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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378219 declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio de presentada por María Isaura Guerrero Cuello sobre el lote 16, Manzana X, del Asentamiento Humano Santa Rosa de Lima; ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral II - Sede Chiclayo, con Código Nº P100168586, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO:1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15° del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios 1 (en adelante Reglamento de Normas), y por el artículo 85° y 86° del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI 2. 2. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos 3, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, asume de manera excepcional, las funciones de ejecución los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refi ere el Título I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos 4, y demás normas reglamentarias. 3. Que, en virtud a lo establecido en el artículo 5° del Reglamento de la Ley de Temporalidad Extraordinaria de Formalización 5, el Gobierno Provincial de Chiclayo y COFOPRI suscribieron, el Convenio de delegación de facultades a favor de COFOPRI para llevar a cabo la ejecución de acciones de formalización vía declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, aprobado por Acuerdo Municipal Nº 023-2007-GPCH/A, del 23 de abril de 2007, por lo que resulta aplicable la segunda disposición complementaria y fi nal del acotado reglamento que establece que de mediar convenio, los expedientes administrativos de prescripción adquisitiva de dominio y regularización de tracto sucesivo continuarán su trámite ante la instancia correspondiente de COFOPRI y, cuando corresponda, el Tribunal Administrativo de la Propiedad resolverá el fondo del asunto, razón por la cual este Tribunal es competente para resolver el expediente remitido por la Ofi cina Zonal de Lambayeque de COFOPRI. 4. Que, antes de emitir pronunciamiento, conviene deslindar la responsabilidad en la demora de la tramitación del recurso de apelación presentado. Para ello, es necesario precisar, que el 05 de julio de 2002 se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley Nº 26878, así como, del artículo 1° de la Ley 27135; sentencia que motivó en esta instancia se dejara de conocer del presente procedimiento administrativo, a través de la Resolución Nº 202-2003-COFOPRI/TAP del 15 de julio de 2003 (folios 63), que no emitió pronunciamiento alguno, sobre la impugnación presentada por el recurrente, en razón de haberse producido la derogatoria de las normas reguladoras del procedimiento de declaración de propiedad mediante prescripción adquisitiva de dominio por COFOPRI. 5. Que, mediante escrito de apelación presentado el 28 de mayo de 2002, presentado por María Isaura Guerrero Cuello (folios 55), la recurrente manifi esta que omitió adjuntar los documentos que acreditan la transferencia de “el predio” a su favor, tales como: el contrato de compraventa del 18 de enero de 1990, por el cual adquiere “el predio” de Segundo Santos Chilcón Alejandría y Graciela Delgado Díaz, el contrato de venta del 27 de diciembre de 1988 por el cual Segundo Santos Chilcón Alejandría adquiere el lote de don Toribio Andrés Serquen Ubillús, y las declaraciones juradas de autoevalúo de los años 1990 y 1991 a nombre de los que le venden “el predio”. 6. Que, mediante solicitud del 15 de agosto de 2001, la recurrente solicita la declaración de propiedad mediante prescripción adquisitiva de dominio de “el predio”, señalando que ella fue titulada por la Municipalidad Provincial de Chiclayo mediante Título de Propiedad Nº 72/3203 del 19 de abril de 1994 que se inscribió el 20 de abril de 1994 (folios 11), en los registros públicos y que fuera descrita en el asiento 2 de la inscripción registral de “el predio”, la cual fue cancelada mediante Resolución Nº 124-2001-CHICLAYO/RPU-GOD4 del 7 de agosto de 2001, inscrita en el asiento 6 (folios 20-21), que resolvió la duplicidad de la partida registral, por ser de menor antigüedad, en vista que sobre el mismo predio se encontraba inscrita la compraventa celebrada entre SINAMOS y Dora Purihuamán Ubillús, la cual aparece inscrita en el asiento 5 de la partida registral de “el predio” (folios 20). 7. Que, los medios probatorios a los que hace mención el considerando tercero de la resolución impugnada, acreditan ejercicio de la posesión por parte de la recurrente a partir del año 1992, por lo que a la fecha de su solicitud efectuada el 15 de agosto de 2001, no acreditaba el ejercicio de la posesión por el plazo de 10 años a dicha fecha. Sin embargo, con los medios probatorios referidos en el quinto fundamento que fueron adjuntados por la recurrente con su escrito de apelación, acredita que adquirió la posesión de “el predio” el 18 de enero de 1990 (folios 52) mediante transferencia efectuada por Segundo Santos Chilcón Alejandría y Graciela Delgado Díaz, a cuya posesión se le puede adicionar la de quienes le transfi rieron válidamente “el predio”, los cuales adquirieron conforme al contrato del 27 de diciembre de 1988 (folios 51) y cuya posesión se encuentra acreditada mediante Declaración Jurada de Autoevalúo del año 1990 cancelada el 16 de julio de 1990, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, concordante con el artículo 898º del Código Civil. 8. Que, con los medios probatorios señalados en el fundamento precedente la recurrente acredita posesión directa, continua, pacífi ca y pública por más de diez (10) años, a la fecha de su solicitud, por lo que corresponde declarar el derecho de propiedad mediante el procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio a su favor. De conformidad con las normas antes citadas y el artículo 15º del Reglamento de Normas y 86º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADO el escrito de apelación presentado por María Isaura Guerrero Cuello. Segundo.- REVOCAR la Resolución N° 157-2002- COFOPRI/JLAM del 13 de mayo de 2002, expedida por la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada de a Sede Central Lima – Ciudad Lambayeque. Tercero.- DECLARAR la propiedad mediante el procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio del lote 16, Manzana X, del Asentamiento Humano Santa Rosa de Lima; ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque a favor de María Isaura Guerrero Cuello. Regístrese y comuníquese.GUNTHER HERNÁN GONZÁLES BARRÓN Presidente del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI SUSANA MARÍA DEL AGUILA BRACAMONTE Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI CÉSAR LINCOLN CANDELA SÁNCHEZ Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI ROSA MARÍA ALVARADO PEDROSO Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de julio de 2007. 3 Aprobado por Ley Nº 28923, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 08 de diciembre de 2006. 4 Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de marzo de 2006. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-Vivienda, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de febrero de 2007. 238715-2Descargado desde www.elperuano.com.pe