Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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facultades a que se refiere el articulo 4° del presente Reglamento, asi como de las facultades adicionales que las partes decidieran conferir. e. La identificacion y la descripcion de los bienes de propiedad de los integrantes de la Entidad Asociativa Agraria que el Representante a que se refiere el articulo 5° del Decreto Legislativo podra afectar en garantia para el cumplimiento de los fines de la Entidad Asociativa Agraria. En la descripcion debera indicarse el MORDAZA de bien asi como todos los datos que permitan su individualizacion, incluyendo la informacion de su inscripcion registral, cuando corresponda. f. Las obligaciones y responsabilidades asumidas por cada una de las partes.

presente Reglamento, se realizara observando los requisitos y formalidades establecidos en cada caso por la ley de la materia para su constitucion y oponibilidad a terceros. 5.2. Para los efectos de la inscripcion en los Registros Publicos de las garantias que constituya el Representante de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 - b) del articulo 4° del presente Reglamento, la certificacion que expida el Registro acreditara las facultades del Representante. Articulo 6°.financiamiento Servicios vinculados al

3.2. El plazo de vigencia del contrato debera ser acordado por las partes y las firmas de estas deberan ser legalizadas por notario publico. 3.3. Cuando en la relacion de bienes a que se refiere el literal e) del numeral 3.1 se incluyan bienes sociales, deberan intervenir en el contrato ambos conyuges. 3.4. Por acto posterior formalizado por escrito e inscrito en el Registro, los integrantes de las Entidades Asociativas Agrarias podran afectar otros bienes para el cumplimiento de sus fines. Articulo 4°.- Del Representante 4.1. Conforme a lo previsto en el articulo 5° de la Ley, el Representante de la Entidad Asociativa Agraria, por el solo hecho de su designacion como tal, gozara de las siguientes atribuciones y facultades: a. Representar a la Entidad Asociativa Agraria en todo acto o contrato de financiamiento, bajo cualquier modalidad, con cualquier empresa del sistema financiero nacional o persona juridica, incluidas sus modificaciones. b. Constituir toda clase de garantias y gravamenes sobre los bienes a que se refiere el literal e) del numeral 3.1 del articulo 3° del presente Reglamento para respaldar contratos de financiamiento. c. Representar a la Entidad Asociativa Agraria en cualquier MORDAZA administrativo y judicial en el que intervenga o deba intervenir la referida Entidad, cuyas pretensiones versen sobre la validez, eficacia, ejecucion o interpretacion de cualquiera de los actos detallados en los literales a) y b) anteriores. Para tal efecto, se entendera que el Representante se encuentra premunido de las facultades generales y especiales de representacion a que se refieren los articulos 74° y 75° del Codigo Procesal Civil, asi como de las facultades a que se refiere el articulo 115° de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, sin que en ningun caso pueda alegarse la insuficiencia de facultades para su intervencion en el MORDAZA y para la realizacion de todos los actos del mismo. 4.2. En el contrato de conformacion de la Entidad Asociativa Agraria, las partes podran establecer: (i) limitaciones o restricciones por monto para el ejercicio de las facultades precedentes; (ii) designar dos o mas representantes para el ejercicio individual o conjunto de dichas facultades; (iii) conferir poder para el ejercicio de facultades de representacion adicionales relacionados con los actos y contratos establecidos en el Articulo 4° de la Ley. 4.3. La revocatoria del Representante solo producira efectos si es realizada por todos los integrantes de la Entidad Asociativa Agraria e inscrita en el Registro. 4.4. El Representante puede renunciar a la representacion siempre que asi lo comunique a los integrantes de la Entidad Asociativa Agraria al domicilio comun senalado por estos, a que se refiere el literal b) del numeral 3.1 del articulo 3° del presente Reglamento. El Representante se encuentra obligado a continuar con la representacion hasta su reemplazo, salvo que, habiendo comunicado su renuncia: (i) su sustituto no sea designado en el plazo de treinta (30) dias; o, (ii) que por declaracion expresa de todos los integrantes de la Entidad Asociativa Agraria se le exonere de permanecer en el cargo. Articulo 5°.- Garantias 5.1. La realizacion por parte del Representante de los actos a que se refiere el numeral 4.1 (b) del articulo 4° del

6.1. Conforme a lo establecido en el articulo 6° de la Ley, las empresas del sistema financiero nacional podran prestar los siguientes servicios vinculados al financiamiento: a. asesoria legal para la elaboracion e inscripcion de los contratos de conformacion de Entidades Asociativas Agrarias en el Registro. b. asesoria para la gestion administrativa y financiera de las Entidades Asociativas Agrarias. 6.2. Las comisiones que las empresas del sistema financiero nacional cobren por la prestacion de dichos servicios podran incluirse como parte del financiamiento que tales empresas otorguen a las Entidades Asociativas Agrarias. CAPITULO II DEL REGISTRO DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS Articulo 7°.- Naturaleza del Registro El Registro es de naturaleza administrativa, se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y en el se inscribiran los contratos de conformacion de las Entidades Asociativas Agrarias. Articulo 8°.- Efectos del Registro 8.1. La inscripcion en el Registro es requisito para la validez del contrato de constitucion de las Entidades Asociativas Agrarias y otorga a dichas entidades la capacidad juridica relativa a que se refiere el articulo 4° de la Ley. Asimismo, la inscripcion en el Registro de las facultades del Representante es requisito de validez del acto de apoderamiento. 8.2. Los efectos de la inscripcion en dicho Registro se retrotraen a la fecha de MORDAZA de la carta solicitud a que se refiere el literal a) del articulo 15° del presente Reglamento. Articulo 9°.- Organizacion del Registro 9.1. El Registro se organiza en una base de datos centralizada de alcance nacional. El Ministerio de Agricultura podra delegar, autorizar o celebrar convenios con los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y cualquier otra entidad publica o privada, incluyendo las entidades del sistema financiero nacional, para la administracion y gestion descentralizada de dicho Registro o de cualquiera de las etapas que conforman el procedimiento de inscripcion registral, a fin de facilitar la constitucion de las Entidades Asociativas Agrarias en las zonas de jurisdiccion de tales gobiernos o entidades. 9.2. Las personas delegadas o autorizadas para la administracion y gestion descentralizada del Registro son responsables por la idoneidad de los servicios prestados y por la informacion contenida en los informes y certificados que emitan en ejercicio de la delegacion o autorizacion. El ejercicio de las funciones delegadas o autorizadas debe efectuarse sin discriminacion de indole alguna y manteniendo las condiciones de imparcialidad y transparencia en la prestacion de sus servicios. El Ministerio de Agricultura podra suspender o cancelar la delegacion o autorizacion, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la persona delegada o autorizada. Articulo 10°.- Publicidad del Registro Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresion de causa y obtener del Registro, previo pago de las

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