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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378208 “Artículo 13º.- Plazo para resolver la solicitud El plazo para resolver la solicitud de Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada es de 140 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud” Artículo Tercero.- DÉJENSE SIN EFECTO las resoluciones defensoriales Nº 041-2001/DP, Nº 007-2003/DP y Nº 019-2005/DP y demás normas que se opongan a la Directiva aprobada en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que los adjuntos/as, jefes/as de las ofi cinas defensoriales, comisionados/as encargados de los módulos de atención, Jefe/a de la Ofi cina de Administración y Finanzas y el/la coordinador/a del Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos, promuevan la difusión y publiquen en lugares visibles de las ofi cinas de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional, el texto de la presente resolución y la Directiva aprobada en el primer artículo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo DIRECTIVA Nº 001-2008/DP DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ÍNDICE 1. OBJETIVO 2. BASE LEGAL3. ÁMBITO DE APLICACIÓN4. GLOSARIO DE TÉRMINOS 4.1 Acceso Directo 4.2 Centro de Atención Virtual4.3 Centro de Información para la Memoria Colectiva.4.4 Comisión de Transparencia Institucional4.5 Costo de reproducción4.6 Formulario de solicitud de acceso a la información pública 4.7 Responsable de entregar la información pública 4.8 Información pública 4.9 Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo 4.10 Solicitante4.11 Recurso de Apelación4.12 Unidad de recepción de solicitudes 5. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA QUE PRODUZCA O POSEA LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 5.1 Presentación de la solicitud 5.1.1 Unidades de recepción de solicitudes 5.1.2 Formas de presentación de las solicitudes a) Por escrito b) Verbalmentec) De forma electrónica 5.2 Funcionario responsable de atender las solicitudes 5.3 Requisitos de la solicitud5.4 Subsanación de requisitos5.5 Entrega gratuita de la información solicitada5.6 Entrega de la información con pago de costos de reproducción 5.7 Plazo para entregar la información pública5.8 Prórroga del plazo para entregar la información pública 5.9 Excepciones para la entrega de la información pública solicitada5.10 Información que no posee la Defensoría del Pueblo 5.11 Impugnación de la denegatoria de acceso a la información pública 5.12 Órgano que resuelve el Recurso de Apelación 6. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS 7. INFORME ANUAL A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 8. DISPOSICIONES FINALES9. ANEXOS Anexo I : Formulario de solicitud de Acceso a la Información Pública. Anexo II : Formato de Acta de entrega de información pública. Anexo III : Formato de Liquidación de costos de reproducción. DIRECTIVA Nº 001-2008/DP DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 1. OBJETIVOLa presente directiva tiene como objetivo establecer el procedimiento que debe observar el personal de la Defensoría del Pueblo, en relación con la atención de solicitudes que los ciudadanos presenten respecto de la información que la Defensoría del Pueblo produzca o tenga en su poder, en tanto ésta constituye información pública. 2. BASE LEGAL- Constitución Política del Perú del año 1993. - Declaración Universal de Derechos Humanos.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.- Convención Americana sobre Derechos Humanos.- Declaración de Chapultepec.- Principios sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. - Principios de Lima.- Addendum al Octavo Principio de Lima sobre excepciones al acceso a la información por razones de seguridad nacional. - Resolución 1932 sobre “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia” aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA). - Resolución Nº 2057 sobre Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA). - Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520. - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658. - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785. - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806. - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060.- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. - Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. - Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y el establecimiento de disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. - Reglamento de Organización y Funciones de la Descargado desde www.elperuano.com.pe