Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

instructor es el director de la instruccion. Le corresponde como tal la iniciativa en la organizacion y desarrollo de ella", advirtiendose ademas que la amonestacion al Secretario cursor es una forma de justificacion que no desvirtua su responsabilidad por las irregularidades que dieron lugar al incumplimiento del articulo 133º en la toma de la declaracion instructiva de la procesada Best Mimbela y su posterior liberacion por exceso de detencion, ante la inaccion en el tramite y el seguimiento nulo del MORDAZA denotado con su conducta, hechos que conllevan significativa gravedad, mas aun si como se ha verificado, el Ministerio Publico habia solicitado en reiteradas ocasiones la intervencion del organo contralor del Poder Judicial sin que el magistrado procesado MORDAZA procedido a dar tramite a lo solicitado por el Ministerio Publico, lo que configura la comision de un hecho grave que, sin ser delito o infraccion constitucional, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Que, en lo concerniente al decimo cargo, de conformidad con el analisis realizado en la evaluacion del MORDAZA cargo en contra del magistrado procesado, cabe senalar que propiamente el acto de notificacion no es extrano a las facultades del Juez, ni se encuentra prohibido por la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que en sentido estricto el acto de notificacion por parte del Juez no implica una irregular atribucion de funciones, por lo que no cabe asignar al doctor De la MORDAZA MORDAZA responsabilidad administrativa al respecto; Que, de otro lado, se advierte que en el presente caso el acto de notificacion se refiere a la citacion para continuar con la declaracion instructiva de la procesada Best Mimbela, asi como la citacion al menor LJOF a fin de que preste su declaracion referencial, los cuales fueron realizados por el secretario MORDAZA Teccsi MORDAZA, procediendo al acto de notificacion el 17 de octubre de 2005, siendo acompanado para tal fin por el propio Juez quien manifiesta la necesidad de su presencia debido a las constantes devoluciones de cedulas por parte del personal de notificaciones, lo que retrasaba el MORDAZA en cuestion; Que, en definitiva, entonces, no se advierte responsabilidad en la actuacion del doctor De la MORDAZA MORDAZA al haber acompanado al Secretario Teccsi MORDAZA en el acto de notificacion de las citaciones MORDAZA referidas, por lo que tal acto no configura una inconducta funcional y siendo asi corresponde absolversele de este cargo; Que, bajo este MORDAZA de analisis, se llega a la conclusion que la responsabilidad disciplinaria incurrida por el doctor De la MORDAZA MORDAZA se encuentra acreditada en los cargos primero, MORDAZA, MORDAZA, noveno y decimo primero, habiendose desvirtuado las imputaciones respecto de los cargos tercero, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, octavo y decimo; Que, de todo lo expuesto y actuado se ha llegado a comprobar fehacientemente que el magistrado procesado, doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en grave inconducta funcional por la comision de los siguientes cargos: Primero.- Haber dado tramite al MORDAZA Nº 125482005 estando en estado de litispendencia con el MORDAZA Nº 12195-2005, este ultimo seguido ante el 18º Juzgado Penal de MORDAZA, hecho del cual tenia pleno conocimiento y que constituye causal de improcedencia, no obstante lo cual mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2005 declaro fundado el habeas MORDAZA a favor del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sindicado como Jefe del cartel de Tijuana. Segundo.- Por haber dictado la sentencia MORDAZA referida pese a existir una resolucion de prorroga del plazo de detencion dictada por la Primera Sala Penal para Reos en Carcel el 16 de junio de 2005, la misma que no habia sido cuestionada por el habeas MORDAZA y sin embargo fue declarada Nula inclusive sin que esta se encontrase firme, desnaturalizando el MORDAZA de habeas MORDAZA, favoreciendo indebidamente al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales. Cuarto.- Por haber denotado negligencia inexcusable y falta de celo en el tramite de la notificacion y entrega del oficio de impedimento de salida del MORDAZA decretada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que genera desconcierto en la ciudadania respecto a la conduccion de procesos que por su naturaleza y la gravedad de los delitos sometidos a la justicia ordinaria concitan su preocupacion, careciendo de justificacion la argumentacion que busca restarle importancia al diligenciamiento del citado oficio, MORDAZA si el beneficiado estaba sindicado como Jefe de

