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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378210 5. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA QUE PRODUZCA O POSEA LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO: 5.1 Presentación de la solicitud5.1.1 Unidades de recepción de solicitudes Las solicitudes de acceso a la información pública pueden ser presentadas de forma escrita o verbal en las unidades de recepción de solicitudes de las siguientes unidades orgánicas: a) Ofi cinas Defensoriales b) Módulos de Atenciónc) Adjuntías y Programas ubicados en la sede centrald) Adjuntías y Programas ubicados fuera de la sede central e) Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos Las solicitudes de acceso a la información pública enviadas a través de correo electrónico serán tramitadas por el Centro de Atención Virtual. Las unidades orgánicas que estén a cargo de recibir y entregar la información requerida, deben orientar a los solicitantes sobre el procedimiento de atención a las solicitudes de acceso a la información pública contenido en la presente Directiva. 5.1.2 Formas de presentación de las solicitudesLas personas pueden solicitar, sin la necesidad de explicar la causa, la información pública que produzca o posea la Defensoría del Pueblo de las siguientes formas: a) Por escrito: El solicitante podrá utilizar el Formulario correspondiente al Anexo I de la presente directiva, el mismo que podrá ser obtenido en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (http://www.defensoria.gob.pe) o en la unidad orgánica en el que se inicie el trámite, según corresponda. Las Unidades de Recepción de Solicitudes deben facilitar el Formulario respectivo a todas aquellas personas que deseen obtener información que posea o produzca la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de sus funciones. Asimismo, el solicitante podrá utilizar cualquier otro escrito distinto al formulario indicado, siempre que éste contenga los requisitos señalados en el punto 5.3 de la presente Directiva. b) Verbalmente : El solicitante podrá solicitar información pública de manera verbal, siempre y cuando se trate de una solicitud de acceso directo, para lo cual será atendido de manera inmediata, consignando los datos que el representante de la Defensoría del Pueblo le solicite. La atención de la solicitud de información pública deberá constar en una “Acta de entrega de información pública”, debidamente fi rmada por el solicitante o con la consignación de su huella digital, si es que no pudiera fi rmar. c) De forma electrónica: El solicitante podrá pedir información pública enviando un correo electrónico al Centro de Atención Virtual: centrodeatencionvirtual@defensoria.gob.pe. Para ello podrá utilizar el Formulario respectivo o en todo caso podrá efectuar su solicitud con los requisitos necesarios para la atención de su pedido, de acuerdo con lo señalado por la presente Directiva. El Centro de Atención Virtual deberá dar el trámite correspondiente a todas las solicitudes de acceso a la información pública que reciba a través de su correo electrónico y para ello remitirá inmediatamente las solicitudes a los respectivos responsables de brindar la información pública solicitada. 5.2 Funcionario responsable de atender las solicitudes Los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública son los siguientes:a) Jefes/as de las Ofi cinas Defensoriales. b) Comisionados/as encargados de los Módulos de Atención. c) Jefe/Jefa de la Ofi cina de Administración y Finanzas. d) Adjuntos/Adjuntas de la Defensoría del Pueblo.e) Jefe/Jefa de Programa, en tanto no esté adscrito a una Adjuntía. f) Responsable del Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos. 5.3 Requisitos de la solicitudEl Formulario de solicitud de acceso a la información pública contenido en el Anexo I de la presente Directiva debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Nombre del funcionario responsable de entregar la información. Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del funcionario o lo hubiera hecho de forma incorrecta, las unidades de recepción de solicitudes deberán canalizar la solicitud al funcionario responsable. b) Nombres y apellidos completos o la razón social del solicitante. c) Número de documento de identidad del solicitante. En caso de ser menor de edad, no será necesario la presentación de dicho documento. d) Domicilio actual del solicitante.e) Número de teléfono, de ser el caso.f) Correo electrónico, en caso de que el solicitante requiera que la información solicitada sea enviada por este medio. g) Si la solicitud se presenta de forma escrita, entonces, se requerirá la fi rma de solicitante o huella digital, si es que no pudiera fi rmar. h) Expresión concreta y precisa del pedido de información. i) Si el solicitante conoce la dependencia que posee la información, deberá indicarlo en la solicitud. 5.4 Subsanación de requisitosEn caso se consigne de manera errónea un requisito o no se cumpla con indicarlo, el funcionario responsable de atender la solicitud de acceso a la información pública, deberá solicitar la subsanación en un plazo máximo de 48 horas desde la presentación. Si el funcionario responsable no requiere la referida subsanación en el plazo indicado, se entenderá por admitida la solicitud presentada. Asimismo, el plazo que tiene el solicitante para subsanar la solicitud es de 48 horas. De no efectuarse dicha subsanación, se dará por no presentada la solicitud, procediéndose al archivo de la misma. 5.5 Entrega gratuita de la información solicitadaLa información pública solicitada podrá ser entregada de manera gratuita en los siguientes casos: a) Cuando la información debe ser enviada por correo electrónico. b) Cuando el solicitante proporciona el soporte (hojas, disquete, CD, USB, etc.) c) Cuando la información debe ser entregada en una (1) hasta diez (10) copias simples o fedateadas. d) Cuando la información debe ser enviada por fax hasta un límite de tres (3) hojas. e) Cuando se entreguen informes defensoriales.f) Cuando la información es solicitada por ciudadanos en especial estado de vulnerabilidad o pobreza, previa resolución autoritativa del órgano que corresponda. 5.6 Entrega de la información con pago de costos de reproducción: En caso de que la solicitud de información pública genere un costo de reproducción para la Defensoría del Pueblo, el funcionario responsable de entregar la información realizará la liquidación respectiva, de acuerdo a la tasa prevista en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo. Dichos costos de reproducción variarán según el soporte en el que será entregado.Descargado desde www.elperuano.com.pe