Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

384894

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

igual o superior al 60% (sesenta por ciento) del valor total del patrimonio fideicometido, calculado a la fecha en la que se produce la suspension. La emision de Certificados de Garantia se reiniciara cuando por efecto de nuevos aportes al fondo el porcentaje de ejecucion de Certificados de Garantia se reduzca a treinta por ciento (30%) o menos del valor total del patrimonio fideicometido. Articulo 34°.- Comision de Gestion 34.1. La Comision de Gestion es el organo colegiado que se constituira con ocasion de la suscripcion del contrato de fideicomiso. La Comision de Gestion estara integrada por un representante de: (i) el gobierno regional, quien presidira la Comision; (ii) los gremios productivos agrarios de la localidad; (iii) la respectiva camara de comercio, si esta existe en la respectiva jurisdiccion; y, (iv) la entidad fiduciaria. Este ultimo tendra voz pero no MORDAZA en la toma de decisiones de la Comision de Gestion. 34.2. El representante de los gremios productivos agrarios sera designado por el Consejo Regional del respectivo Gobierno Regional. Articulo 35°.- Impedimentos No podran ser miembros de la Comision de Gestion: a. Los impedidos para desempenar el cargo de director, segun la Ley Nro. 26887 ­ Ley General de Sociedades. b. Los declarados en MORDAZA de insolvencia y los quebrados. c. Los condenados por delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados. d. Los que, como directores o gerentes de una persona juridica, hayan resultado administrativamente responsables por actos que hayan merecido sancion e. Los conocidamente insolventes y quienes tengan la mayor parte de su patrimonio afectado por medidas cautelares. Articulo 36°.- Funciones La Comision de Gestion tendra las siguientes funciones: a. Evaluar, informar u opinar ante el Gobierno Regional y demas Fideicomitentes sobre la ejecucion de los certificados de garantia. b. Evaluar, informar u opinar ante el Gobierno Regional y demas Fideicomitentes sobre la inversion de los recursos liquidos del Patrimonio Fideicometido. c. Coordinar la publicacion trimestral de los estados financieros del patrimonio fideicometido en el diario encargado de la publicacion de los avisos oficiales del Gobierno Regional. d. Coordinar la publicacion trimestral del nivel de ejecucion de los Certificados de Garantia con respecto al patrimonio fideicometido. e. Otras funciones que le MORDAZA encargadas por los fideicomitentes en el acto constitutivo. Articulo 37°.- Acto constitutivo En el acto constitutivo se regularan las demas condiciones para la administracion y gestion del patrimonio fideicometido, las obligaciones y responsabilidades de la empresa fiduciaria, entre otros terminos y condiciones. TITULO IV DEL FINANCIAMIENTO CON CARGO AL FONDO DE APOYO A LA CONSOLIDACION DE LA PROPIEDAD RURAL Articulo 38°.- Finalidad y Fideicomiso 38.1 El Fondo de Apoyo a la Consolidacion de la Propiedad Rural, tiene por finalidad otorgar financiamiento al Pequeno Productor Agrario para la conformacion de UPS. 38.2 El Fondo de Apoyo a la Consolidacion de la Propiedad Rural, es un patrimonio administrado en fideicomiso por el Banco Agropecuario-AGROBANCO, conformado por los recursos senalados en el articulo 11° de la Ley. Articulo 39°.- Prestatarios Podran ser elegibles como prestatarios de los

prestamos que se otorguen con cargo al Fondo de Apoyo a la Consolidacion de la Propiedad Rural, los pequenos productores agrarios, que soliciten una operacion de credito y que de conformidad con las politicas y lineamientos que establezca el Banco Agropecuario ­ AGROBANCO, reunan las condiciones para calificar como sujetos de credito. Articulo 40°.- Finalidad de los creditos En concordancia con lo establecido en el numeral 12.1 de la Ley, los financiamientos que se otorguen con cargo al Fondo de Apoyo a la Consolidacion de la Propiedad Rural tendran como finalidad:

a. La adquisicion de propiedades colindantes a fin de conformar UPS. b. La adquisicion e implementacion de infraestructura y equipamiento para la integracion de las propiedades que conformen las UPS. c. El financiamiento de la asistencia tecnica para el desarrollo de actividad agropecuaria en las UPS. Articulo 41°.- Garantias Todos los financiamientos que se otorguen con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo a la Consolidacion de la Propiedad Rural deberan estar garantizados por primera y preferente hipoteca. El costo de constitucion de la garantia formara parte del financiamiento. Articulo 42°.- Limites El conjunto de creditos que se otorguen a favor de un mismo deudor con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo a la Consolidacion de la Propiedad Rural no debe exceder un monto equivalente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Regulacion complementaria El Ministerio de Agricultura, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las disposiciones complementarias que se requieran para la implementacion del Registro asi como para la mejor aplicacion de lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento. Segunda.- Difusion y convenios Los Gobiernos Regionales que actuen como fideicomitentes en los contratos de fideicomiso a que se refiere la presente MORDAZA podran realizar actividades de difusion y capacitacion con respecto a los alcances de la Ley y del presente Reglamento, incluyendo la celebracion de convenios con las empresas del sistema financiero orientados a obtener condiciones preferentes para los creditos que se encuentren respaldados por los patrimonios fideicometidos. 289268-3

Designan Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo INADE
RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2008-AG MORDAZA, 10 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 016-2008AG, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon en el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venia desempenando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.