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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378209 Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP. - Directiva Nº 001-2004/DP-ADDHH que establece las normas para la organización y funcionamiento del Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 010-2004-DP. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓNLas disposiciones contenidas en la presente directiva serán de aplicación en las Ofi cinas Defensoriales, los Módulos de Atención, la Ofi cina de Administración y Finanzas, el Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos y en las demás dependencias de la Defensoría del Pueblo, en lo que les fuera aplicable. 4. GLOSARIO DE TÉRMINOS 4.1 Acceso directo .- Aquella posibilidad que tiene el ciudadano de solicitar información pública y obtener la misma de manera inmediata durante los horarios de atención de la Defensoría del Pueblo. 4.2 Centro de Atención Virtual .- Medio de comunicación informática mediante el cual los ciudadanos pueden acceder en línea a los servicios que brinda la Defensoría del Pueblo, siendo uno de ellos el requerir información pública. Para ello, los interesados pueden dirigir su solicitud de información pública a la dirección electrónica: centrodeatencionvirtual@defensoria.gob.pe. 4.3 Centro de Información para la Memoria Colectiva .- órgano adscrito a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad que tiene como objetivo específi co brindar a las autoridades, víctimas y sus familiares, organizaciones defensoras de los derechos humanos, investigadores, periodistas y público en general, un servicio de información especializado del acervo documental de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, de las ex Fiscalías Especiales de la Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos del Ministerio Público y de la información producida por la Defensoría del Pueblo en materia de derechos humanos. 4.4 Comisión de Transparencia Institucional .- Órgano colegiado encargado de resolver los recursos de apelación presentados por los solicitantes respecto a la denegatoria de sus solicitudes de acceso a la información pública. Estará conformada de manera permanente por los siguientes órganos defensoriales: a) Un representante de la Primera Adjuntía, quien la presidirá. b) Un representante de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales. c) Un representante de la Adjuntía para la Administración Estatal. En el caso de abstención o impedimento de alguno de los órganos defensoriales anteriormente señalados, se incorporará a uno de los siguientes en el orden de prelación que se indica: a) Un representante de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. b) Un representante de la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente. 4.5 Costo de reproducción .- Monto económico que debe pagar el solicitante de información pública para cubrir los gastos que directa y exclusivamente están vinculados a la reproducción de la información solicitada. El costo de reproducción constituye el derecho de trámite que se exige en el procedimiento de acceso a la información pública contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. 4.6 Formulario de solicitud de acceso a la información pública .- Formato mediante el cual se solicita acceder a la información pública, consignando todos los datos requeridos por el referido documento. Sin perjuicio de ello, el solicitante también podrá utilizar cualquier otro escrito que contenga los mismos requisitos para solicitar la información pública. El formulario puede ser obtenido de manera directa en las ofi cinas respectivas de la Defensoría del Pueblo o a través del portal electrónico de la institución: www.defensoria.gob.pe. 4.7 Responsable de entregar la información pública.- Funcionario encargado de atender las solicitudes de acceso a la información pública y en consecuencia, brindar la información que la dependencia a su cargo posee o hubiere producido u obtenido en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, debe cumplir las funciones contenidas en el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 4.8 Información pública .- Aquella contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada, producida u obtenida por la Defensoría del Pueblo o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, se considera información pública cualquier tipo de documentación fi nanciada por el presupuesto público y por la cooperación internacional que sirva como base de una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones ofi ciales. 4.9 Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo.- Sitio web de acceso directo que permite a cualquier usuario disponer en tiempo real de información que produce o posee la Defensoría del Pueblo en el ejercicio de sus funciones. En dicho portal se puede encontrar el formato de solicitud de información pública que se presenta a la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a ley. 4.10 Solicitante .- Cualquier persona natural, incluidos los menores de edad, o persona jurídica, que requiere información a la Defensoría del Pueblo en el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública contenido en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política. No se encuentran comprendidas las entidades públicas o funcionarios y servidores públicos de las mismas, pues la información solicitada se rige por el deber de cooperación entre entidades públicas, contemplado en el artículo 76º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.11 Recurso de Apelación .- Medio impugnatorio mediante el cual el solicitante puede manifestar su disconformidad en los siguientes casos: a) Denegatoria de entrega de la información pública solicitada, ya sea o no fundamentada. b) Denegatoria de entrega de la información pública producida por silencio administrativo negativo, al haberse vencido el plazo de entrega establecido en la ley. c) Entrega incompleta o imprecisa de la información solicitada d) Otros casos que el solicitante considere pertinente. 4.12 Unidad de recepción de solicitudes .- Área al interior de la Defensoría del Pueblo que está a cargo del registro del ingreso de las solicitudes de información pública presentadas, así como de la salida de aquellos documentos emitidos para brindar atención a las referidas solicitudes. En las Adjuntías y Programas ubicados en la sede central de la Defensoría del Pueblo, la unidad de recepción de solicitudes es el Área de Trámite Documentario y Archivo. En las Ofi cinas Defensoriales, Módulos de Atención y en las Adjuntías y Programas que no se encuentren en la sede central, la unidad de recepción de solicitudes es el Área de Trámite Documentario, si es que hubiera, o en su defecto, la secretaria y/o asistente encargado de la recepción, registro y trámite documentario. En el Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos, la unidad de recepción de solicitudes de información pública será el Área de Expedientes, el Área de Audiovisuales o el Área de Biblioteca y Hemeroteca, según corresponda.Descargado desde www.elperuano.com.pe