Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

de la sancion debe ser proporcional al incumplimiento calificado como infraccion, tomar en cuenta la responsabilidad directa o indirecta, considerar la existencia o no de la intencionalidad, el dano causado a la institucion de la Conciliacion, el perjuicio causado a las partes y/o a terceros, el beneficio ilegalmente obtenido, las circunstancias de la comision de la infraccion y la reiteracion de la misma. d) Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas en MORDAZA con rango de Ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables previstas legalmente, salvo los casos en que la Ley permita tipificar por via reglamentaria. e) Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. f) Concurso de infracciones.- Cuando una misma conducta califique mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las Leyes. g) Continuacion de infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que MORDAZA transcurrido por lo menos treinta (30) dias habiles desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion y se acredite haber requerido al administrado que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. En estos casos, se remitira una comunicacion escrita al Operador del Sistema Conciliatorio a fin de que este acredite en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles que la infraccion ha cesado dentro del periodo indicado en el parrafo anterior. Una vez vencido el plazo otorgado para los descargos sin que el operador de la Conciliacion acredite el cese de la infraccion, se procedera a imponer una nueva sancion. h) Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien directa o indirectamente incurre por accion u omision en la comision de la infraccion sancionable. i) Presuncion de licitud.- Se debe presumir que los administrados han actuado de acuerdo a sus deberes, en tanto no se cuente con evidencia en contrario. j) Non bis in idem.- Nadie puede ser procesado ni sancionado dos veces por el mismo hecho. Capitulo II De las Infracciones y sanciones Articulo 107º.- De la definicion de infraccion Constituye infraccion toda accion u omision al cumplimiento de la Ley y su Reglamento por parte de los operadores de la Conciliacion en el ejercicio de sus funciones y de las obligaciones asumidas ante el MINJUS. Articulo 108º.- De la definicion de sancion Constituye sancion la pena que se impone por la comision de una infraccion. El cumplimiento de la sancion por parte del infractor no supone la convalidacion de la infraccion cometida, debiendo por tanto el infractor subsanar la situacion irregular que la origino. Articulo 109º.- Sujetos pasibles de sancion Son sujetos pasibles de sancion: los Conciliadores, los Capacitadores, los Centros de Conciliacion y los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, en el ejercicio de su funcion. Articulo 110º.- De los tipos de Sancion Las sanciones imponibles son: - Amonestacion - Multa - Suspension o Cancelacion del Registro de Conciliadores - Suspension o Cancelacion del Registro de Capacitadores - Suspension o desautorizacion definitiva del Centro de Conciliacion

- Suspension o desautorizacion definitiva del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Articulo 111º.- De la amonestacion Constituye amonestacion aquella sancion no pecuniaria que tiene por objeto advertir a los Operadores del Sistema Conciliatorio sobre un error, omision o falta cometida en el desarrollo de sus funciones, que no MORDAZA de mayor gravedad, la cual se materializa a traves de una comunicacion escrita con la finalidad de prevenir la comision de nuevas infracciones. Respecto de la imposicion de la sancion, el documento que contenga la amonestacion se expedira en tres copias, de las cuales una permanecera archivada en el respectivo Registro de Sanciones del MINJUS; la MORDAZA sera notificada al Operador del Sistema Conciliatorio sancionado; y, la tercera, de ser el caso, sera puesta en conocimiento del Centro de Conciliacion o Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores donde se produjo la falta. Articulo 112º.- De las formalidades de la amonestacion La amonestacion se formulara por escrito y debe contener lo siguiente: 1. El nombre y numero de Registro del Conciliador o Capacitador; o el nombre y numero de Resolucion de Autorizacion del Centro de Conciliacion o Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores al que se amonesta. 2. De ser el caso, el nombre del Centro de Conciliacion o Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores donde se produjo la comision de la falta. 3. La descripcion detallada de la falta, con referencia a la base legal de la obligacion cuyo incumplimiento constituye la causal de la sancion. Articulo 113º.- De las infracciones sancionadas con amonestacion escrita Se sanciona con amonestacion escrita: a) A los Conciliadores por: 1. Omitir en el Acta de Conciliacion cualquiera de los requisitos de forma senalados en el articulo 16º incisos a), b) f), j) y k) de la Ley. 2. Redactar las invitaciones para conciliar a una o MORDAZA partes, fuera del plazo establecido en el articulo 12º de la Ley. 3. No consignar en las invitaciones algunos de sus requisitos exigidos por el articulo 16º del presente Reglamento. 4. No observar el procedimiento y los plazos establecidos para la convocatoria de la audiencia conciliatoria que senala el articulo 12º de la Ley. 5. No observar el plazo senalado para la duracion de la audiencia unica establecido en el articulo 11º de la Ley. 6. Senalar en una sola invitacion mas de una fecha para la realizacion de la Audiencia. 7. No observar cualquiera de los principios, plazos o formalidades del tramite, establecidos por la Ley y el Reglamento para el procedimiento conciliatorio. 8. Inasistir injustificadamente a una audiencia de Conciliacion para la cual fue designado como Conciliador. b) A los Capacitadores por: 1. No respetar el lugar autorizado para la realizacion de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores de los cuales el MINJUS tiene conocimiento. 2. No respetar la fecha autorizada para la realizacion de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores de los cuales el MINJUS tiene conocimiento. 3. No respetar las horas autorizadas para la realizacion de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores de los cuales el MINJUS tiene conocimiento. 4. No respetar la programacion del curso autorizado. 5. Inasistir injustificadamente total o parcialmente al curso de formacion y capacitacion de conciliadores donde estuviera comprometida su participacion. c) A los Centros de Conciliacion por: 1. No velar que sus Conciliadores redacten el Acta de Conciliacion de conformidad con los requisitos senalados en el articulo 16º de la Ley incisos a), b) f), j) y k).

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