Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

378209

Defensoria del Pueblo, aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 0039-2006/DP. - Directiva Nº 001-2004/DP-ADDHH que establece las normas para la organizacion y funcionamiento del Centro de Informacion para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 010-2004-DP. 3. AMBITO DE APLICACION

Sin perjuicio de ello, el solicitante tambien podra utilizar cualquier otro escrito que contenga los mismos requisitos para solicitar la informacion publica. El formulario puede ser obtenido de manera directa en las oficinas respectivas de la Defensoria del Pueblo o a traves del MORDAZA electronico de la institucion: www.defensoria.gob.pe. 4.7 Responsable de entregar la informacion publica.- Funcionario encargado de atender las solicitudes de acceso a la informacion publica y en consecuencia, brindar la informacion que la dependencia a su cargo posee o hubiere producido u obtenido en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, debe cumplir las funciones contenidas en el articulo 5º del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 4.8 Informacion publica.- Aquella contenida en documentos escritos, fotografias, grabaciones, soporte magnetico o digital, o en cualquier otro formato, siempre que MORDAZA sido creada, producida u obtenida por la Defensoria del Pueblo o que se encuentre en su posesion o bajo su control. Asimismo, se considera informacion publica cualquier MORDAZA de documentacion financiada por el presupuesto publico y por la cooperacion internacional que sirva como base de una decision de naturaleza administrativa, asi como las actas de reuniones oficiales. 4.9 MORDAZA de Transparencia de la Defensoria del Pueblo.- Sitio web de acceso directo que permite a cualquier usuario disponer en tiempo real de informacion que produce o posee la Defensoria del Pueblo en el ejercicio de sus funciones. En dicho MORDAZA se puede encontrar el formato de solicitud de informacion publica que se presenta a la Defensoria del Pueblo, de acuerdo a ley. 4.10 Solicitante.- Cualquier persona natural, incluidos los menores de edad, o persona juridica, que requiere informacion a la Defensoria del Pueblo en el ejercicio de su derecho de acceso a la informacion publica contenido en el numeral 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica. No se encuentran comprendidas las entidades publicas o funcionarios y servidores publicos de las mismas, pues la informacion solicitada se rige por el deber de cooperacion entre entidades publicas, contemplado en el articulo 76º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.11 Recurso de Apelacion.- Medio impugnatorio mediante el cual el solicitante puede manifestar su disconformidad en los siguientes casos: a) Denegatoria de entrega de la informacion publica solicitada, ya sea o no fundamentada. b) Denegatoria de entrega de la informacion publica producida por silencio administrativo negativo, al haberse vencido el plazo de entrega establecido en la ley. c) Entrega incompleta o imprecisa de la informacion solicitada d) Otros casos que el solicitante considere pertinente. 4.12 Unidad de recepcion de solicitudes.- Area al interior de la Defensoria del Pueblo que esta a cargo del registro del ingreso de las solicitudes de informacion publica presentadas, asi como de la salida de aquellos documentos emitidos para brindar atencion a las referidas solicitudes. En las Adjuntias y Programas ubicados en la sede central de la Defensoria del Pueblo, la unidad de recepcion de solicitudes es el Area de Tramite Documentario y Archivo. En las Oficinas Defensoriales, Modulos de Atencion y en las Adjuntias y Programas que no se encuentren en la sede central, la unidad de recepcion de solicitudes es el Area de Tramite Documentario, si es que hubiera, o en su defecto, la secretaria y/o asistente encargado de la recepcion, registro y tramite documentario. En el Centro de Informacion para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos, la unidad de recepcion de solicitudes de informacion publica sera el Area de Expedientes, el Area de Audiovisuales o el Area de Biblioteca y Hemeroteca, segun corresponda.

Las disposiciones contenidas en la presente directiva seran de aplicacion en las Oficinas Defensoriales, los Modulos de Atencion, la Oficina de Administracion y Finanzas, el Centro de Informacion para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos y en las demas dependencias de la Defensoria del Pueblo, en lo que les fuera aplicable. 4. GLOSARIO DE TERMINOS

4.1 Acceso directo.- Aquella posibilidad que tiene el ciudadano de solicitar informacion publica y obtener la misma de manera inmediata durante los horarios de atencion de la Defensoria del Pueblo.

4.2 Centro de Atencion Virtual.- Medio de comunicacion informatica mediante el cual los ciudadanos pueden acceder en linea a los servicios que brinda la Defensoria del Pueblo, siendo uno de ellos el requerir informacion publica. Para ello, los interesados pueden dirigir su solicitud de informacion publica a la direccion electronica: centrodeatencionvirtual@defensoria.gob.pe. 4.3 Centro de Informacion para la Memoria Colectiva.- organo adscrito a la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad que tiene como objetivo especifico brindar a las autoridades, victimas y sus familiares, organizaciones defensoras de los derechos humanos, investigadores, periodistas y publico en general, un servicio de informacion especializado del acervo documental de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, de las ex Fiscalias Especiales de la Defensoria del Pueblo y Derechos Humanos del Ministerio Publico y de la informacion producida por la Defensoria del Pueblo en materia de derechos humanos. 4.4 Comision de Transparencia Institucional.Organo colegiado encargado de resolver los recursos de apelacion presentados por los solicitantes respecto a la denegatoria de sus solicitudes de acceso a la informacion publica. Estara conformada de manera permanente por los siguientes organos defensoriales: a) Un representante de la Primera Adjuntia, quien la presidira. b) Un representante de la Adjuntia en Asuntos Constitucionales. c) Un representante de la Adjuntia para la Administracion Estatal. En el caso de abstencion o impedimento de alguno de los organos defensoriales anteriormente senalados, se incorporara a uno de los siguientes en el orden de prelacion que se indica: a) Un representante de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. b) Un representante de la Adjuntia para los Servicios Publicos y el Medio Ambiente. 4.5 Costo de reproduccion.- Monto economico que debe pagar el solicitante de informacion publica para cubrir los gastos que directa y exclusivamente estan vinculados a la reproduccion de la informacion solicitada. El costo de reproduccion constituye el derecho de tramite que se exige en el procedimiento de acceso a la informacion publica contenido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. 4.6 Formulario de solicitud de acceso a la informacion publica.- Formato mediante el cual se solicita acceder a la informacion publica, consignando todos los datos requeridos por el referido documento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.