Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

378930

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

Articulo 89º.- De la Supervision a los operadores El MINJUS, a traves de la DCMA, sin previo aviso, podra disponer la supervision de los operadores del sistema conciliatorio a nivel nacional, en el ejercicio de sus funciones. La supervision a que se refiere el presente Reglamento es desarrollada por los Supervisores, Verificadores Legales o Auxiliares de Supervision; a los que en el presente reglamento se les denominara de manera general como Supervisores. Articulo 90º.- De la Supervision con caracter pedagogico De considerarlo conveniente la DCMA, podra disponer diligencias de supervision pedagogicas a los Centros de Conciliacion, con el proposito de orientarlos dentro de la normatividad en Conciliacion Extrajudicial, sobre el cumplimiento de sus obligaciones y sus consecuencias. Dichas visitas seran consignadas en un "Acta de Visita Pedagogica" en la que, ademas, se senalaran las observaciones y sugerencias del supervisor y de los supervisados, de ser el caso. Articulo 91º.- De los Principios de la supervision El ejercicio de la supervision se MORDAZA en los principios de observancia del debido procedimiento, de economia, celeridad y legalidad, y de modo general en base a los principios eticos de la conciliacion contenidos en el articulo 2º de la Ley. Articulo 92º.- Del Procedimiento Los supervisores seguiran el siguiente procedimiento: 1. Se constituiran al local donde se encuentren prestando servicios los operadores del sistema conciliatorio, realizandose la audiencia de conciliacion o dictandose el curso de formacion y capacitacion. 2. Procederan a identificarse ante el representante del Centro de Conciliacion o Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores supervisado o, en ausencia de este, ante la persona o servidor que estuviera presente, con quien se entendera la realizacion de la supervision. 3. Desarrollaran la supervision de conformidad con lo establecido en los Formatos de Actas de Supervision que apruebe el MINJUS. 4. Concluida la diligencia, el supervisor levantara el Acta respectiva y dejara MORDAZA de la misma al supervisado. Articulo 93º.- Del Acta de Supervision El Acta de Supervision es el documento donde se registran las constataciones, verificaciones objetivas, manifestaciones del supervisado con quien se realiza la supervision, de terceros y otros actuados de la diligencia de supervision. Articulo 94º.- Contenido del Acta de Supervision El acta de supervision contiene lo siguiente: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre del Supervisor y su numero de documento nacional de identidad (DNI). 3. Hora de inicio y de conclusion de la diligencia. 4. La identificacion de la persona con quien se realiza la supervision. 5. Los hechos materia de verificacion y/o constatacion. 6. La descripcion de los incumplimientos advertidos. 7. Las medidas correctivas y/o sugerencias que se dispongan, de ser el caso. 8. Las manifestaciones u observaciones de la persona con quien se realiza la supervision o de terceros intervinientes, de ser el caso. 9. La firma y huella digital de la persona con quien se lleva a cabo la diligencia de supervision. En caso se negara a firmar o si se levanta el acta en ejercicio de apercibimiento expreso, el supervisor dejara MORDAZA de ello, sin que esto afecte la validez del acta. 10. De ser el caso, se recabara la firma y huella digital del tercero. En caso se negara a firmar y/o poner su huella digital se tendra por no interviniente. 11. El Acta de supervision tambien consignara cualquier hecho o situacion que el Supervisor considere pertinente con motivo de la realizacion de la diligencia de supervision, para conocimiento de la Direccion de

Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos. 12. Firma y huella digital del Supervisor. El Acta de Supervision, extendida cumpliendo las formalidades descritas en los incisos de este articulo, tiene pleno valor probatorio en los procesos administrativos y produce fe respecto a los hechos y circunstancias constatadas y/o verificadas por el Supervisor. El Acta de Supervision constituye instrumento publico. Capitulo II De los Supervisores y de los Auxiliares de Supervision Articulo 95º. - Del Supervisor El Supervisor es un abogado y conciliador especializado debidamente inscrito en el Registro de Conciliadores del MINJUS. Para el cumplimiento de su funcion, el MINJUS les brindara capacitacion y actualizacion permanente. Articulo 96º.- De las Facultades Los supervisores estan facultados para: 1. Ingresar sin impedimento alguno y sin aviso previo a los Centros de Conciliacion, Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, y Cursos de formacion y capacitacion de conciliadores en todas sus fases. 2. Estar presentes en la Audiencia de Conciliacion, previa autorizacion expresa de las partes. 3. Entrevistar al personal de los Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores y publico en general, de ser necesario, con relacion a hechos o situaciones materia de supervision. 4. Requerir la exhibicion, para examinar in situ los archivos, libros, registros, expedientes, legajos personales, listas de asistencias de participantes a los cursos y toda documentacion necesaria, para la verificacion del cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre los supervisados, aun cuando ya hubieran sido objeto de una supervision anterior. El supervisor esta facultado para solicitar y obtener copias o extractos de estos documentos y utilizar cualquier medio tecnologico existente, ya sea grabaciones, filmaciones, fotografias u otros instrumentos que recoja la informacion requerida. 5. Requerir y proceder a la colocacion de tarifarios, avisos y otros documentos e informacion de interes para los usuarios. 6. Exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normatividad sobre conciliacion, o de los compromisos asumidos por los supervisados. 7. Disponer medidas de aplicacion inmediata, que permitan corregir la trasgresion de las normas sobre conciliacion, o que ocasionen perjuicios actuales o inminentes a los usuarios, con cargo de dar cuenta inmediata a la DCMA. 8. Advertir la omision en el Acta de Conciliacion de algunos requisitos que establece el articulo 16º de la Ley, a efectos que se procedan a su rectificacion. 9. Registrar en el libro de Registros de Actas de Conciliacion las fechas de supervision y la firma del supervisor en cada visita de supervision que se realice al Centro de Conciliacion, asi como tachar los espacios en MORDAZA si lo hubiere en el citado registro. 10. En los casos de Centros de Conciliacion que se encuentren suspendidos, como resultado de un procedimiento sancionador, se procedera a realizar la anotacion del caso en el libro de Registro de Actas, sobre el ultimo procedimiento conciliatorio registrado y/o tramitado, senalandose el periodo de suspension. 11. En los casos de Centros de Conciliacion que hubieren sido desautorizados como resultado de procedimiento sancionador, seran materia de supervision en tanto no MORDAZA entrega al MINJUS de la totalidad del acervo documentario con la que cuentan. 12. Las facultades expresadas en el presente articulo son de caracter enunciativo y no limitativo. En ese sentido el supervisor esta facultado para adoptar las medidas que faciliten y aseguren que la supervision se lleve a cabo con arreglo a los principios de la Ley y su Reglamento; asi como de ser el caso adopten las medidas preventivas que eviten grave perjuicio a los conciliantes y al sistema conciliatorio.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.