Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez Titular del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 026-2008-PCNM P.D Nº 015-2007-CNM
San MORDAZA, 28 de febrero de 2008. VISTO; El MORDAZA disciplinario Nº 015-2007-PCNM seguido al doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 071-2007-PCNM de 16 de MORDAZA de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la misma; Que, se le imputa al doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: Primero.- Presunta inobservancia del inciso 6º del articulo 5º del Codigo Procesal Constitucional, puesto que por sentencia de 24 de junio de 2005, declaro fundado el Habeas MORDAZA interpuesto por MORDAZA MORDAZA Canahua a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los Vocales de la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA y nula la resolucion de prolongacion de detencion expedida por la citada Sala, ordenando la excarcelacion del procesado MORDAZA MORDAZA, sin tener en cuenta lo manifestado y acreditado por los citados Vocales durante el citado MORDAZA de Habeas MORDAZA en el sentido que el Decimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA habia desestimado similar accion de garantia el 17 de junio de 2005, existiendo probablemente litispendencia, la que constituye causal de improcedencia de los procesos constitucionales, incurriendo en presunta vulneracion de lo previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; Segundo.- Presunta infraccion del articulo 4º del Codigo Procesal Constitucional, desde que el doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA expidio la sentencia de fecha 24 de junio de 2005, declarando fundado el Habeas MORDAZA interpuesto por MORDAZA MORDAZA Canahua a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los Vocales de la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Carcel y nula la resolucion de prolongacion de detencion expedida por la citada Sala, ordenando la excarcelacion del procesado MORDAZA MORDAZA, sin observar que dicha resolucion de prorroga de detencion no habia quedado firme, puesto que, contra la misma el abogado defensor del procesado MORDAZA habia interpuesto recurso de nulidad, incurriendo de ese modo en presunta vulneracion de lo previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; Tercero.- Haber expedido la resolucion de fecha 24 de junio de 2005, declarando fundado el Habeas MORDAZA interpuesto por MORDAZA MORDAZA Canahua a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los Vocales de la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Carcel y nula la resolucion de prolongacion de detencion expedida por la citada Sala, ordenando la excarcelacion del procesado MORDAZA MORDAZA, sin disponer en la parte resolutiva de la misma se cursen los oficios para el impedimento de salida

del MORDAZA del procesado MORDAZA MORDAZA, no obstante haber reconocido en el decimo primer considerando de la precitada resolucion la necesidad imperativa del impedimento de salida del MORDAZA, basandose en los articulos 2 inciso 2 y 7 de la Ley Nº 27379, incurriendo igualmente en presunta vulneracion de lo previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, al no haber cumplido igualmente con el deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; Cuarto.- Presunta infraccion del articulo 201 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, ya que en el oficio de MORDAZA, el juez de la MORDAZA consigno como fecha 24 de junio de 2005, pero lo remitio el 27 del mismo mes, mientras que al oficio de impedimento de salida del MORDAZA le puso como fecha 24 de junio de 2005, sin embargo, recien lo remite el 30 del mismo mes y ano, evidenciandose respecto a la restriccion de impedimento de salida del MORDAZA indicios de presunta infraccion a sus deberes y prohibiciones establecidas por ley, pues tratandose de un MORDAZA de Trafico Ilicito de Drogas, donde se viene juzgando a una organizacion internacional, debia tener la diligencia y el mayor celo que su funcion le exige para casos como este; Quinto.- Por los hechos contenidos en la publicacion en la revista "Caretas" de fecha 14 de MORDAZA de 2005, en la que aparece la nota titulada "El Cartel Rompe la Mano" desprendiendose del contenido de la misma: "segun informacion que el nexo entre el cuestionado Juez y los narcotraficantes fue el abogado MORDAZA Munoz MORDAZA, quien habria presentado a De la MORDAZA con la conviviente de "Malamud" MORDAZA MORDAZA Fasabi, hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, capo de los Nortenos. La mujer habria entregado una bolsa con doscientos cincuenta mil dolares americanos al cuestionado Juez", denuncia publica que reviste gravedad y que atentaria publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial; Sexto.- Por la presunta retencion indebida del oficio de impedimento de salida del MORDAZA del beneficiado Migel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el 24 de junio de 2005, hasta el 30 del mismo mes y ano, con la finalidad de favorecerlo, siendo aquel un presunto cabecilla de una organizacion, procesado por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, elaboracion, adquisicion, acopio, acondicionamiento, posesion, transporte de clorhidrato de cocaina e insumos quimicos fiscalizados para el procesamiento y produccion de clorhidrato de cocaina en laboratorio clandestino de drogas, con fines de comercializacion a nivel internacional, conforme aparece del auto de apertura de instruccion obrante en autos; Septimo.- Por haberse atribuido funciones que no le corresponden, esto es, de notificador al haber llevado conjuntamente con el adscrito del Juzgado, Sub Oficial de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en horas de despacho (10:30 a.m) el oficio de impedimento de salida del MORDAZA del beneficiado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Policia Judicial ubicada en la avenida Paseo MORDAZA, actitud con la que presuntamente se evidencia parcializacion y favorecimiento al procesado MORDAZA MORDAZA, conducta con la que presuntamente infringio los articulos 7, 16, 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el articulo 201 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Octavo.- Por la presunta participacion en el direccionamiento indebido del MORDAZA Constitucional de Habeas MORDAZA signado con el numero 12548-2005, solicitado por el abogado defensor MORDAZA MORDAZA Canahua a favor del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, despacho que estaba a su cargo, afectando la independencia y el MORDAZA del juez predeterminado por ley contenido en el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 16 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, se imputa tambien al doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA en la tramitacion del MORDAZA Penal Sumario Nº 108-2003, seguido contra la ciudadana MORDAZA Best Mimbela y otro, por el delito de proxenetismo y otro, en agravio de menor de edad, las siguientes irregularidades: Noveno.- No haber cumplido con recibir la continuacion de la declaracion instructiva de la procesada MORDAZA Best Mimbela en el termino de 10 dias que prescribe el articulo 135 del Codigo de Procedimientos Penales, habiendo permanecido dicha procesada MORDAZA Best Mimbela privada de su MORDAZA ambulatoria, 10 meses con 8 dias, en un MORDAZA sumario, sin tener conocimiento MORDAZA y concreto de los cargos imputados en su contra, infringiendo

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