Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio de presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuello sobre el lote 16, Manzana X, del Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA de Lima; ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de la MORDAZA Registral II - Sede Chiclayo, con Codigo Nº P100168586, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO:

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15° del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios1 (en adelante Reglamento de Normas), y por el articulo 85° y 86° del Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI2. 2. Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 3° de la ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos3, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, asume de manera excepcional, las funciones de ejecucion los procedimientos de saneamiento fisico legal y titulacion de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refiere el Titulo I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos4, y demas normas reglamentarias. 3. Que, en virtud a lo establecido en el articulo 5° del Reglamento de la Ley de Temporalidad Extraordinaria de Formalizacion5, el Gobierno Provincial de Chiclayo y COFOPRI suscribieron, el Convenio de delegacion de facultades a favor de COFOPRI para llevar a cabo la ejecucion de acciones de formalizacion via declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio, aprobado por Acuerdo Municipal Nº 023-2007-GPCH/A, del 23 de MORDAZA de 2007, por lo que resulta aplicable la MORDAZA disposicion complementaria y final del acotado reglamento que establece que de mediar convenio, los expedientes administrativos de prescripcion adquisitiva de dominio y regularizacion de tracto sucesivo continuaran su tramite ante la instancia correspondiente de COFOPRI y, cuando corresponda, el Tribunal Administrativo de la Propiedad resolvera el fondo del MORDAZA, razon por la cual este Tribunal es competente para resolver el expediente remitido por la Oficina Zonal de MORDAZA de COFOPRI. 4. Que, MORDAZA de emitir pronunciamiento, conviene deslindar la responsabilidad en la demora de la tramitacion del recurso de apelacion presentado. Para ello, es necesario precisar, que el 05 de MORDAZA de 2002 se publico en el diario oficial "El Peruano" la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, que declaro la inconstitucionalidad de los articulos 6°, 7° y 8° de la Ley Nº 26878, asi como, del articulo 1° de la Ley 27135; sentencia que motivo en esta instancia se dejara de conocer del presente procedimiento administrativo, a traves de la Resolucion Nº 202-2003-COFOPRI/TAP del 15 de MORDAZA de 2003 (folios 63), que no emitio pronunciamiento alguno, sobre la impugnacion presentada por el recurrente, en razon de haberse producido la derogatoria de las normas reguladoras del procedimiento de declaracion de propiedad mediante prescripcion adquisitiva de dominio por COFOPRI. 5. Que, mediante escrito de apelacion presentado el 28 de MORDAZA de 2002, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuello (folios 55), la recurrente manifiesta que omitio adjuntar los documentos que acreditan la transferencia de "el predio" a su favor, tales como: el contrato de compraventa del 18 de enero de 1990, por el cual adquiere "el predio" de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alejandria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el contrato de venta del 27 de diciembre de 1988 por el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alejandria adquiere el lote de don MORDAZA MORDAZA Serquen Ubillus, y las declaraciones juradas de autoevaluo de los anos 1990 y 1991 a nombre de los que le venden "el predio". 6. Que, mediante solicitud del 15 de agosto de 2001, la recurrente solicita la declaracion de propiedad mediante prescripcion adquisitiva de dominio de "el predio", senalando que MORDAZA fue titulada por la Municipalidad Provincial de Chiclayo mediante Titulo de Propiedad Nº 72/3203 del 19 de MORDAZA de 1994 que se inscribio el 20 de MORDAZA de 1994 (folios 11), en los registros publicos y que fuera descrita en el asiento 2 de la inscripcion registral de "el predio", la cual fue cancelada mediante Resolucion Nº 124-2001-CHICLAYO/RPU-GOD4

del 7 de agosto de 2001, inscrita en el asiento 6 (folios 2021), que resolvio la duplicidad de la partida registral, por ser de menor antiguedad, en vista que sobre el mismo predio se encontraba inscrita la compraventa celebrada entre SINAMOS y MORDAZA MORDAZA Ubillus, la cual aparece inscrita en el asiento 5 de la partida registral de "el predio" (folios 20). 7. Que, los medios probatorios a los que hace mencion el considerando tercero de la resolucion impugnada, acreditan ejercicio de la posesion por parte de la recurrente a partir del ano 1992, por lo que a la fecha de su solicitud efectuada el 15 de agosto de 2001, no acreditaba el ejercicio de la posesion por el plazo de 10 anos a dicha fecha. Sin embargo, con los medios probatorios referidos en el MORDAZA fundamento que fueron adjuntados por la recurrente con su escrito de apelacion, acredita que adquirio la posesion de "el predio" el 18 de enero de 1990 (folios 52) mediante transferencia efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alejandria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a cuya posesion se le puede adicionar la de quienes le transfirieron validamente "el predio", los cuales adquirieron conforme al contrato del 27 de diciembre de 1988 (folios 51) y cuya posesion se encuentra acreditada mediante Declaracion Jurada de Autoevaluo del ano 1990 cancelada el 16 de MORDAZA de 1990, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, concordante con el articulo 898º del Codigo Civil. 8. Que, con los medios probatorios senalados en el fundamento precedente la recurrente acredita posesion directa, continua, pacifica y publica por mas de diez (10) anos, a la fecha de su solicitud, por lo que corresponde declarar el derecho de propiedad mediante el procedimiento administrativo de prescripcion adquisitiva de dominio a su favor. De conformidad con las normas MORDAZA citadas y el articulo 15º del Reglamento de Normas y 86º del Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADO el escrito de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuello. Segundo.- REVOCAR la Resolucion N° 157-2002COFOPRI/JLAM del 13 de MORDAZA de 2002, expedida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de a Sede Central MORDAZA ­ MORDAZA Lambayeque. Tercero.- DECLARAR la propiedad mediante el procedimiento administrativo de prescripcion adquisitiva de dominio del lote 16, Manzana X, del Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA de Lima; ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuello. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI
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Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2007. Aprobado por Ley Nº 28923, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 08 de diciembre de 2006. Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2006. Aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-Vivienda, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero de 2007.

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