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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378934 13. No convocar a las partes para informar el defecto de forma que contiene el Acta y expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley. 14. No comunicar previamente a la DCMA, cualquier cambio en la información o documentación presentada para la autorización de funcionamiento. 15. No comunicar previamente a la DCMA, cualquier cambio en la información del Centro que deba estar registrada. 16. No proporcionar a la DCMA la información que requiera en ejercicio de sus funciones de supervisión. 17. No subsanar las observaciones señaladas en el acta de supervisión realizada por la DCMA, dentro de las condiciones y plazos estipulados en la misma. 18. No expedir o condicionar la entrega de la copia certifi cada del Acta de Conciliación y la solicitud para conciliar, al pago de gastos u honorarios adicionales una vez concluido el procedimiento conciliatorio. 19. No cumplir o permitir que sus Conciliadores no cumplan con los principios, plazos o formalidades de trámite, establecidos por la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio. 20. Funcionar sin contar con una persona responsable de la toma de decisiones en nombre y representación del Centro, durante el horario de atención al público. 21. No exhibir el tarifario autorizado en un lugar visible para el público, o exhibir uno distinto al autorizado por el MINJUS. 22. Variar la dirección del Centro de Conciliación, sin la previa autorización de la DCMA. 23. No comunicar al MINJUS dentro de los cinco días útiles de ocurrida la infracción, las faltas cometidas por sus conciliadores. 24. No mantener adecuadamente las Actas de Conciliación y/o Expedientes. 25. Expedir copia certi fi cada del Acta de Conciliación a personas distintas a las partes conciliantes, Órgano jurisdiccional o el MINJUS. 26. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comisión de una misma conducta procesada y sancionada con amonestación. 27.Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con amonestación luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce meses. d) A los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores por: 1. No respetar el número máximo de alumnos permitido por curso. 2. No remitir dentro de los plazos señalados por la DCMA, la relación de participantes al inicio de los cursos autorizados que organice, de los aprobados y desaprobados al concluir los mismos, así como los documentos respectivos para el trámite de acreditación, y cualquier otra información que le sea requerida. 3. Realizar cambios en la programación de los cursos autorizados por la DCMA sin cumplir con lo señalado en el artículo 30-Gº de la Ley. 4. Reemplazar a un capacitador, sin contar con la autorización del MINJUS. 5. No haber comunicado previamente al MINJUS, cualquier cambio en la información o documentación presentada para la autorización de funcionamiento. 6. Publicitar los cursos que organicen, con información no veraz ni objetiva, que pueda generar confusión o falsas expectativas en el público. 7. Publicitar cursos de formación y capacitación sin señalar la resolución autoritativa del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, así como del curso respectivo. 8. No entregar al inicio del curso los materiales de enseñanza a los que se obligó como parte de la autorización del curso de formación y capacitación. 9. No comunicar al MINJUS las faltas cometidas por sus capacitadores adscritos dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrida la infracción. 10. Realizar cobros adicionales que no hayan sido expresamente publicitados y aceptados de antemano por los participantes. 11. Reiterar dentro del lapso de doce meses la comisión de una misma falta procesada y sancionada con amonestación.12. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con amonestación luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce meses. Artículo 116º.- De la Suspensión de los operadores del Sistema Conciliatorio Consiste en la interrupción de las funciones de un Operador del Sistema Conciliatorio por un periodo determinado, como sanción por la comisión de una infracción conforme al presente Reglamento. También son pasibles de ser sancionados con suspensión de sus funciones aquellos operadores del Sistema Conciliatorio que no efectúen el pago de la multa. La suspensión a imponerse a los Operadores del Sistema Conciliatorio no debe ser menor a un (1) mes ni mayor de un (1) año. La suspensión del Conciliador y el Capacitador implica que, respectivamente, se encuentre impedido de ejercer temporalmente la totalidad de sus funciones en cualquier Centro de Conciliación o Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, a nivel nacional. La suspensión del Centro de Conciliación implica el cese total de sus funciones conciliadoras durante el lapso determinado. Durante el período de suspensión sólo podrá expedir copias certi fi cadas adicionales de las Actas de Conciliación existentes en su archivo; para tal efecto, se encuentran obligados a señalar ante el MINJUS el lugar, horario de atención así como la persona encargada de la entrega de las referidas copias certi fi cadas durante el tiempo que dura la sanción. La suspensión de un Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores implica el cese total de sus funciones formadoras y capacitadoras, encontrándose éstos obligados a señalar ante el MINJUS el lugar, horario de atención así como la persona encargada de la expedición de las certifi caciones relativos a cursos anteriores y efectuar la tramitación de las acreditaciones correspondientes. El incumplimiento de la sanción de suspensión acarrea la Cancelación del Registro tratándose de Conciliadores y Capacitadores. En el caso de Centros de Conciliación o Centros de Formación acarrea la desautorización defi nitiva de funcionamiento. Artículo 117º.- Infracciones Sancionadas con suspensión Se sanciona con suspensión: a) A los Conciliadores por: 1. Realizar procedimiento conciliatorio sin haber identi fi cado plenamente a las partes intervinientes de la audiencia conciliatoria. 2. Actuar en un procedimiento conciliatorio sin la existencia previa de un con fl icto. 3. Actuar en un procedimiento conciliatorio sin estar adscrito en el Centro de Conciliación en el que se presentó la solicitud de Conciliación 4. Actuar en un procedimiento conciliatorio sin tener conocimiento de encontrarse inmerso en una causal de impedimento o recusación cuando estaba en posibilidad real de conocerla. 5. Ejercer la función conciliadora sin haber cumplido con pagar la multa a la que se encuentra sujeto. 6. Utilizar la denominación o cualquier signo distintivo del MINJUS o sus órganos, en cualquier documento de presentación. 7. Redactar el Acta de Conciliación en un formato distinto al aprobado por el MINJUS. 8. Aceptar pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja por las partes o terceros, con el fi n de realizar un acto propio de su función. 9. Actuar en un procedimiento conciliatorio con conocimiento de encontrarse incurso en una causal de impedimento o recusación. 10. Obstruir la labor de supervisión, conforme a lo estipulado en el presente reglamento. 11. Reiterar dentro del lapso de doce meses la comisión de una misma conducta procesada y sancionada con multa. 12. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con multa luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres (3) de ellas en el lapso de doce (12) meses.