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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (16/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378207 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban la Directiva Nº 001-2008/ DP que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo y sus anexos RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 021-2008/DP Lima, 12 de agosto de 2008VISTOS:El Memorando Nº 491-2008-DP/PAD - que adjunta el Memorando Nº 458-2008-DP/OAJ - mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución que apruebe la Directiva que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo, el mismo que fue remitido por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales a través del Memorando Nº 60-2008-DP/AAC; y la modifi cación del artículo 13º de la Directiva Nº 01-2005-DP, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 04-2005-DP, que fue propuesto por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad mediante el Memorando Nº 115-2008-DP/ADHPD; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, en observancia del literal 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo, mediante Resolución Defensorial Nº 041-2001/DP, aprobó la Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo el procedimiento administrativo para el acceso del ciudadano a la información pública que produzca o tenga en su poder esta institución; Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada por la Ley Nº 27972, ambas integradas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se hizo necesaria la actualización de la referida Directiva, que motivó la emisión de la Resolución Defensorial Nº 007-2003/DP para garantizar la transparencia e inmediatez en el acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo; Que, posteriormente, se emitió la Resolución Defensorial Nº 019-2005/DP, mediante la cual se precisaron criterios para el cobro de los costos de reproducción por la obtención de la información pública que obra en la Defensoría del Pueblo, conforme a lo establecido en el artículo 20º del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, según los documentos de vistos, se solicita emitir la resolución que apruebe una nueva directiva, con sus respectivos anexos, que regule el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo; Que, es conveniente aprobar una nueva directiva que recoja, sistematice y actualice lo regulado anteriormente respecto al procedimiento de acceso a la información pública que se sigue en la Defensoría del Pueblo, a fi n de adecuar la atención al ciudadano y seguimiento del referido procedimiento a las nuevas exigencias y necesidades provenientes del desarrollo y crecimiento institucional; Que, por otro lado, según los documentos de vistos, se solicita modifi car el artículo 13º de la Directiva Nº 01-2005-DP, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 04-2005-DP, mediante la cual se establecen las normas para la verifi cación de la situación de ausencia por desaparición forzada y para la expedición de la constancia correspondiente; Que, según lo indicado en los documentos de vistos, es preciso modifi car el plazo establecido en el artículo 13º de la mencionada Directiva; a fi n de que el plazo para la atención de las solicitudes presentadas por los ciudadanos para la obtención de la constancia de ausencia por desaparición forzada sea de ciento cuarenta (140) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud; Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28413, Ley que regula la ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-2000, se ha establecido, en la citada Directiva Nº 01-2005-DP, el procedimiento administrativo de verifi cación y expedición de constancia de ausencia por desaparición forzada, para garantizar una atención adecuada y satisfacer el interés de los ciudadanos que acuden a la Defensoría del Pueblo para obtener las referidas constancias; Que, se ha visto por conveniente modifi car el artículo 13º de la precitada Directiva, a fi n de establecer el tiempo razonable de tramitación de la indicada constancia en la medida de que su emisión implica la coordinación con otras entidades estatales, lo que contribuirá a la predictibilidad y certeza en la atención de las solicitudes de constancia por desaparición forzada presentadas por los ciudadanos a la Defensoría del Pueblo; Que, esta modifi cación resulta conforme al artículo 35º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece la posibilidad de regular plazos a través de las resoluciones correspondientes de la institución; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Adjuntía para los Asuntos Constitucionales, de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por los literales d) y m) del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP y conforme a lo establecido en el literal 5) del artículo 5º de la Constitución Política del Perú, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en la Ley Nº 28413, Ley que regula la ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-2000 y en el artículo 35º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 001 - 2008 /DP, Directiva que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo y los siguientes Anexos que forman parte de la citada Directiva: Anexo I : Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública. Anexo II : Formato de Acta de Entrega de Información Pública. Anexo III : Formato de Liquidación de costos de reproducción. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 13º de la Directiva Nº 01-2005-DP, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 04-2005-DP, mediante el cual se establecen las normas para la verifi cación de la situación de ausencia por desaparición forzada y para la expedición de la constancia correspondiente, quedando redactado de la siguiente forma:Descargado desde www.elperuano.com.pe