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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (30/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378935 b) A los Capacitadores por: 1. Utilizar la denominación o cualquier signo distintivo del MINJUS o sus órganos, en cualquier documento de presentación. 2. Permitir que otros capacitadores o terceros, asuman el dictado del módulo en el que se encuentra programado. 3. Exigir a los alumnos la compra de material adicional al proporcionado por el Centro de Formación. 4. Obstruir la labor de supervisión, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. 5. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comisión de una misma conducta procesada y sancionada con multa. 6. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con multa luego de haber sido procesado y sancionado, por lo menos, en tres (3) de ellas en el lapso de doce (12) meses. c) A los Centros de Conciliación por: 1.1. Admitir a trámite un procedimiento conciliatorio sin la existencia previa de un con fl icto. 2. Incurrir en negligencia respecto de la conservación de las Actas, que produzca pérdida, sustracción, deterioro o destrucción parcial o total de las mismas. 3. Sustituir a un Conciliador o designar a otro, sin contar con la autorización de las partes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. 4. Realizar cobros por conceptos no comprendidos, o en montos superiores a las tarifas autorizadas por la DCMA. 5. Emplear un formato distinto al aprobado por el MINJUS con el objeto de redactar las Actas de Conciliación. 6. Utilizar la denominación o cualquier signo distintivo del MINJUS o sus órganos, en sus avisos, correspondencia o cualquier otro documento. 7. Realizar audiencias de conciliación fuera del local autorizado, salvo autorización expresa de la DCMA. 8. Permitir la realización de la audiencia de conciliación en un local que no cumpla con las exigencias previstas en la Ley y su Reglamento, en el caso que la DCMA haya permitido la realización de la audiencia conciliatoria fuera del local autorizado. 9. No comunicar al MINJUS, las modi fi caciones de la información contenida en el Registro de la DCMA, en los plazos señalados en la Ley y su Reglamento. 10. No contar con los archivos, registros y/o demás documentación exigidos por la normatividad sobre Conciliación extrajudicial. 11. Conservar los archivos, registros, Actas y/o demás documentación exigida por la Administración fuera del local del Centro de Conciliación. 12. No atender casos de conciliación en materia de familia u otros, discriminando por razón de la condición de las partes u otras circunstancias. 13. Permitir la programación, a la misma fecha y hora, de dos o más audiencias de conciliación con el mismo conciliador, con excepción de los procedimientos susceptibles de tramitación acumulable. 14. No cumplir con los requerimientos y/o medidas correctivas dispuestas por el MINJUS. 15. Requerir a los usuarios pagos no pactados por el servicio conciliatorio. 16. Brindar servicios legales u otros, dentro del Centro de Conciliación, que sean contrarios a la función conciliadora o que sean requeridos por las partes con ocasión del procedimiento conciliatorio. 17. Obstruir la labor de supervisión, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. 18. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comisión de una misma conducta procesada y sancionada con multa. 19. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con multa luego de haber sido sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce (12) meses. d) A los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores por: 1. Dictar cursos de formación y capacitación de conciliadores estructurados sin respetar los lineamientos y requisitos señalados en la normatividad vigente.2. No cumplir con el mínimo de horas y/o los temas de capacitación y/o la metodología y/o las condiciones mínimas de la fase de demostración de habilidades conciliadoras, y/o todas las demás condiciones del dictado del curso de formación y capacitación respectivo. 3. No realizar las audiencias simuladas requeridas para la evaluación de las habilidades conciliadoras. 4. Incluir alumnos que participaron en un curso diferente al que se le asigna para efectos de acreditación. 5. Realizar cobros adicionales que no hayan sido expresamente pactados con los alumnos por el servicio y/o excedan los montos publicitados en las propagandas que se efectuaron. 6. Ejercer presión en los capacitadores para que aprueben o desaprueben a algún alumno, sin importar el desempeño mostrado o las pautas establecidas para el dictado, condicionando su actuación de ser el caso, al pago de sus honorarios. 7. No brindar a los supervisores del MINJUS, las facilidades requeridas para el ejercicio de sus funciones. 8. No contar permanentemente con un representante del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores en el lugar, fecha y hora de dictado del curso. 9. No cumplir con los requerimientos y/o medidas correctivas impuestas por el MINJUS. 10. Obstruir la labor de supervisión conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. 11. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comisión de una misma conducta procesada y sancionada con multa. 12. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con multa luego de haber sido procesado y sancionado, por lo menos, en tres (3) de ellas en el lapso de doce (12) meses. Artículo 118º.- De la Cancelación del RegistroConsiste en el cese de fi nitivo de las funciones del Conciliador o Capacitador sancionado por la comisión de una infracción conforme al presente Reglamento, lo cual acarrea la pérdida de la acreditación y la cancelación del registro, sin que pueda posteriormente obtener nueva acreditación. Artículo 119º.- De las faltas sancionadas con cancelación del Registro Se sanciona con cancelación del Registro por los siguientes motivos: a) A los Conciliadores por: 1. Ejercer la función conciliadora pese encontrarse suspendido o afecto a la medida de suspensión provisional. 2. Solicitar y/o aceptar de las partes o de terceros, pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja con el fi n de omitir un acto propio de su función o en violación de sus obligaciones o deberes. 3. Valerse del procedimiento conciliatorio, del acuerdo conciliatorio o de sus efectos, para bene fi ciar o perjudicar a las partes o a terceros o para sí mismo 4. Llevar a cabo la tramitación de un procedimiento conciliatorio sin la existencia del documento o los documentos relacionados con el con fl icto si por su naturaleza éste o éstos sean esenciales. 5. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comisión de una misma conducta procesada y sancionada con suspensión. 6. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con suspensión luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres (3) de ellas en el lapso de veinticuatro (24) meses. b) A los Capacitadores por: 1. Participar como expositor en un curso de formación y capacitación sin contar con la acreditación para el cual no esté autorizado como capacitador especializado. 2. Participar como expositor en cursos de formación y capacitación, durante la vigencia de una sanción de suspensión, o de la medida de suspensión provisional. 3. Solicitar o aceptar de las partes o de terceros, pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja, para determinar la evaluación de los conocimientos y habilidades conciliadoras de los alumnos del curso.