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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378929 de Conciliadores deberá remitir en el plazo de tres días de iniciado el curso, un nuevo programa de la fase de afi anzamiento, de acuerdo al número real de participantes. 6. Remitir dentro del plazo de tres días de concluido el Curso, la lista única y de fi nitiva de participantes en original, que aprobaron y desaprobaron el Curso autorizado, debidamente suscrita por los Capacitadores que efectuaron las evaluaciones. 7. Cumplir con la programación de fase lectiva y de afi anzamiento presentada para la autorización del curso. 8. Comunicar el reemplazo de un capacitador con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles. 9. Cumplir con el dictado del curso en la dirección autorizada. Cualquier variación deberá ser comunicada con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a su realización. 10. Programar el desarrollo de los cursos de formación en días hábiles y en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. 11. Proporcionar la información requerida por los participantes de los cursos oportunamente y en la debida forma, para los fi nes de acreditación. 12. Brindar en las visitas de supervisión las facilidades y la documentación que les sea requerida por la DCMA, en el ejercicio de la función de supervisión. 13. Respetar el número máximo de alumnos permitido por curso. 14. Remitir dentro de los plazos señalados por la DCMA, la relación de participantes al inicio de los cursos autorizados que organice, de los aprobados y desaprobados al concluir los mismos, así como los documentos respectivos para el trámite de acreditación, y cualquier otra información que le sea requerida. 15. No realizar cambios en la programación de los cursos autorizados por la DCMA sin cumplir lo señalado en el artículo 30-Gº de la Ley. 16. No reemplazar a un capacitador, sin contar con la autorización de la DCMA. 17. Comunicar previamente a la DCMA, cualquier cambio en la información o documentación presentada para la autorización de funcionamiento. 18. Publicitar los cursos que organicen, con información veraz y objetiva, a efecto que no pueda generar confusión o falsas expectativas en el público. 19. Publicitar cursos de formación y capacitación señalando la resolución autoritativa del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, así como del curso respectivo. 20. Entregar al inicio del curso los materiales de enseñanza a los que se obligó como parte de la autorización del curso de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados. 21. Comunicar las faltas cometidas por sus capacitadores adscritos a la DCMA dentro de los cinco (5) días útiles de ocurrida la infracción al Reglamento. 22. Respetar el lugar autorizado por la DCMA, para la realización de los cursos de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados. 23 .Respetar la fecha autorizada por la DCMA, para la realización de los cursos de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados. 24. Respetar las horas autorizadas por la DCMA, para la realización de los cursos de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados. 25. Respetar y velar que su capacitador respete la programación del curso autorizado. 26. Garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en materia de capacitación y formación de conciliadores previstos en el presente Reglamento, así como la observancia de los lineamientos que la DCMA dicte al respecto, durante el desarrollo de los cursos de formación y capacitación de conciliadores. 27.Cumplir con el mínimo de horas y/o los temas de capacitación y/o la metodología y/o las condiciones mínimas de la fase de demostración de habilidades conciliadoras, y/o todas las demás condiciones del dictado del curso de formación y capacitación respectivo. 28. Realizar las audiencias simuladas requeridas para la evaluación de las habilidades conciliadoras. 29. Desarrollar programas de pasantía para alumnos o servicios académicos de a fi anzamiento de habilidades conciliatorias, con autorización del MINJUS.30. No incluir alumnos que participaron en un curso diferente al que se le asigna para efectos de acreditación. 31. No realizar cobros adicionales que no hayan sido expresamente pactados con los alumnos por el servicio y/o excedan los montos publicitados en las propagandas que se efectuaron. 32. No ejercer presión en los capacitadores para que aprueben o desaprueben a algún alumno, sin importar el desempeño mostrado o las pautas establecidas para el dictado, condicionando su actuación, de ser el caso, al pago de sus honorarios. 33 .Brindar a los supervisores del MINJUS las facilidades requeridas para el ejercicio de sus funciones. 34. Contar permanentemente con un representante del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores en el lugar, fecha y hora de dictado del curso. 35. Cumplir con los requerimientos y/o medidas correctivas impuestas por el MINJUS. Sub Capítulo 4 Suspensión temporal y cierre Artículo 86º.- De la autorización de suspensión temporal de actividades de Centros de Formación Los Centros de Formación podrán solicitar al MINJUS la suspensión temporal de actividades, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: 1. Acta de Asamblea de Asociados o documento similar donde conste el acuerdo de suspender las actividades del Centro de Formación, indicándose el tiempo de suspensión, designación de la persona responsable de la expedición de la documentación que sea requerida por los participantes de los cursos y del MINJUS en su labor de supervisión. 2. Dirección donde se ubicará el acervo documentario del centro de formación. 3. Horario de atención durante el período de suspensión. Artículo 87º.- De la autorización de cierre de Centros de Formación Los Centros de Formación no podrán cerrar sin autorización previa del MINJUS. La solicitud de cierre de Centro de Formación deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Copia autenticada por el Fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Acta de Asamblea o documento similar en el que conste el acuerdo de cierre del Centro de Formación. 2. Inventario del acervo documentario correspondiente al Centro y consistente en registros de asistencia y de notas. 3. Recibo de pago por derecho de trámite de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del MINJUS. Cumplidos los requisitos antes mencionados, el MINJUS señalará día y hora para la entrega del acervo documentario, bajo responsabilidad. El Centro de Formación deberá presentar el acervo documentario debidamente foliado. Dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la entrega del acervo documentario, se expedirá la Resolución que autoriza el cierre. TITULO IV DE LA SUPERVISIÓN A LOS OPERADORES DEL SISTEMA CONCILIATORIO Capítulo I De la supervisión Artículo 88º.- Defi nición y objeto La supervisión es una función del MINJUS que se ejerce a través de la DCMA, en ejercicio de su facultad fi scalizadora que tiene por objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de conciliación, a fi n de salvaguardar y fortalecer la institucionalización, funcionamiento y desarrollo de este mecanismo alternativo de solución de con fl ictos.