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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378933 2. Cursar invitaciones para conciliar a una o ambas partes, sin cumplir los plazos y/o el procedimiento establecidos para la convocatoria que señala el artículo 12º de la Ley. 3. Notifi car las invitaciones para conciliar a una o ambas partes, sin cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 17º del presente Reglamento. 4. Notifi car en una sola invitación más de una fecha para la realización de la Audiencia de Conciliación. 5. Admitir a trámite un procedimiento conciliatorio sin la existencia del documento o los documentos relacionados con el con fl icto. 6. Entregar el Acta de Conciliación sin que ésta cuente con las formalidades establecidas en el artículo 16º de la Ley. 7. No designar al Conciliador dentro del plazo señalado en la Ley. 8. Notifi car las invitaciones para las partes sin haberse consignado la dirección del Centro de Conciliación. 9. Permitir que su Conciliador, en una sola invitación para conciliar, fi je más de una fecha en la que se desarrollará la audiencia de conciliación. 10. Notifi car en una sola fecha más de una invitación para conciliar para fechas distintas en que se desarrollará la audiencia de conciliación, en un procedimiento conciliatorio. 11. No atender al público en el horario autorizado por la DCMA, salvo que la modi fi cación del mismo se hubiera comunicado previamente a dicha entidad. 12. No velar que su Conciliador observe los plazos establecidos en la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio. 13. No contar con libro de registro de Actas o no mantenerlo actualizado. 14. Conservar el archivo de las Actas de Conciliación y/ o registros y demás documentos exigidos por la normativa sobre conciliación extrajudicial, de manera irregular, negligente o desordenada. 15. No convocar a las partes conciliantes para informar el defecto de forma que contiene el Acta y expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley. d) A los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores por: 1. No respetar el lugar autorizado para la realización de los cursos de formación y capacitación de conciliadores de los cuales el MINJUS tiene conocimiento. 2. No respetar la fecha autorizada para la realización de los cursos de formación y capacitación de conciliadores de los cuales el MINJUS tiene conocimiento. 3. No respetar las horas autorizadas para la realización de los cursos de formación y capacitación de conciliadores de los cuales el MINJUS tiene conocimiento. 4. No respetar o permitir que su capacitador no respete la programación del curso autorizado. Artículo 114º.- De la multaEs la sanción pecuniaria que se impone a los Operadores del Sistema Conciliatorio por la comisión de una infracción, conforme al presente Reglamento y se fi ja en base a la URP vigente a la fecha de pago. La multa a imponerse no debe ser menor a dos (2) URP ni mayor a cincuenta (50) URP. La multa deberá ser depositada en la cuenta correspondiente al MINJUS, dentro del quinto día hábil de notifi cada la resolución que pone fi n al procedimiento. La falta de pago de la multa dentro del plazo antes referido, impedirá que el Operador del Sistema Conciliatorio pueda ejercer su función, hasta en tanto no dé cumplimiento a dicha sanción. La multa prescribe a los dos (2) años de la fecha de la imposición de la sanción. Artículo 115º.- De las infracciones sancionadas con multa Se sanciona con multa: a) A los Conciliadores por:1. Realizar procedimiento conciliatorio sobre materia no conciliable. 2. Permitir en la audiencia de conciliación la representación de persona natural que no se encuentra dentro de los supuestos que establece el artículo 14º de la Ley. 3. Dar por concluido el procedimiento conciliatorio sin la forma establecida en el artículo 15º de la Ley. 4. No observar alguna de las formalidades establecidas en el artículo 16º incisos c), d), e), g), h) e i) de la Ley, para la elaboración del Acta. 5. Actuar en un procedimiento conciliatorio sin estar adscrito al Centro de Conciliación donde se tramita el procedimiento. 6. Redactar el Acta de Conciliación sin cuidar que el acuerdo conste en forma clara y precisa. 7. Poner fi n a un procedimiento de conciliación por decisión motivada sin expresión de causa debidamente fundamentada. 8. Faltar al Principio de Con fi dencialidad. 9. Reiterar dentro del lapso de doce meses la comisión de una misma falta procesada y sancionada con amonestación. 10. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con amonestación luego de haber sido procesado y sancionado, por lo menos, en tres de ellas en el lapso de doce meses. b) A los Capacitadores 1. Dictar temas en cursos de formación y capacitación no autorizados. 2. No cumplir con el dictado de sus módulos, según el programa académico del Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores comunicado al MINJUS. 3. Participar como expositor en un curso de formación y capacitación que no esté estructurado o programado de acuerdo a lo señalado a la normatividad vigente. 4. Dictar temas para los cuales no haya sido programado en el informe que da sustento a la Resolución de DCMA, que le autoriza a participar en el curso de formación y capacitación respectivo. 5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que establezcan la Ley , el Reglamento, la normativa sobre formación y capacitación de conciliadores y los compromisos asumidos ante la DCMA. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comisión de una misma conducta procesada y sancionada con amonestación. 6. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con amonestación luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce (12) meses. c) A los Centros de Conciliación por: 1. Admitir a trámite procedimiento conciliatorio sobre materia no conciliable. 2. Admitir a trámite procedimiento conciliatorio cuando no corresponda la solicitud al distrito conciliatorio de su competencia, salvo acuerdo de las partes. 3. No supervisar que se lleve a cabo la audiencia de Conciliación sin que el Conciliador haya identi fi cado correctamente a las partes. 4. No supervisar que su Conciliador observe las formalidades establecidas en el artículo 16º incisos c), d), e), g), h) e i) de la Ley, para la elaboración del Acta. 5. No supervisar que se lleve a cabo el procedimiento conciliatorio con representante de persona natural de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley. 6. Permitir que su Conciliador o algún servidor o funcionario del Centro de Conciliación, falte al Principio de Con fi dencialidad, salvo las excepciones previstas en la Ley y su Reglamento. 7. No enviar la información estadística, prevista en el artículo 30° de la Ley, tergiversarla u ocultarla. 8. No supervisar que su conciliador haga uso debido de la prerrogativa que establece el artículo 15° inciso f) de la Ley. 9. Negarse a expedir o demorar injusti fi cadamente la expedición de copias certi fi cadas adicionales de las Actas de Conciliación. 10. No comunicar a la DCMA dentro de los cinco (5) días hábiles de cometida la infracción, las faltas cometidas por sus conciliadores adscritos. 11. Permitir la realización de audiencias por conciliadores no adscritos al Centro de Conciliación. 12. Permitir la veri fi cación de la legalidad del acuerdo conciliatorio por abogado no adscrito al Centro de Conciliación.