Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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acto de notificacion o entrega por parte del Juez no implica una irregular atribucion de funciones, MORDAZA si como en el presente caso se puede corroborar que dicho acto fue realizado por el adscrito al Juzgado, Sub Oficial PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien de fojas 2476 a 2479 declara en el sentido que recibio el oficio de impedimento de salida el dia 30 de junio de 2005 de manos del doctor De la MORDAZA MORDAZA, procediendo al acto de entrega en dicha fecha siendo acompanado para tal fin por el propio Juez quien le senalo que lo acompanaria por tratarse de un oficio urgente; Que, en tal sentido, no existe coherencia y objetividad en la conclusion a la que arriba la OCMA quien senala que la conducta evidenciada por el doctor De la MORDAZA MORDAZA, al acompanar al adscrito al Juzgado en el acto de notificacion del oficio de impedimento de salida del MORDAZA, seria una evidencia de parcializacion y favorecimiento al procesado MORDAZA Morales; sin embargo, es del caso precisar que tal accion mas bien resultaria contraria a los intereses de dicho procesado, por lo que no se acredita manifestacion de parcializacion y favorecimiento en los terminos que senala la OCMA; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA expresado, cabe puntualizar que la conducta del doctor De la MORDAZA MORDAZA en este extremo deriva en otro resultado, que permite arribar a la conviccion que esta confirmandose la conducta negligente denotada en el tramite concedido al oficio de impedimento de salida y las consecuencias derivadas de la misma ya evaluadas al analizar el MORDAZA cargo, pues de haberse diligenciado dicha notificacion oportunamente no hubiese sido necesario que el Juez acompane al adscrito en el acto de notificacion; Que, en definitiva, entonces, no se establece responsabilidad en la actuacion del doctor De la MORDAZA MORDAZA al haber acompanado al adscrito de su Juzgado en el acto de notificacion o entrega del oficio de impedimento de salida al Jefe de la Division de la Policia Judicial, por lo que corresponde absolversele de este cargo; Que, en lo concerniente al octavo cargo imputado de acuerdo con lo expresado en el Informe Nº 0432005-TYM/USIS, de 12 de agosto de 2005, emitido por el Ingeniero MORDAZA Yohn MORDAZA MORDAZA, Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que corre de fojas 1280 a 1286, el registro en el sistema de Mesa de Partes de los Juzgados Penales con Reos en Carcel, del expediente Nº 12548-2005, materia del presente MORDAZA disciplinario, fue alterado, correspondiendo el registro original a un beneficio penitenciario de liberacion condicional solicitado por la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingresado el 17 de junio de 2005 a las 13:58:50 horas por el usuario RALEGRIA, posteriormente casi 7 minutos despues los datos fueron cambiados por el del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA de MORDAZA de Beneficio Penitenciario por el de Habeas MORDAZA, alteracion realizada por el usuario DENTRY991, que segun la propia declaracion del Jefe de la Mesa de Partes, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le pertenece; Que, de acuerdo con la investigacion realizada por la OCMA "teniendo en cuenta todo el material probatorio incorporado y valorado queda acreditado que el magistrado de la MORDAZA MORDAZA tuvo conocimiento de dicho direccionamiento del MORDAZA de habeas corpus" (sic); Que, como se puede apreciar la inferencia de responsabilidad que realiza la OCMA sobre este aspecto se remite a senalar que el doctor De la MORDAZA MORDAZA debio de haber conocido el direccionamiento, porque solo asi se explica que MORDAZA las irregularidades anotadas por el organo contralor el magistrado procesado se MORDAZA asignado el conocimiento ilegitimo del MORDAZA para resolverlo a favor de un presunto cabecilla de una organizacion internacional dedicada al trafico ilicito de drogas; Que, si bien es MORDAZA el informe del Supervisor de la Unidad de Sistemas es contundente para determinar que hubo un cambio de los registros entre los expedientes de beneficios penitenciarios solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA de habeas MORDAZA accionado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no existe elemento objetivo que determine la autoria o participacion en dicho direccionamiento, mas alla del cambio realizado por el usuario DENTRY911 correspondiente al implicado MORDAZA MORDAZA Llacsa. Se advierte ademas que de las actas de auditoria que corren de fojas 1180 a 1183, 1221 y 1340 a 1343, no existe evidencia alguna que vincule al doctor De la MORDAZA MORDAZA con dicho procedimiento, mas aun, en la diligencia de verificacion de Mesa de Partes celebrada el 19

