Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

378210

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

5. PROCEDIMIENTO DE ATENCION A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION PUBLICA QUE PRODUZCA O POSEA LA DEFENSORIA DEL PUEBLO: 5.1 MORDAZA de la solicitud 5.1.1 Unidades de recepcion de solicitudes Las solicitudes de acceso a la informacion publica pueden ser presentadas de forma escrita o verbal en las unidades de recepcion de solicitudes de las siguientes unidades organicas: a) Oficinas Defensoriales b) Modulos de Atencion c) Adjuntias y Programas ubicados en la sede central d) Adjuntias y Programas ubicados fuera de la sede central e) Centro de Informacion para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos Las solicitudes de acceso a la informacion publica enviadas a traves de correo electronico seran tramitadas por el Centro de Atencion Virtual. Las unidades organicas que esten a cargo de recibir y entregar la informacion requerida, deben orientar a los solicitantes sobre el procedimiento de atencion a las solicitudes de acceso a la informacion publica contenido en la presente Directiva. 5.1.2 Formas de MORDAZA de las solicitudes Las personas pueden solicitar, sin la necesidad de explicar la causa, la informacion publica que produzca o posea la Defensoria del Pueblo de las siguientes formas: a) Por escrito: El solicitante podra utilizar el Formulario correspondiente al Anexo I de la presente directiva, el mismo que podra ser obtenido en el MORDAZA de Transparencia de la Defensoria del Pueblo (http://www. defensoria.gob.pe) o en la unidad organica en el que se inicie el tramite, segun corresponda. Las Unidades de Recepcion de Solicitudes deben facilitar el Formulario respectivo a todas aquellas personas que deseen obtener informacion que posea o produzca la Defensoria del Pueblo en cumplimiento de sus funciones. Asimismo, el solicitante podra utilizar cualquier otro escrito distinto al formulario indicado, siempre que este contenga los requisitos senalados en el punto 5.3 de la presente Directiva. b) Verbalmente: El solicitante podra solicitar informacion publica de manera verbal, siempre y cuando se trate de una solicitud de acceso directo, para lo cual sera atendido de manera inmediata, consignando los datos que el representante de la Defensoria del Pueblo le solicite. La atencion de la solicitud de informacion publica debera constar en una "Acta de entrega de informacion publica", debidamente firmada por el solicitante o con la consignacion de su huella digital, si es que no pudiera firmar. c) De forma electronica: El solicitante podra pedir informacion publica enviando un correo electronico al Centro de Atencion Virtual: centrodeatencionvirtual@ defensoria.gob.pe. Para ello podra utilizar el Formulario respectivo o en todo caso podra efectuar su solicitud con los requisitos necesarios para la atencion de su pedido, de acuerdo con lo senalado por la presente Directiva. El Centro de Atencion Virtual debera dar el tramite correspondiente a todas las solicitudes de acceso a la informacion publica que reciba a traves de su correo electronico y para ello remitira inmediatamente las solicitudes a los respectivos responsables de brindar la informacion publica solicitada. 5.2 Funcionario responsable de atender las solicitudes Los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la informacion publica son los siguientes:

a) Jefes/as de las Oficinas Defensoriales. b) Comisionados/as encargados de los Modulos de Atencion. c) Jefe/Jefa de la Oficina de Administracion y Finanzas. d) Adjuntos/Adjuntas de la Defensoria del Pueblo. e) Jefe/Jefa de Programa, en tanto no este adscrito a una Adjuntia. f) Responsable del Centro de Informacion para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos. 5.3 Requisitos de la solicitud

El Formulario de solicitud de acceso a la informacion publica contenido en el Anexo I de la presente Directiva debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Nombre del funcionario responsable de entregar la informacion. Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del funcionario o lo hubiera hecho de forma incorrecta, las unidades de recepcion de solicitudes deberan canalizar la solicitud al funcionario responsable. b) Nombres y apellidos completos o la razon social del solicitante. c) Numero de documento de identidad del solicitante. En caso de ser menor de edad, no sera necesario la MORDAZA de dicho documento. d) Domicilio actual del solicitante. e) Numero de telefono, de ser el caso. f) Correo electronico, en caso de que el solicitante requiera que la informacion solicitada sea enviada por este medio. g) Si la solicitud se presenta de forma escrita, entonces, se requerira la firma de solicitante o huella digital, si es que no pudiera firmar. h) Expresion concreta y precisa del pedido de informacion. i) Si el solicitante conoce la dependencia que posee la informacion, debera indicarlo en la solicitud. 5.4 Subsanacion de requisitos En caso se consigne de manera erronea un requisito o no se cumpla con indicarlo, el funcionario responsable de atender la solicitud de acceso a la informacion publica, debera solicitar la subsanacion en un plazo MORDAZA de 48 horas desde la presentacion. Si el funcionario responsable no requiere la referida subsanacion en el plazo indicado, se entendera por admitida la solicitud presentada. Asimismo, el plazo que tiene el solicitante para subsanar la solicitud es de 48 horas. De no efectuarse dicha subsanacion, se MORDAZA por no presentada la solicitud, procediendose al archivo de la misma. 5.5 Entrega gratuita de la informacion solicitada La informacion publica solicitada podra ser entregada de manera gratuita en los siguientes casos: a) Cuando la informacion debe ser enviada por correo electronico. b) Cuando el solicitante proporciona el soporte (hojas, disquete, CD, USB, etc.) c) Cuando la informacion debe ser entregada en una (1) hasta diez (10) copias simples o fedateadas. d) Cuando la informacion debe ser enviada por fax hasta un limite de tres (3) hojas. e) Cuando se entreguen informes defensoriales. f) Cuando la informacion es solicitada por ciudadanos en especial estado de vulnerabilidad o pobreza, previa resolucion autoritativa del organo que corresponda. 5.6 Entrega de la informacion con pago de costos de reproduccion: En caso de que la solicitud de informacion publica genere un costo de reproduccion para la Defensoria del Pueblo, el funcionario responsable de entregar la informacion realizara la liquidacion respectiva, de acuerdo a la tasa prevista en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoria del Pueblo. Dichos costos de reproduccion variaran segun el soporte en el que sera entregado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.