Ley que regula la ausencia por desaparicion forzada durante el periodo 1980-2000 y en el articulo 35º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 001 - 2008 /DP, Directiva que regula el procedimiento de atencion de las solicitudes de acceso a la informacion publica de la Defensoria del Pueblo y los siguientes Anexos que forman parte de la citada Directiva: Anexo I : Formulario de Solicitud de Acceso a la Informacion Publica. Anexo II : Formato de Acta de Entrega de Informacion Publica. Anexo III : Formato de Liquidacion de costos de reproduccion. Articulo Segundo.- MODIFICAR el articulo 13º de la Directiva Nº 01-2005-DP, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 04-2005-DP, mediante el cual se establecen las normas para la verificacion de la situacion de ausencia por desaparicion forzada y para la expedicion de la MORDAZA correspondiente, quedando redactado de la siguiente forma:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.