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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384559 creación y organización de los Programas de: Maestrías en Derecho Constitucional y Administrativo, Maestría en Derecho Agrario Sostenible, Maestría en Gerencia en Servicios de Salud; y el Programa de Doctorado en Ciencias Ambientales, con sus respectivos currículos para su aprobación correspondiente; precisando que el doctorado se desarrollará en Convenio con la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba-Cuba, conforme se desprende de la copia del citado convenio; Que, asimismo, habiéndose examinado la documentación que contiene la resolución de creación y organización de los Programas de Maestría y Doctorado, con descripción y proceso de implementación de su infraestructura: Biblioteca, Hemeroteca, personal docente, así como el currículo de estudios de cada uno de los programas antes citados, se desprende que cumple con los requisitos académicos y de infraestructura para el funcionamiento de los mencionados programas académicos de posgrado; Estando a lo Informado; yDe conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar que la creación en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Tumbes, con los Programas de: Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo, Maestría en Desarrollo Agrario Sostenible, Maestría en Gerencia en Servicios de Salud; y el Programa de Doctorado en Ciencias Ambientales, el mismo que se desarrollará en Convenio con la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba-Cuba, cumplen con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia, aprobado para su funcionamiento. Artículo Segundo: Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores 286115-1 Autorizan a la Dirección General de Planificación Universitaria para realizar coordinaciones necesarias a fin que el presupuesto para el pago de pensiones de las universidades públicas retorne a las respectivas universidades COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 911-2008-ANR Lima, 27 de octubre de 2007.EL PRESIDENTE (E) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:El Memorando Nº 076-2008-OGA de fecha 03 de julio de 2008, los Informes Nº 472-2008-DGAJ de fecha 10 de julio de 2008, Nº 544-2008-DGAJ de fecha 14 de agosto de 2008-DGAJ, Nº 699-2008-DGAJ de fecha 03 de octubre de 2008; el Memorando Nº 762-2008-SE de fecha 24 de octubre de 2008, y; CONSIDERANDO:Que, mediante informe de Vistos el Director General de Asesoría Jurídica, emite opinión acerca de el Ofi cio Nº 133-2008-DIGA de fecha 04 de septiembre del 2008, de la Dirección General de Administración de la ANR, mediante el cual se informa sobre la administración de pago de pensiones transferidas por las universidades públicas de provincias; señalando que mediante Informe Nº 472-2008-DGAJ de fecha 10 de julio de 2008, consideró que la propuesta de la Dirección de Personal de la ANR para seguir administrando el pago de dichas pensiones, estaría en contradicción con la recomendación Nº 4 del Informe de Auditoria Nº 008-2002-ANR/OGA; Que, asimismo mediante Informe Nº 554-2008- DGAJ del 14 de agosto de 2008, consideró pertinente lo solicitado por la Dirección General de Planificación Universitaria, sobre el retorno del pago de pensiones, a las universidades de origen, que por encargo la ANR ha venido asumiendo, para lo cual Dirección General de Planificación Universitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, deberá hacer las coordinaciones con las universidades públicas y el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que el pago de los señores pensionistas pueda efectuarse a través del Banco de la Nación y que recojan sus boletas y firmen sus planillas en las Oficinas de Enlace que tienen en Lima y que sólo si, la universidad de provincia no contara con su Oficina de Enlace en Lima, entonces la ANR procedería a llevar el control de sus planillas. Que, con respecto a la Resolución Jefatural Nº 125-2008-JEFATURA-ONP de fecha 10 de julio del 2008, del Jefe de la Oficina de Normalización Previsional, el Director General de Asesoría Jurídica, señala que el artículo 1º de dicha resolución, precisa las competencias para pronunciarse sobre solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, más no hace referencia a seguir administrando el pago de las pensiones transferidas por las universidades públicas de provincias, en ese sentido opina que de conformidad con la normatividad vigente, se ratifica en lo dicho en su Informe Nº 554-2008-DGAJ de fecha 14 de agosto de 2008 y expresado en el segundo párrafo de la presente resolución; Que, el Secretario Ejecutivo mediante Memorando Nº 762-2008-SE de fecha 24 de octubre de 2008, dispone la elaboración de la resolución correspondiente en los términos propuestos por la Dirección General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Planifi cación Universitaria para que realice las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de que el presupuesto para el pago de pensiones de las universidades públicas, actualmente administrado por la Asamblea Nacional de Rectores, retorne a las respectivas universidades, proponiendo que tales pagos se realicen a través del Banco de la Nación y que sean las Ofi cinas de Enlace en Lima, de las universidades de provincia, las encargadas de entregar las boletas y llevar el control de la fi rma de la planilla correspondiente; pudiendo la ANR apoyar a las universidades que no cuenten con dicha ofi cina, con esas labores. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de la institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de laAsamblea Nacional de Rectores 286117-1Descargado desde www.elperuano.com.pe