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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384894 igual o superior al 60% (sesenta por ciento) del valor total del patrimonio fi deicometido, calculado a la fecha en la que se produce la suspensión. La emisión de Certifi cados de Garantía se reiniciará cuando por efecto de nuevos aportes al fondo el porcentaje de ejecución de Certifi cados de Garantía se reduzca a treinta por ciento (30%) o menos del valor total del patrimonio fi deicometido. Artículo 34°.- Comisión de Gestión 34.1. La Comisión de Gestión es el órgano colegiado que se constituirá con ocasión de la suscripción del contrato de fi deicomiso. La Comisión de Gestión estará integrada por un representante de: (i) el gobierno regional, quien presidirá la Comisión; (ii) los gremios productivos agrarios de la localidad; (iii) la respectiva cámara de comercio, si ésta existe en la respectiva jurisdicción; y, (iv) la entidad fi duciaria. Este último tendrá voz pero no voto en la toma de decisiones de la Comisión de Gestión. 34.2. El representante de los gremios productivos agrarios será designado por el Consejo Regional del respectivo Gobierno Regional. Artículo 35°.- Impedimentos No podrán ser miembros de la Comisión de Gestión: a. Los impedidos para desempeñar el cargo de director, según la Ley Nro. 26887 – Ley General de Sociedades. b. Los declarados en proceso de insolvencia y los quebrados. c. Los condenados por delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados. d. Los que, como directores o gerentes de una persona jurídica, hayan resultado administrativamente responsables por actos que hayan merecido sanción e. Los conocidamente insolventes y quienes tengan la mayor parte de su patrimonio afectado por medidas cautelares. Artículo 36°.- Funciones La Comisión de Gestión tendrá las siguientes funciones: a. Evaluar, informar u opinar ante el Gobierno Regional y demás Fideicomitentes sobre la ejecución de los certifi cados de garantía. b. Evaluar, informar u opinar ante el Gobierno Regional y demás Fideicomitentes sobre la inversión de los recursos líquidos del Patrimonio Fideicometido. c. Coordinar la publicación trimestral de los estados fi nancieros del patrimonio fi deicometido en el diario encargado de la publicación de los avisos ofi ciales del Gobierno Regional. d. Coordinar la publicación trimestral del nivel de ejecución de los Certifi cados de Garantía con respecto al patrimonio fi deicometido. e. Otras funciones que le sean encargadas por los fi deicomitentes en el acto constitutivo. Artículo 37°.- Acto constitutivo En el acto constitutivo se regularán las demás condiciones para la administración y gestión del patrimonio fi deicometido, las obligaciones y responsabilidades de la empresa fi duciaria, entre otros términos y condiciones. TÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO CON CARGO AL FONDO DE APOYO A LA CONSOLIDACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL Artículo 38°.- Finalidad y Fideicomiso38.1 El Fondo de Apoyo a la Consolidación de la Propiedad Rural, tiene por fi nalidad otorgar fi nanciamiento al Pequeño Productor Agrario para la conformación de UPS. 38.2 El Fondo de Apoyo a la Consolidación de la Propiedad Rural, es un patrimonio administrado en fi deicomiso por el Banco Agropecuario-AGROBANCO, conformado por los recursos señalados en el artículo 11° de la Ley. Artículo 39°.- Prestatarios Podrán ser elegibles como prestatarios de los préstamos que se otorguen con cargo al Fondo de Apoyo a la Consolidación de la Propiedad Rural, los pequeños productores agrarios, que soliciten una operación de crédito y que de conformidad con las políticas y lineamientos que establezca el Banco Agropecuario – AGROBANCO, reúnan las condiciones para califi car como sujetos de crédito. Artículo 40°.- Finalidad de los créditos En concordancia con lo establecido en el numeral 12.1 de la Ley, los fi nanciamientos que se otorguen con cargo al Fondo de Apoyo a la Consolidación de la Propiedad Rural tendrán como fi nalidad: a. La adquisición de propiedades colindantes a fi n de conformar UPS. b. La adquisición e implementación de infraestructura y equipamiento para la integración de las propiedades que conformen las UPS. c. El fi nanciamiento de la asistencia técnica para el desarrollo de actividad agropecuaria en las UPS. Artículo 41°.- Garantías Todos los fi nanciamientos que se otorguen con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo a la Consolidación de la Propiedad Rural deberán estar garantizados por primera y preferente hipoteca. El costo de constitución de la garantía formará parte del fi nanciamiento. Artículo 42°.- Límites El conjunto de créditos que se otorguen a favor de un mismo deudor con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo a la Consolidación de la Propiedad Rural no debe exceder un monto equivalente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Regulación complementaria El Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, aprobará las disposiciones complementarias que se requieran para la implementación del Registro así como para la mejor aplicación de lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento. Segunda.- Difusión y convenios Los Gobiernos Regionales que actúen como fideicomitentes en los contratos de fideicomiso a que se refiere la presente norma podrán realizar actividades de difusión y capacitación con respecto a los alcances de la Ley y del presente Reglamento, incluyendo la celebración de convenios con las empresas del sistema financiero orientados a obtener condiciones preferentes para los créditos que se encuentren respaldados por los patrimonios fideicometidos. 289268-3 Designan Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2008-AG Lima, 10 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2008- AG, se designó al señor Daniel Ernesto Vera Ballón en el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Descargado desde www.elperuano.com.pe