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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384886 CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) es un Organismo Público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 ha prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo, según su inciso d), en los supuestos de contratación o nombramiento, según corresponda, con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, aprobados en dicha Ley, en los casos establecidos en el “Anexo C: Excepciones para contratar o nombrar - Año Fiscal 2008”, en el que se ha previsto para el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), la posibilidad de poder contratar noventa (90) personas; Que, en el numeral 1.16 del artículo 1º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2008-PCM-SGP, que establece disposiciones relativas a la contratación o nombramiento de personal por parte de las Entidades autorizadas mediante la Ley Nº 29142, se ha dispuesto que si en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente de las Entidades autorizadas no existen cargos o puestos previstos que permitan la contratación o nombramiento, previamente deberán modifi car su CAP o aprobar uno nuevo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Que, de acuerdo con los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha evaluado la propuesta formulada por el OSITRAN, emitiendo el Informe Nº 100-2008-PCM-SGP.RFN, adjunto al Memorándum Nº 624-2008-PCM/SGP, en el que se opina por la aprobación de dicha propuesta; Que, el artículo 15º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que los CAP de los Organismos Públicos se aprueban mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca el respectivo organismo; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN). Artículo 2º.- Déjese sin efecto el CAP del OSITRAN aprobado por la Resolución Suprema Nº 003-2006-PCM, la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2006-CD-OSITRAN y las demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal - CAP del OSITRAN a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo 4º.- El nuevo CAP del OSITRAN aprobado por la presente Resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los portales indicados en el artículo anterior. Artículo 5º.- Las funciones y responsabilidades del personal del OSITRAN se establecerán en forma detallada en el Manual de Organización y Funciones del OSITRAN, que será aprobado dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación de la presente Resolución.Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 289268-9 Acreditan al Ministerio de Agricultura y al Gobierno Regional del Callao para la transferencia de funciones sectoriales en materia agraria RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 064-2008-PCM/SD Lima, 04 de diciembre de 2008VISTOS:El Informe de Concordancia Nº 039-2008-PCM/SD- OTME, elaborado según lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, la misma que establece las normas para la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2007; y, el Informe Nº 037-2008-PCM/SD-FNH. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que comprendió al resto de funciones no incluidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006, a efecto de cumplir con la primera medida del Shock Descentralizador, anunciada por el Presidente de la República en octubre de 2006, que disponía concluir, al 31 diciembre de 2007, con la transferencia a los Gobiernos Regionales de las 185 funciones de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 2º de dicha norma, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD: “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, a través de la cual se estableció un procedimiento simplifi cado de transferencia de funciones sectoriales, en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2007-PCM/SD, se aprobaron los requisitos específi cos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, los cuales fueron propuestos por los Sectores involucrados en el Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales; Que, mediante el Informe de Concordancia Nº 026- 2007-PCM/SD-OTME, elaborado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, el Gobierno Regional del Callao fue declarado POR POTENCIAR, al no haber cumplido con alguno de los requisitos específi cos mínimos establecidos, según los respectivos Informes Situacionales elaborados por el Ministerio de Agricultura y el propio Gobierno Regional, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia Agraria; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, a efecto de facilitar la certifi cación, y posterior acreditación de funciones Descargado desde www.elperuano.com.pe