de agosto de 2005, ante la pregunta sobre que magistrados han solicitado cambios o correcciones en el sistema de asignacion aleatorio solo se hace alusion a las doctoras MORDAZA de MORDAZA Deur MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no asi al procesado; Que, lo expuesto permite afirmar que no existe evidencia o medio de prueba objetivo, idoneo y suficiente que lleve a la conclusion de que el doctor De la MORDAZA MORDAZA tuvo participacion en el direccionamiento del expediente Nº 12548-2005, por lo que debe ser absuelto de este cargo, ello, sin perjuicio de la determinacion de responsabilidades por estos hechos a nivel de los empleados operadores del sistema de distribucion de la Mesa de Partes respectiva; Que, en lo atinente al noveno y decimo primer cargo los mismos estan vinculados en la medida que se imputa al doctor De la MORDAZA MORDAZA, una conducta negligente por falta de diligencia en el tramite del expediente Nº 108-2003, lo que habria dado lugar a dos consecuencias: primero, que la procesada Best Mimbela se vea privada de su MORDAZA por 10 meses con 8 dias, en un MORDAZA sumario sin conocer los cargos en su contra, al no recibirse su instructiva; y, MORDAZA, por el transcurso del tiempo indicado la citada procesada se vio favorecida en el supuesto de exceso de detencion dando lugar a su MORDAZA sin que cuente con sentencia pese a tratarse de un MORDAZA con Reo en Carcel; Que, efectivamente de la revision del expediente Nº 1082003,cuyas copias certificadas corren de fojas 2524 a 2880 consta que por resolucion s/n de 13 de noviembre de 2003, el doctor De la MORDAZA MORDAZA se avoca al conocimiento del MORDAZA penal en cuestion, continuandose con fecha 18 de noviembre de 2003 con la declaracion instructiva de la procesada, acto que se suspendio con el objeto que se practique una pericia psicologica dado que aquella mostraba un estado de ansiedad, emotividad, escasa lucidez y sordera que le impedia continuar fluidamente con su declaracion; Que, con fecha 08 de enero de 2004, el Juzgado recibio la evaluacion psicologica remitida por el Instituto de Medicina Legal, posteriormente por resolucion de 25 de MORDAZA de 2004 amplia el plazo de instruccion y ordena que se continue con la diligencia de la declaracion instructiva para el dia 3 de junio de 2004, fecha en la que no se llevo a cabo, sin motivo aparente; Que, en esta circunstancia, por resolucion de 6 de septiembre de 2004 el magistrado procesado dispone la MORDAZA inmediata de la procesada por exceso de detencion, en aplicacion del articulo 137º del Codigo Procesal Penal; Que, cabe precisar, ademas que por resolucion s/n de 12 de noviembre de 2004, el doctor De la MORDAZA MORDAZA amplia el termino de la instruccion senalando expresamente que: "con la razon y el dictamen fiscal que antecede; y atendiendo que el Secretario cursor no ha dado cuenta de manera oportuna del presente expediente y advirtiendose de la tramitacion que esta ha sido irregular, habiendo incurrido el Secretario que da cuenta en negligencia inexcusable, en consecuencia (...) se le impone la medida disciplinaria de apercibimiento"; Que, lo MORDAZA expuesto revela que el doctor De la MORDAZA MORDAZA advirtio la irregularidad del tramite en el expediente Nº 108-2003, por lo que procedio a tomar las medidas correctivas. No obstante, el representante del Ministerio Publico a fojas 2740 tambien advirtio irregularidades adicionales como la perdida del dictamen del 24 de septiembre de 2004, por lo que solicito que se saquen copias certificadas con el objeto que se remitan al Ogano de Control Interno del Poder Judicial por las infracciones cometidas por el Secretario cursor, lo cual no fue atendido por el magistrado procesado, dando lugar a que el Ministerio Publico de fojas 2765 a 2767 reitere su pedido, incidiendo en la necesidad de que el organo contralor del Poder Judicial MORDAZA conocimiento de las irregularidades advertidas en el tramite del proceso; Que, en este contexto con fecha 14 de septiembre de 2005 se amplia el plazo de instruccion sin que se atienda al pedido del Ministerio Publico, lo cual revela un interes singular del doctor De la MORDAZA MORDAZA porque el Organo de Control del Poder Judicial no intervenga e investigue las irregularidades anotadas por el Ministerio Publico, de aqui su interes particular en acompanar al secretario en el acto de notificacion a la procesada Best Mimbela el dia 17 de octubre de 2005; Que, todo lo expuesto refleja negligencia inexcusable en el tramite del MORDAZA Nº 108-2003, lo cual constituye una violacion injustificada del articulo 49º del Codigo de Procedimientos Penales vigente que prescribe: "El juez

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