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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384561 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Corrigen error material incurrido en el numeral 4.1 de sentencia recaída en demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 1° y 2° de la Ordenanza Regional N° 002-2007 emitida por el Gobierno Regional de Puno EXP. N.º 00006-2008-PI/TC LIMA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALLima, 25 de setiembre del 2008VISTALa solicitud de aclaración presentada por don Ricardo Raúl Castro Verapatiño respecto de la sentencia emitida por este Colegiado con fecha 11 de junio del 2008 y su aclaratoria de fecha 11 de agosto de 2008 y, ATENDIENDO A 1. Que conforme lo establece el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal puede, de ofi cio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en el que hubiere incurrido en la emisión de sus resoluciones. 2. Que aun cuando mediante la resolución aclaratoria de fecha 11 de agosto de 2008, este Colegiado procedió a subsanar la parte resolutiva del fallo contenido en su sentencia del 11 de junio de 2008, luego de detectar la presencia de un error material referido a la numeración de la norma declarada inconstitucional (debía decir Ordenanza Regional 002-2007 y no Ordenanza Regional N.º 022-2008), se aprecia que el mismo error se reitera en el numeral 4.1 de la mencionada sentencia, circunstancia que evidentemente puede y debe ser enmendada. 3. Que con relación al pedido del solicitante para que este Colegiado se pronuncie por la declaratoria de un “estado de cosas inconstitucionales” por haberse omitido en la sentencia un pronunciamiento en tal sentido, este Tribunal Constitucional considera inviable dicho extremo de la solicitud, pues el objetivo del proceso de inconstitucionalidad se circunscribe o limita a la evaluación abstracta de la compatibilidad o no de la norma objeto de impugnación, mas no así a pedidos ajenos a la naturaleza del citado proceso. 4. Que sin embargo y habida cuenta del carácter especial de la fi gura invocada por el solicitante así como en atención a una fi nalidad estrictamente pedagógica, este Tribunal considera pertinente precisar que el llamado “estado de cosas inconstitucionales” es una opción que sólo cabe utilizarse en los procesos de tutela de derechos (hábeas corpus, amparo, hábeas data y proceso de cumplimiento) mas no así en procesos constitucionales orgánicos como el de inconstitucionalidad. 5. Que la consideración precedente responde a la diferencia existente entre los efectos que acompañan a una sentencia de hábeas corpus o amparo y los que corresponden a la sentencia emitida en un proceso de inconstitucionalidad. Los efectos de las primeras son, como es bien sabido, de alcance particular o concreto y se circunscriben a conductas inconstitucionales (actos, omisiones o amenazas) que por lo general suelen afectar a específi cas o determinadas personas. Precisamente por ello y sólo para aquellos casos en los que por excepción se constata que las conductas cuestionadas pueden afectar a un número indeterminado de personas es que se acude a instituciones como la planteada por el solicitante. En tales circunstancias y a fi n de evitar la innecesaria reiteración de demandas sobre un asunto respecto del cual el juzgador constitucional ya se pronunció (y por lo tanto ya se conoce su posición al respecto), es que se opta por declarar el “estado de cosas inconstitucionales” fundamentalmente con el propósito que la autoridad, funcionario o persona, proceda en lo sucesivo de la manera como el juez constitucional lo viene estableciendo en su sentencia. 6. Que defi nitivamente no es el contexto descrito el que corresponde a las sentencias de inconstitucionalidad, pues estas últimas tienen efectos generales y vinculan a todos los poderes públicos por mandato expreso del artículo 81º del Código Procesal Constitucional en concordancia con el artículo 204º de la Constitución. Siendo su incidencia totalizadora y no existiendo posibilidad alguna de desvincularse de sus mandatos, carece de todo sentido establecer un “estado de cosas inconstitucionales” vía sentencia de inconstitucionalidad, cuando el mandato del Tribunal Constitucional tiene para todos sus efectos alcances erga omnes. 7. Que lo hasta aquí señalado no signifi ca naturalmente que no pueda presentarse en los hechos un supuesto de desacato o inobservancia a lo sentenciado por el Tribunal Constitucional, como por lo demás ha sucedido en el caso de la Ordenanza Regional 002-2007 declarada inconstitucional. Sin embargo, la manera de corregir dichos excesos no pasa por habilitar una institución como la invocada, pues ello supondría una desconfi anza en los propios efectos generales y por demás vinculantes que acompañan a la sentencia de inconstitucionalidad. Este Colegiado por consiguiente, consecuente con su propia jurisprudencia, sabrá defender sus fueros, en la hipótesis de que nuevas normas pretendan desconocer lo resuelto. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú RESUELVE 1. Corregir el error material en que se ha incurrido en el numeral 4.1 de la Sentencia de autos, el cual queda redactado del siguiente modo: “Con fecha 19 de marzo del 2008, el demandante interpuso demanda de inconstitucionalidad solicitando, como pretensión principal, se expulse del ordenamiento jurídico Peruano los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 002-2007 emitida por el Gobierno Regional de Puno. Agrega a su pedido, como pretensión accesoria declarar inconstitucionales los demás artículos de la cuestionada Ordenanza en razón de su conexidad”. 2. Declarar sin lugar el pedido de pronunciamiento sobre “estado de cosas inconstitucionales”. Publíquese y notifíquese.SS.MESIA RAMIREZ VERGARA GOTELLILANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA 286555-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Aprueban Directiva de Formulación del Plan Estratégico de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2008/019-FONAFE 1. Dejar sin efecto los Acuerdos de Directorio Nº 003- 2003/019-FONAFE y Nº 007-2004/006-FONAFE, que Descargado desde www.elperuano.com.pe