TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378623 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Titular del Trigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 026-2008-PCNM P.D Nº 015-2007-CNM San Isidro, 28 de febrero de 2008. VISTO; El proceso disciplinario Nº 015-2007-PCNM seguido al doctor Mariano Freddy de la Cruz Huaman por su actuación como Juez del Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 071-2007-PCNM de 16 de julio de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Mariano Freddy de la Cruz Huaman, por los hechos expuestos en la misma; Que, se le imputa al doctor Mariano Freddy de la Cruz Huaman los siguientes cargos: Primero.- Presunta inobservancia del inciso 6º del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, puesto que por sentencia de 24 de junio de 2005, declaró fundado el Hábeas Corpus interpuesto por Enrique Morales Cañahua a favor de Miguel Angel Morales Morales contra los Vocales de la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y nula la resolución de prolongación de detención expedida por la citada Sala, ordenando la excarcelación del procesado Morales Morales, sin tener en cuenta lo manifestado y acreditado por los citados Vocales durante el citado proceso de Hábeas Corpus en el sentido que el Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima había desestimado similar acción de garantía el 17 de junio de 2005, existiendo probablemente litispendencia, la que constituye causal de improcedencia de los procesos constitucionales, incurriendo en presunta vulneración de lo previsto en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso; Segundo.- Presunta infracción del artículo 4º del Código Procesal Constitucional, desde que el doctor Mariano Freddy de la Cruz Huamán expidió la sentencia de fecha 24 de junio de 2005, declarando fundado el Hábeas Corpus interpuesto por Enrique Morales Cañahua a favor de Miguel Angel Morales Morales contra los Vocales de la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel y nula la resolución de prolongación de detención expedida por la citada Sala, ordenando la excarcelación del procesado Morales Morales, sin observar que dicha resolución de prórroga de detención no había quedado fi rme, puesto que, contra la misma el abogado defensor del procesado Morales había interpuesto recurso de nulidad, incurriendo de ese modo en presunta vulneración de lo previsto en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso; Tercero.- Haber expedido la resolución de fecha 24 de junio de 2005, declarando fundado el Hábeas Corpus interpuesto por Enrique Morales Cañahua a favor de Miguel Angel Morales Morales contra los Vocales de la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel y nula la resolución de prolongación de detención expedida por la citada Sala, ordenando la excarcelación del procesado Morales Morales, sin disponer en la parte resolutiva de la misma se cursen los ofi cios para el impedimento de salida del país del procesado Morales Morales, no obstante haber reconocido en el décimo primer considerando de la precitada resolución la necesidad imperativa del impedimento de salida del país, basándose en los artículos 2 inciso 2 y 7 de la Ley Nº 27379, incurriendo igualmente en presunta vulneración de lo previsto en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido igualmente con el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso; Cuarto.- Presunta infracción del artículo 201 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que en el ofi cio de libertad, el juez de la Cruz consignó como fecha 24 de junio de 2005, pero lo remitió el 27 del mismo mes, mientras que al ofi cio de impedimento de salida del país le puso como fecha 24 de junio de 2005, sin embargo, recién lo remite el 30 del mismo mes y año, evidenciándose respecto a la restricción de impedimento de salida del país indicios de presunta infracción a sus deberes y prohibiciones establecidas por ley, pues tratándose de un proceso de Tráfi co Ilícito de Drogas, donde se viene juzgando a una organización internacional, debía tener la diligencia y el mayor celo que su función le exige para casos como éste; Quinto.- Por los hechos contenidos en la publicación en la revista “Caretas” de fecha 14 de julio de 2005, en la que aparece la nota titulada “El Cartel Rompe la Mano” desprendiéndose del contenido de la misma: “según información que el nexo entre el cuestionado Juez y los narcotrafi cantes fue el abogado Abel Muñoz Rodríguez, quien habría presentado a De la Cruz con la conviviente de “Malamud” Paula López Fasabi, hija de José López Paredes, capo de los Norteños. La mujer habría entregado una bolsa con doscientos cincuenta mil dólares americanos al cuestionado Juez”, denuncia pública que reviste gravedad y que atentaría públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial; Sexto.- Por la presunta retención indebida del ofi cio de impedimento de salida del país del benefi ciado Migel Angel Morales Morales, desde el 24 de junio de 2005, hasta el 30 del mismo mes y año, con la fi nalidad de favorecerlo, siendo aquél un presunto cabecilla de una organización, procesado por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, elaboración, adquisición, acopio, acondicionamiento, posesión, transporte de clorhidrato de cocaína e insumos químicos fi scalizados para el procesamiento y producción de clorhidrato de cocaína en laboratorio clandestino de drogas, con fi nes de comercialización a nivel internacional, conforme aparece del auto de apertura de instrucción obrante en autos; Séptimo.- Por haberse atribuido funciones que no le corresponden, esto es, de notifi cador al haber llevado conjuntamente con el adscrito del Juzgado, Sub Ofi cial de la Policía Nacional del Perú César Baltazar Alfaro, en horas de despacho (10:30 a.m) el ofi cio de impedimento de salida del país del benefi ciado Miguel Angel Morales Morales a la Policía Judicial ubicada en la avenida Paseo Colón, actitud con la que presuntamente se evidencia parcialización y favorecimiento al procesado Morales Morales, conducta con la que presuntamente infringió los artículos 7, 16, 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 201 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Octavo.- Por la presunta participación en el direccionamiento indebido del Proceso Constitucional de Hábeas Corpus signado con el número 12548-2005, solicitado por el abogado defensor Enrique Morales Cañahua a favor del procesado Miguel Angel Morales Morales, al Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, despacho que estaba a su cargo, afectando la independencia y el principio del juez predeterminado por ley contenido en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 16 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, se imputa también al doctor Mariano Freddy de la Cruz Huamán en la tramitación del Proceso Penal Sumario Nº 108-2003, seguido contra la ciudadana Paula Best Mimbela y otro, por el delito de proxenetismo y otro, en agravio de menor de edad, las siguientes irregularidades: Noveno.- No haber cumplido con recibir la continuación de la declaración instructiva de la procesada Paula Best Mimbela en el término de 10 días que prescribe el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales, habiendo permanecido dicha procesada Paula Best Mimbela privada de su libertad ambulatoria, 10 meses con 8 días, en un proceso sumario, sin tener conocimiento claro y concreto de los cargos imputados en su contra, infringiendo Descargado desde www.elperuano.com.pe