una organizacion internacional delictiva dedicada al trafico ilicito de drogas. Noveno y Decimo Primero.- Por la negligencia inexcusable demostrada en el tramite del MORDAZA Nº 108-2003, habiendo contrariado injustificadamente el articulo 49º del Codigo de Procedimientos Penales que prescribe: "El juez instructor es el director de la instruccion. Le corresponde como tal la iniciativa en la organizacion y desarrollo de ella", correspondiendole responsabilidad por las irregularidades que dieron lugar al incumplimiento del articulo 135º en la recepcion de la declaracion instructiva de la procesada Best Mimbela y su posterior liberacion por exceso de detencion, denotando con su conducta total inaccion en el tramite y el diligenciamiento y control nulo del MORDAZA, hechos que conllevan significativa gravedad, mas aun, si como se ha verificado, el Ministerio Publico habia solicitado en reiteradas ocasiones la intervencion del Organo Contralor del Poder Judicial sin que el magistrado procesado MORDAZA procedido a dar tramite a lo solicitado por el Ministerio Publico. Todos estos hechos graves atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; De otro lado, debe absolverse al magistrado MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA, por los siguientes cargos: Tercero.- En lo referente a la presunta divergencia entre el considerando undecimo de la sentencia de 24 de junio de 2005, en donde senala la necesidad de decretar la orden de impedimento de salida del MORDAZA y la parte resolutiva de la misma, en la que no dispone su cursen los oficios respectivos, puesto que de acuerdo con pronunciamientos reiterados del Tribunal Constitucional que "en el derecho procesal constitucional, las sentencias no solo vinculan por lo resuelto en su parte resolutiva, sino tambien en su parte considerativa" (EXP Nº. 2579-2003-HD/TC-LAMBAYEQUE), por lo que este extremo de los cargos imputados al doctor De la MORDAZA MORDAZA se encuentra desvirtuado, por lo que corresponde absolverlo del mismo. Quinto.- En cuanto a la publicacion en la Revista Caretas, de fecha 14 de MORDAZA de 2005, dando cuenta de una presunta "coima" de la conviviente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al doctor De la MORDAZA MORDAZA, no se encuentra acreditado con las pruebas actuadas, precisandose ademas que una publicacion en si misma no puede constituir un cargo susceptible de imponerse una medida tan grave como la destitucion, siendo las apreciaciones periodisticas atribuibles unicamente a sus propios autores, pero en ningun caso importan por si mismas conducta irregular o ilicita de quienes aparecen en las mismas. En consecuencia, la imputacion a que se refiere este cargo resulta subjetiva y carece de los medios de prueba idoneos para demostrar que efectivamente existio la supuesta entrega de una suma de dinero para obtener un resultado, por lo que tambien corresponde absolver al doctor De la MORDAZA MORDAZA de este cargo. Sexto.- En el analisis del cargo por el cual se le imputa haber retenido indebidamente el oficio de impedimento de salida del MORDAZA en contra del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha comprobado que su actuacion en la tramitacion de dicho documento revela una conducta negligente por parte del doctor De la MORDAZA MORDAZA, sin embargo no existe medio de prueba alguno que permita llegar a la conviccion de que el referido magistrado MORDAZA retenido indebidamente tal documento, por lo que corresponde absolverlo de este cargo. Septimo.- Sobre la presunta indebida atribucion de funciones al acompanar al adscrito al Juzgado, Sub Oficial PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el acto de notificacion del oficio de impedimento de salida del MORDAZA decretado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se advierte responsabilidad en tal actuacion al no existir prohibicion alguna al respecto, por lo que corresponde absolversele de este cargo. Octavo.- Con relacion al presunto direccionamiento del MORDAZA Constitucional de Habeas MORDAZA signado con el numero 12548-2005, solicitado por el abogado defensor MORDAZA MORDAZA Canahua a favor del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al 32º Juzgado Penal de MORDAZA, despacho que estaba a su cargo, no existe elemento objetivo que determine la autoria o participacion de dicho direccionamiento, ni medio de prueba objetivo, idoneo y

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