Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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de Conciliadores debera remitir en el plazo de tres dias de iniciado el curso, un MORDAZA programa de la fase de afianzamiento, de acuerdo al numero real de participantes. 6. Remitir dentro del plazo de tres dias de concluido el Curso, la lista unica y definitiva de participantes en original, que aprobaron y desaprobaron el Curso autorizado, debidamente suscrita por los Capacitadores que efectuaron las evaluaciones. 7. Cumplir con la programacion de fase lectiva y de afianzamiento presentada para la autorizacion del curso. 8. Comunicar el reemplazo de un capacitador con una anticipacion no menor de tres (3) dias habiles. 9. Cumplir con el dictado del curso en la direccion autorizada. Cualquier variacion debera ser comunicada con una anticipacion no menor de tres (3) dias habiles a su realizacion. 10. Programar el desarrollo de los cursos de formacion en dias habiles y en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. 11. Proporcionar la informacion requerida por los participantes de los cursos oportunamente y en la debida forma, para los fines de acreditacion. 12. Brindar en las visitas de supervision las facilidades y la documentacion que les sea requerida por la DCMA, en el ejercicio de la funcion de supervision. 13. Respetar el numero MORDAZA de alumnos permitido por curso. 14. Remitir dentro de los plazos senalados por la DCMA, la relacion de participantes al inicio de los cursos autorizados que organice, de los aprobados y desaprobados al concluir los mismos, asi como los documentos respectivos para el tramite de acreditacion, y cualquier otra informacion que le sea requerida. 15. No realizar cambios en la programacion de los cursos autorizados por la DCMA sin cumplir lo senalado en el articulo 30-Gº de la Ley. 16. No reemplazar a un capacitador, sin contar con la autorizacion de la DCMA. 17. Comunicar previamente a la DCMA, cualquier cambio en la informacion o documentacion presentada para la autorizacion de funcionamiento. 18. Publicitar los cursos que organicen, con informacion veraz y objetiva, a efecto que no pueda generar confusion o falsas expectativas en el publico. 19. Publicitar cursos de formacion y capacitacion senalando la resolucion autoritativa del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, asi como del curso respectivo. 20. Entregar al inicio del curso los materiales de ensenanza a los que se obligo como parte de la autorizacion del curso de formacion y capacitacion de conciliadores extrajudiciales y/o especializados. 21. Comunicar las faltas cometidas por sus capacitadores adscritos a la DCMA dentro de los cinco (5) dias utiles de ocurrida la infraccion al Reglamento. 22. Respetar el lugar autorizado por la DCMA, para la realizacion de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores extrajudiciales y/o especializados. 23 .Respetar la fecha autorizada por la DCMA, para la realizacion de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores extrajudiciales y/o especializados. 24. Respetar las horas autorizadas por la DCMA, para la realizacion de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores extrajudiciales y/o especializados. 25. Respetar y velar que su capacitador respete la programacion del curso autorizado. 26. Garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en materia de capacitacion y formacion de conciliadores previstos en el presente Reglamento, asi como la observancia de los lineamientos que la DCMA dicte al respecto, durante el desarrollo de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores. 27.Cumplir con el minimo de horas y/o los temas de capacitacion y/o la metodologia y/o las condiciones minimas de la fase de demostracion de habilidades conciliadoras, y/o todas las demas condiciones del dictado del curso de formacion y capacitacion respectivo. 28. Realizar las audiencias simuladas requeridas para la evaluacion de las habilidades conciliadoras. 29. Desarrollar programas de pasantia para alumnos o servicios academicos de afianzamiento de habilidades conciliatorias, con autorizacion del MINJUS.

30. No incluir alumnos que participaron en un curso diferente al que se le asigna para efectos de acreditacion. 31. No realizar cobros adicionales que no hayan sido expresamente pactados con los alumnos por el servicio y/o excedan los montos publicitados en las propagandas que se efectuaron. 32. No ejercer presion en los capacitadores para que aprueben o desaprueben a algun alumno, sin importar el desempeno mostrado o las pautas establecidas para el dictado, condicionando su actuacion, de ser el caso, al pago de sus honorarios. 33 .Brindar a los supervisores del MINJUS las facilidades requeridas para el ejercicio de sus funciones. 34. Contar permanentemente con un representante del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores en el lugar, fecha y hora de dictado del curso. 35. Cumplir con los requerimientos y/o medidas correctivas impuestas por el MINJUS. Sub Capitulo 4 Suspension temporal y cierre Articulo 86º.- De la autorizacion de suspension temporal de actividades de Centros de Formacion Los Centros de Formacion podran solicitar al MINJUS la suspension temporal de actividades, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: 1. Acta de Asamblea de Asociados o documento similar donde conste el acuerdo de suspender las actividades del Centro de Formacion, indicandose el tiempo de suspension, designacion de la persona responsable de la expedicion de la documentacion que sea requerida por los participantes de los cursos y del MINJUS en su labor de supervision. 2. Direccion donde se ubicara el acervo documentario del centro de formacion. 3. Horario de atencion durante el periodo de suspension. Articulo 87º.- De la autorizacion de cierre de Centros de Formacion Los Centros de Formacion no podran cerrar sin autorizacion previa del MINJUS. La solicitud de cierre de Centro de Formacion debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. MORDAZA autenticada por el Fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Publico del Acta de Asamblea o documento similar en el que conste el acuerdo de cierre del Centro de Formacion. 2. Inventario del acervo documentario correspondiente al Centro y consistente en registros de asistencia y de notas. 3. Recibo de pago por derecho de tramite de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, del MINJUS. Cumplidos los requisitos MORDAZA mencionados, el MINJUS senalara dia y hora para la entrega del acervo documentario, bajo responsabilidad. El Centro de Formacion debera presentar el acervo documentario debidamente foliado. Dentro de los treinta (30) dias siguientes de efectuada la entrega del acervo documentario, se expedira la Resolucion que autoriza el cierre. TITULO IV DE LA SUPERVISION A LOS OPERADORES DEL SISTEMA CONCILIATORIO Capitulo I De la supervision Articulo 88º.- Definicion y objeto La supervision es una funcion del MINJUS que se ejerce a traves de la DCMA, en ejercicio de su facultad fiscalizadora que tiene por objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de conciliacion, a fin de salvaguardar y fortalecer la institucionalizacion, funcionamiento y desarrollo de este mecanismo alternativo de solucion de conflictos.

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