Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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b) A los Capacitadores por: 1. Utilizar la denominacion o cualquier signo distintivo del MINJUS o sus organos, en cualquier documento de presentacion. 2. Permitir que otros capacitadores o terceros, asuman el dictado del modulo en el que se encuentra programado. 3. Exigir a los alumnos la compra de material adicional al proporcionado por el Centro de Formacion. 4. Obstruir la labor de supervision, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. 5. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comision de una misma conducta procesada y sancionada con multa. 6. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con multa luego de haber sido procesado y sancionado, por lo menos, en tres (3) de ellas en el lapso de doce (12) meses. c) A los Centros de Conciliacion por: 1.1. Admitir a tramite un procedimiento conciliatorio sin la existencia previa de un conflicto. 2. Incurrir en negligencia respecto de la conservacion de las Actas, que produzca perdida, sustraccion, deterioro o destruccion parcial o total de las mismas. 3. Sustituir a un Conciliador o designar a otro, sin contar con la autorizacion de las partes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. 4. Realizar cobros por conceptos no comprendidos, o en montos superiores a las tarifas autorizadas por la DCMA. 5. Emplear un formato distinto al aprobado por el MINJUS con el objeto de redactar las Actas de Conciliacion. 6. Utilizar la denominacion o cualquier signo distintivo del MINJUS o sus organos, en sus avisos, correspondencia o cualquier otro documento. 7. Realizar audiencias de conciliacion fuera del local autorizado, salvo autorizacion expresa de la DCMA. 8. Permitir la realizacion de la audiencia de conciliacion en un local que no cumpla con las exigencias previstas en la Ley y su Reglamento, en el caso que la DCMA MORDAZA permitido la realizacion de la audiencia conciliatoria fuera del local autorizado. 9. No comunicar al MINJUS, las modificaciones de la informacion contenida en el Registro de la DCMA, en los plazos senalados en la Ley y su Reglamento. 10. No contar con los archivos, registros y/o demas documentacion exigidos por la normatividad sobre Conciliacion extrajudicial. 11. Conservar los archivos, registros, Actas y/o demas documentacion exigida por la Administracion fuera del local del Centro de Conciliacion. 12. No atender casos de conciliacion en materia de familia u otros, discriminando por razon de la condicion de las partes u otras circunstancias. 13. Permitir la programacion, a la misma fecha y hora, de dos o mas audiencias de conciliacion con el mismo conciliador, con excepcion de los procedimientos susceptibles de tramitacion acumulable. 14. No cumplir con los requerimientos y/o medidas correctivas dispuestas por el MINJUS. 15. Requerir a los usuarios pagos no pactados por el servicio conciliatorio. 16. Brindar servicios legales u otros, dentro del Centro de Conciliacion, que MORDAZA contrarios a la funcion conciliadora o que MORDAZA requeridos por las partes con ocasion del procedimiento conciliatorio. 17. Obstruir la labor de supervision, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. 18. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comision de una misma conducta procesada y sancionada con multa. 19. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con multa luego de haber sido sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce (12) meses. d) A los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores por: 1. Dictar cursos de formacion y capacitacion de conciliadores estructurados sin respetar los lineamientos y requisitos senalados en la normatividad vigente.

2. No cumplir con el minimo de horas y/o los temas de capacitacion y/o la metodologia y/o las condiciones minimas de la fase de demostracion de habilidades conciliadoras, y/o todas las demas condiciones del dictado del curso de formacion y capacitacion respectivo. 3. No realizar las audiencias simuladas requeridas para la evaluacion de las habilidades conciliadoras. 4. Incluir alumnos que participaron en un curso diferente al que se le asigna para efectos de acreditacion. 5. Realizar cobros adicionales que no hayan sido expresamente pactados con los alumnos por el servicio y/o excedan los montos publicitados en las propagandas que se efectuaron. 6. Ejercer presion en los capacitadores para que aprueben o desaprueben a algun alumno, sin importar el desempeno mostrado o las pautas establecidas para el dictado, condicionando su actuacion de ser el caso, al pago de sus honorarios. 7. No brindar a los supervisores del MINJUS, las facilidades requeridas para el ejercicio de sus funciones. 8. No contar permanentemente con un representante del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores en el lugar, fecha y hora de dictado del curso. 9. No cumplir con los requerimientos y/o medidas correctivas impuestas por el MINJUS. 10. Obstruir la labor de supervision conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. 11. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comision de una misma conducta procesada y sancionada con multa. 12. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con multa luego de haber sido procesado y sancionado, por lo menos, en tres (3) de ellas en el lapso de doce (12) meses. Articulo 118º.- De la Cancelacion del Registro Consiste en el cese definitivo de las funciones del Conciliador o Capacitador sancionado por la comision de una infraccion conforme al presente Reglamento, lo cual acarrea la perdida de la acreditacion y la cancelacion del registro, sin que pueda posteriormente obtener nueva acreditacion. Articulo 119º.- De las faltas sancionadas con cancelacion del Registro Se sanciona con cancelacion del Registro por los siguientes motivos: a) A los Conciliadores por: 1. Ejercer la funcion conciliadora pese encontrarse suspendido o afecto a la medida de suspension provisional. 2. Solicitar y/o aceptar de las partes o de terceros, pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja con el fin de omitir un acto propio de su funcion o en violacion de sus obligaciones o deberes. 3. Valerse del procedimiento conciliatorio, del acuerdo conciliatorio o de sus efectos, para beneficiar o perjudicar a las partes o a terceros o para si mismo 4. Llevar a cabo la tramitacion de un procedimiento conciliatorio sin la existencia del documento o los documentos relacionados con el conflicto si por su naturaleza este o estos MORDAZA esenciales. 5. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comision de una misma conducta procesada y sancionada con suspension. 6. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con suspension luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres (3) de ellas en el lapso de veinticuatro (24) meses. b) A los Capacitadores por: 1. Participar como expositor en un curso de formacion y capacitacion sin contar con la acreditacion para el cual no este autorizado como capacitador especializado. 2. Participar como expositor en cursos de formacion y capacitacion, durante la vigencia de una sancion de suspension, o de la medida de suspension provisional. 3. Solicitar o aceptar de las partes o de terceros, pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja, para determinar la evaluacion de los conocimientos y habilidades conciliadoras de los alumnos del curso.

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