Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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2. Cursar invitaciones para conciliar a una o MORDAZA partes, sin cumplir los plazos y/o el procedimiento establecidos para la convocatoria que senala el articulo 12º de la Ley. 3. Notificar las invitaciones para conciliar a una o MORDAZA partes, sin cumplir con los requisitos exigidos por el articulo 17º del presente Reglamento. 4. Notificar en una sola invitacion mas de una fecha para la realizacion de la Audiencia de Conciliacion. 5. Admitir a tramite un procedimiento conciliatorio sin la existencia del documento o los documentos relacionados con el conflicto. 6. Entregar el Acta de Conciliacion sin que esta cuente con las formalidades establecidas en el articulo 16º de la Ley. 7. No designar al Conciliador dentro del plazo senalado en la Ley. 8. Notificar las invitaciones para las partes sin haberse consignado la direccion del Centro de Conciliacion. 9. Permitir que su Conciliador, en una sola invitacion para conciliar, fije mas de una fecha en la que se desarrollara la audiencia de conciliacion. 10. Notificar en una sola fecha mas de una invitacion para conciliar para fechas distintas en que se desarrollara la audiencia de conciliacion, en un procedimiento conciliatorio. 11. No atender al publico en el horario autorizado por la DCMA, salvo que la modificacion del mismo se hubiera comunicado previamente a dicha entidad. 12. No velar que su Conciliador observe los plazos establecidos en la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio. 13. No contar con libro de registro de Actas o no mantenerlo actualizado. 14. Conservar el archivo de las Actas de Conciliacion y/ o registros y demas documentos exigidos por la normativa sobre conciliacion extrajudicial, de manera irregular, negligente o desordenada. 15. No convocar a las partes conciliantes para informar el defecto de forma que contiene el Acta y expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley. d) A los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores por: 1. No respetar el lugar autorizado para la realizacion de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores de los cuales el MINJUS tiene conocimiento. 2. No respetar la fecha autorizada para la realizacion de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores de los cuales el MINJUS tiene conocimiento. 3. No respetar las horas autorizadas para la realizacion de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores de los cuales el MINJUS tiene conocimiento. 4. No respetar o permitir que su capacitador no respete la programacion del curso autorizado. Articulo 114º.- De la multa Es la sancion pecuniaria que se impone a los Operadores del Sistema Conciliatorio por la comision de una infraccion, conforme al presente Reglamento y se fija en base a la URP vigente a la fecha de pago. La multa a imponerse no debe ser menor a dos (2) URP ni mayor a cincuenta (50) URP. La multa debera ser depositada en la cuenta correspondiente al MINJUS, dentro del MORDAZA dia habil de notificada la resolucion que pone fin al procedimiento. La falta de pago de la multa dentro del plazo MORDAZA referido, impedira que el Operador del Sistema Conciliatorio pueda ejercer su funcion, hasta en tanto no de cumplimiento a dicha sancion. La multa prescribe a los dos (2) anos de la fecha de la imposicion de la sancion. Articulo 115º.- De las infracciones sancionadas con multa Se sanciona con multa: a) A los Conciliadores por: 1. Realizar procedimiento conciliatorio sobre materia no conciliable. 2. Permitir en la audiencia de conciliacion la representacion de persona natural que no se encuentra

dentro de los supuestos que establece el articulo 14º de la Ley. 3. Dar por concluido el procedimiento conciliatorio sin la forma establecida en el articulo 15º de la Ley. 4. No observar alguna de las formalidades establecidas en el articulo 16º incisos c), d), e), g), h) e i) de la Ley, para la elaboracion del Acta. 5. Actuar en un procedimiento conciliatorio sin estar adscrito al Centro de Conciliacion donde se tramita el procedimiento. 6. Redactar el Acta de Conciliacion sin cuidar que el acuerdo conste en forma MORDAZA y precisa. 7. Poner fin a un procedimiento de conciliacion por decision motivada sin expresion de causa debidamente fundamentada. 8. Faltar al MORDAZA de Confidencialidad. 9. Reiterar dentro del lapso de doce meses la comision de una misma falta procesada y sancionada con amonestacion. 10. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con amonestacion luego de haber sido procesado y sancionado, por lo menos, en tres de ellas en el lapso de doce meses. b) A los Capacitadores 1. Dictar temas en cursos de formacion y capacitacion no autorizados. 2. No cumplir con el dictado de sus modulos, segun el programa academico del Curso de Formacion y Capacitacion de Conciliadores comunicado al MINJUS. 3. Participar como expositor en un curso de formacion y capacitacion que no este estructurado o programado de acuerdo a lo senalado a la normatividad vigente. 4. Dictar temas para los cuales no MORDAZA sido programado en el informe que da sustento a la Resolucion de DCMA, que le autoriza a participar en el curso de formacion y capacitacion respectivo. 5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que establezcan la Ley, el Reglamento, la normativa sobre formacion y capacitacion de conciliadores y los compromisos asumidos ante la DCMA. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comision de una misma conducta procesada y sancionada con amonestacion. 6. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con amonestacion luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce (12) meses. c) A los Centros de Conciliacion por: 1. Admitir a tramite procedimiento conciliatorio sobre materia no conciliable. 2. Admitir a tramite procedimiento conciliatorio cuando no corresponda la solicitud al distrito conciliatorio de su competencia, salvo acuerdo de las partes. 3. No supervisar que se lleve a cabo la audiencia de Conciliacion sin que el Conciliador MORDAZA identificado correctamente a las partes. 4. No supervisar que su Conciliador observe las formalidades establecidas en el articulo 16º incisos c), d), e), g), h) e i) de la Ley, para la elaboracion del Acta. 5. No supervisar que se lleve a cabo el procedimiento conciliatorio con representante de persona natural de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley. 6. Permitir que su Conciliador o algun servidor o funcionario del Centro de Conciliacion, falte al MORDAZA de Confidencialidad, salvo las excepciones previstas en la Ley y su Reglamento. 7. No enviar la informacion estadistica, prevista en el articulo 30° de la Ley, tergiversarla u ocultarla. 8. No supervisar que su conciliador haga uso debido de la prerrogativa que establece el articulo 15° inciso f) de la Ley. 9. Negarse a expedir o demorar injustificadamente la expedicion de copias certificadas adicionales de las Actas de Conciliacion. 10. No comunicar a la DCMA dentro de los cinco (5) dias habiles de cometida la infraccion, las faltas cometidas por sus conciliadores adscritos. 11. Permitir la realizacion de audiencias por conciliadores no adscritos al Centro de Conciliacion. 12. Permitir la verificacion de la legalidad del acuerdo conciliatorio por abogado no adscrito al Centro de Conciliacion.

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