Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

4. Dictar cursos de formacion y capacitacion sin contar con la renovacion del registro de capacitador. 5. Presentar documentos falsos y/o fraguados y/o adulterados al MINJUS. 6. Respaldar o consentir, la remision de informacion no autentica, que presentara el Centro de Formacion y Capacitacion en su nombre, al MINJUS. 7. Condicionar la aprobacion del curso al cobro de pagos adicionales. 8. Apropiarse de materiales de ensenanza o apoyos audiovisuales o de metodologia, pertenecientes a otros capacitadores, presentandolos como propios. 9. Dictar en cursos de formacion y capacitacion organizados por Centros de Formacion y Capacitacion no autorizados por el MINJUS. 10. Retirar sin autorizacion expresa de la DCMA o MORDAZA del vencimiento, el aviso de suspension del Capacitador o del Centro de Formacion y Capacitacion. 11. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comision de una misma conducta procesada y sancionada con suspension. 12. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con suspension luego de haber sido procesado y sancionado, por lo menos, en tres (3) de ellas en el lapso de veinticuatro (24) meses. Articulo 120º.- De la desautorizacion definitiva Consiste en la cesacion definitiva de las facultades del Centro de Conciliacion o Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores y su cierre definitivo, que acarrea ademas la cancelacion de su registro respectivo y la imposibilidad futura de obtener un MORDAZA registro. Articulo 121º.- De las Faltas sancionadas con Desautorizacion definitiva Se sanciona con Desautorizacion definitiva: a) A los Centros de Conciliacion por: 1. Permitir el desempeno como conciliadores de quienes hubieren sido inhabilitados permanentemente como tales o se encontraren suspendidos por sancion o medida preventiva o no hayan cancelado la multa. 2. Permitir ocasional o permanentemente que conciliadores que no cuenten con habilitacion vigente efectuen Conciliaciones Extrajudiciales. 3. Atentar contra la imparcialidad de los conciliadores, al condicionar el pago de sus honorarios al acuerdo de las partes, o a la conduccion de la audiencia en beneficio de una de ellas. 4. Permitir que ejerzan ocasional o permanentemente la funcion conciliadora, personas no acreditadas como conciliadores extrajudiciales por el MINJUS. 5. Permitir que efectuen Conciliaciones en materias especializadas, aquellos conciliadores que no cuenten con la acreditacion de la especializacion respectiva vigente. 6. Brindar servicios de conciliacion encontrandose suspendido, sea por sancion o como medida preventiva o no haber pagado la multa. 7. Adulterar la informacion de los expedientes, cargos de invitaciones y/o Actas de conciliacion. 8. Permitir que los integrantes del Centro de Conciliacion participen actuando como conciliadores, abogados o peritos dentro de uno o mas procedimientos conciliatorios, derivados de casos en los que hubieren participado en el ejercicio de sus profesiones u oficios u otros. 9. Admitir la suplantacion de un Conciliador adscrito al Centro de Conciliacion en una Audiencia de Conciliacion. 10. Dejar de funcionar de manera definitiva por un periodo de seis (6) meses o mas, sin la previa autorizacion del MINJUS. 11. Presentar al MINJUS documentos falsos y/o fraguados y/o adulterados. 12. Negarse a proporcionar al MINJUS, la informacion que este le requiera en ejercicio de su potestad sancionadora. 13. No actuar de conformidad con los principios eticos prescritos por la Ley y su Reglamento. 14. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comision de una misma conducta procesada y sancionada con suspension. 15. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con suspension luego de haber sido procesado y

sancionado por lo menos en tres (3) de ellas en el lapso de veinticuatro (24) meses. b) A los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores por: 1. Permitir que se desempene como capacitador, alguna persona que no este acreditada como tal. 2. Permitir, ocasional o permanentemente, que actue como capacitador, alguna persona que no cuente con la vigencia de su inscripcion y autorizacion respectiva ante el MINJUS. 3. Solicitar o aceptar pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja, para determinar la evaluacion de los conocimientos y habilidades conciliadoras de los alumnos del curso. 4. Permitir el desempeno como capacitadores de quienes hubieren sido inhabilitados permanentemente como tales o se encontraren suspendidos por sancion o medida preventiva o no hayan cancelado la multa. 5. Fraguar, falsear o adulterar los resultados de las evaluaciones. 6. Incumplir con la sancion de suspension o de la medida de suspension provisional. 7. Utilizar la denominacion o cualquier signo distintivo del MINJUS o sus organos, en sus avisos y/o publicidad y/o correspondencia y/o cualquier otro documento. 8. Presentar documentos falsos y/o fraguados y/o adulterados al MINJUS. 9. Aprobar a alumnos que no hayan cumplido la asistencia exigida o las condiciones senaladas por el Reglamento. 10. No proporcionar al MINJUS, la informacion que este le requiera en ejercicio de su potestad sancionadora. 11. Incurrir por MORDAZA vez, en el lapso de doce meses, en falta que amerite la sancion de suspension. 12. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con suspension luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de veinticuatro (24) meses. Capitulo III De la pluralidad de infractores y de la prescripcion Articulo 122º.- De la pluralidad de infractores La comision de una infraccion por una pluralidad de infractores origina la aplicacion de sanciones a cada uno de los Operadores del Sistema Conciliatorio involucrados en la infraccion. Articulo 123º.- De la prescripcion La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los dos (2) anos computados a partir de la fecha de la comision de la infraccion. Dicho plazo se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador. Capitulo IV Del procedimiento sancionador Articulo 124º.- De los organos competentes El MINJUS ejerce su potestad sancionadora a traves de la DCMA, la que constituye la primera instancia administrativa. La DNJ del MINJUS constituye la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, con la cual se agota la via administrativa correspondiente. Articulo 125º.- De los plazos Los plazos aplicables al procedimiento sancionador se computan en dias habiles y se cuentan a partir del dia siguiente de la fecha en que se efectua la notificacion. El plazo expresado en meses o anos se computa a partir de la fecha de la publicacion del acto administrativo. Articulo 126º.- De las notificaciones Las actuaciones y actos administrativos producidos durante el curso del procedimiento sancionador se notificaran a los Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores sujetos a MORDAZA, en el domicilio registrado ante el MINJUS. En los casos en que no sea posible realizar la notificacion, ya sea porque la persona que se encuentra en el domicilio se niegue a recibir la documentacion correspondiente, se niegue a brindar la informacion

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