Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

13. No convocar a las partes para informar el defecto de forma que contiene el Acta y expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley. 14. No comunicar previamente a la DCMA, cualquier cambio en la informacion o documentacion presentada para la autorizacion de funcionamiento. 15. No comunicar previamente a la DCMA, cualquier cambio en la informacion del Centro que deba estar registrada. 16. No proporcionar a la DCMA la informacion que requiera en ejercicio de sus funciones de supervision. 17. No subsanar las observaciones senaladas en el acta de supervision realizada por la DCMA, dentro de las condiciones y plazos estipulados en la misma. 18. No expedir o condicionar la entrega de la MORDAZA certificada del Acta de Conciliacion y la solicitud para conciliar, al pago de gastos u honorarios adicionales una vez concluido el procedimiento conciliatorio. 19. No cumplir o permitir que sus Conciliadores no cumplan con los principios, plazos o formalidades de tramite, establecidos por la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio. 20. Funcionar sin contar con una persona responsable de la toma de decisiones en nombre y representacion del Centro, durante el horario de atencion al publico. 21. No exhibir el tarifario autorizado en un lugar visible para el publico, o exhibir uno distinto al autorizado por el MINJUS. 22. Variar la direccion del Centro de Conciliacion, sin la previa autorizacion de la DCMA. 23. No comunicar al MINJUS dentro de los cinco dias utiles de ocurrida la infraccion, las faltas cometidas por sus conciliadores. 24. No mantener adecuadamente las Actas de Conciliacion y/o Expedientes. 25. Expedir MORDAZA certificada del Acta de Conciliacion a personas distintas a las partes conciliantes, Organo jurisdiccional o el MINJUS. 26. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comision de una misma conducta procesada y sancionada con amonestacion. 27.Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con amonestacion luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce meses. d) A los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores por: 1. No respetar el numero MORDAZA de alumnos permitido por curso. 2. No remitir dentro de los plazos senalados por la DCMA, la relacion de participantes al inicio de los cursos autorizados que organice, de los aprobados y desaprobados al concluir los mismos, asi como los documentos respectivos para el tramite de acreditacion, y cualquier otra informacion que le sea requerida. 3. Realizar cambios en la programacion de los cursos autorizados por la DCMA sin cumplir con lo senalado en el articulo 30-Gº de la Ley. 4. Reemplazar a un capacitador, sin contar con la autorizacion del MINJUS. 5. No haber comunicado previamente al MINJUS, cualquier cambio en la informacion o documentacion presentada para la autorizacion de funcionamiento. 6. Publicitar los cursos que organicen, con informacion no veraz ni objetiva, que pueda generar confusion o falsas expectativas en el publico. 7. Publicitar cursos de formacion y capacitacion sin senalar la resolucion autoritativa del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, asi como del curso respectivo. 8. No entregar al inicio del curso los materiales de ensenanza a los que se obligo como parte de la autorizacion del curso de formacion y capacitacion. 9. No comunicar al MINJUS las faltas cometidas por sus capacitadores adscritos dentro de los cinco (5) dias habiles de ocurrida la infraccion. 10. Realizar cobros adicionales que no hayan sido expresamente publicitados y aceptados de antemano por los participantes. 11. Reiterar dentro del lapso de doce meses la comision de una misma falta procesada y sancionada con amonestacion.

12. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con amonestacion luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce meses. Articulo 116º.- De la Suspension de los operadores del Sistema Conciliatorio Consiste en la interrupcion de las funciones de un Operador del Sistema Conciliatorio por un periodo determinado, como sancion por la comision de una infraccion conforme al presente Reglamento. Tambien son pasibles de ser sancionados con suspension de sus funciones aquellos operadores del Sistema Conciliatorio que no efectuen el pago de la multa. La suspension a imponerse a los Operadores del Sistema Conciliatorio no debe ser menor a un (1) mes ni mayor de un (1) ano. La suspension del Conciliador y el Capacitador implica que, respectivamente, se encuentre impedido de ejercer temporalmente la totalidad de sus funciones en cualquier Centro de Conciliacion o Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, a nivel nacional. La suspension del Centro de Conciliacion implica el cese total de sus funciones conciliadoras durante el lapso determinado. Durante el periodo de suspension solo podra expedir copias certificadas adicionales de las Actas de Conciliacion existentes en su archivo; para tal efecto, se encuentran obligados a senalar ante el MINJUS el lugar, horario de atencion asi como la persona encargada de la entrega de las referidas copias certificadas durante el tiempo que dura la sancion. La suspension de un Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores implica el cese total de sus funciones formadoras y capacitadoras, encontrandose estos obligados a senalar ante el MINJUS el lugar, horario de atencion asi como la persona encargada de la expedicion de las certificaciones relativos a cursos anteriores y efectuar la tramitacion de las acreditaciones correspondientes. El incumplimiento de la sancion de suspension acarrea la Cancelacion del Registro tratandose de Conciliadores y Capacitadores. En el caso de Centros de Conciliacion o Centros de Formacion acarrea la desautorizacion definitiva de funcionamiento. Articulo 117º.- Infracciones Sancionadas con suspension Se sanciona con suspension: a) A los Conciliadores por: 1. Realizar procedimiento conciliatorio sin haber identificado plenamente a las partes intervinientes de la audiencia conciliatoria. 2. Actuar en un procedimiento conciliatorio sin la existencia previa de un conflicto. 3. Actuar en un procedimiento conciliatorio sin estar adscrito en el Centro de Conciliacion en el que se presento la solicitud de Conciliacion 4. Actuar en un procedimiento conciliatorio sin tener conocimiento de encontrarse inmerso en una causal de impedimento o recusacion cuando estaba en posibilidad real de conocerla. 5. Ejercer la funcion conciliadora sin haber cumplido con pagar la multa a la que se encuentra sujeto. 6. Utilizar la denominacion o cualquier signo distintivo del MINJUS o sus organos, en cualquier documento de presentacion. 7. Redactar el Acta de Conciliacion en un formato distinto al aprobado por el MINJUS. 8. Aceptar pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja por las partes o terceros, con el fin de realizar un acto propio de su funcion. 9. Actuar en un procedimiento conciliatorio con conocimiento de encontrarse incurso en una causal de impedimento o recusacion. 10. Obstruir la labor de supervision, conforme a lo estipulado en el presente reglamento. 11. Reiterar dentro del lapso de doce meses la comision de una misma conducta procesada y sancionada con multa. 12. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con multa luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres (3) de ellas en el lapso de doce (12) meses.

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