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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384893 Artículo 23°.- Finalidad de los fi deicomisos y fi decomisarios 23.1. Los fondos de garantía que se constituyan conforme a lo previsto en el presente título podrán garantizar las operaciones de fi nanciamiento que bajo cualquier modalidad celebren las empresas del sistema fi nanciero nacional con Entidades Asociativas Agrarias o Pequeños Productores Agrarios. 23.2. Las operaciones de fi nanciamiento a que se refi ere el numeral anterior se orientan, en concordancia con lo dispuesto en la Ley, al desarrollo de proyectos agropecuarios, el sostenimiento productivo, la capitalización, la comercialización y al procesamiento primario que realicen tales productores y entidades en el ámbito agropecuario. 23.3. Las empresas del sistema fi nanciero nacional que otorguen los fi nanciamientos a que se refi ere el numeral 23.1 precedente tendrán la condición de fi deicomisarios de los patrimonios fi deicometidos. Artículo 24°.- Patrimonio autónomo El patrimonio fi deicometido es distinto del patrimonio de los fi deicomitentes y de la entidad fi duciaria, y sólo estará afecto al cumplimiento de la fi nalidad para la cual fue constituido. Artículo 25°.- Fiduciarios25.1. Podrán ser entidades fi duciarias las empresas del sistema fi nanciero nacional autorizadas a desempeñarse como tales por la Ley General del Sistema Financiero. 25.2. Son excluyentes la calidad de fi duciario y fi deicomisario acreedor. Artículo 26°.- Retribución del Fiduciario La retribución de la entidad fi duciaria así como los gastos en que ésta incurra durante la administración del Patrimonio Fideicometido podrán ser cargados directamente por la entidad fi duciaria a los recursos del Patrimonio Fideicometido, con la limitación a que se refi ere el artículo 10° de la Ley. La retribución de la entidad fi duciaria se pacta libremente entre las partes. Artículo 27°.- Garantías Los fi nanciamientos garantizados por los patrimonios fi deicometidos podrán ser respaldados por otras garantías adicionales de distinta naturaleza constituidas por los deudores o por terceros, conforme a lo acordado con las empresas del sistema fi nanciero que otorguen tales fi nanciamientos. Artículo 28°.- Límite de cobertura28.1. El Fondo de Garantía sólo podrá respaldar hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del monto pendiente de pago de cada fi nanciamiento otorgado por la empresa del sistema fi nanciero. 28.2. Sin perjuicio de la limitación anterior, el total de las garantías otorgadas a favor de un mismo deudor no puede superar un monto equivalente a doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 29°.- Certifi cado de Garantía 29.1. Una vez aprobado el fi nanciamiento, la empresa del sistema fi nanciero enviará a la entidad fi duciaria una solicitud para que ésta emita un Certifi cado de Garantía a su favor, en respaldo del crédito otorgado. 29.2. El Certifi cado de Garantía será emitido luego de la verifi cación de que el crédito se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley. El contrato de fi deicomiso deberá establecer el procedimiento de dicha verifi cación, la que podrá estar a cargo del Fiduciario o del Gobierno Regional que actúa como fi deicomitente en el Fideicomiso. 29.3. El Certifi cado de Garantía es el documento que representa el derecho de la empresa del sistema fi nanciero a recibir una determinada cantidad de dinero proveniente del Patrimonio Fideicometido, equivalente al monto resultante de la aplicación de lo estipulado en el numeral 28.1 del artículo 28° del presente Reglamento, hasta el máximo del importe de cobertura indicado expresamente en el Certifi cado de Garantía. 29.4. El Certifi cado de Garantía se mantendrá en vigencia hasta la extinción del fi nanciamiento y puede ser transferido conjuntamente con el crédito que respalda. 29.5. Las disposiciones de la Ley N° 27287 – Ley de Títulos Valores relativas al endoso y las correspondientes al robo, extravío o deterioro de títulos valores, serán aplicables a los certifi cados de garantía, en lo que fueran pertinentes. Artículo 30°.- Información que debe contener el Certifi cado de Garantía El Certifi cado de Garantía contendrá la siguiente información mínima: a. Identifi cación del Patrimonio Fideicometido. b. Identifi cación de la empresa acreedora.c. Fecha de emisión del Certifi cado de Garantía por la entidad fi duciaria. d. Obligaciones garantizadas por el fi deicomiso.e. Importe total que respalda el Certifi cado de Garantía. f. Vigencia del Certifi cado de Garantía. Artículo 31°.- Ejecución del Certifi cado de Garantía 31.1. Para efectos de la ejecución del Certifi cado de Garantía, la entidad fi duciaria deberá recibir una instrucción de pago por parte de la empresa acreedora. La ejecución procederá únicamente luego de que la empresa acreedora haya procedido con la ejecución de las demás garantías constituidas para respaldar el fi nanciamiento, si las hubiera, y siempre que exista un saldo pendiente de pago a su favor. 31.2. Para los efectos de lo previsto en el numeral anterior, la empresa acreedora deberá presentar la siguiente documentación: a. Original del Certifi cado de Garantía b. Liquidación del monto pendiente de pago derivado del fi nanciamiento c. Documentos que acrediten la ejecución de las otras garantías que respaldan el fi nanciamiento. d. Liquidación fi nal del monto adeudado luego de la ejecución de las otras garantías. Una vez verifi cada dicha documentación, la entidad fi duciaria procederá a pagar con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido el monto de la liquidación fi nal adeudado a la empresa acreedora luego de ejecutadas las demás garantías o el monto consignado en el Certifi cado de Garantía, el que resulte menor. Artículo 32°.- Inversiones autorizadas Los recursos líquidos del patrimonio fi deicometido sólo podrán ser invertidos por las empresas fi duciarias en cualquiera de los siguientes instrumentos, siempre que así lo autorice el acto constitutivo: a. Instrumentos representativos de deuda no subordinada emitidos por empresas del sistema fi nanciero y del sistema de seguros, por bancos e instituciones multilaterales de crédito y por empresas del sistema fi nanciero y de seguros del exterior de primer nivel. b. Instrumentos representativos de deuda que tengan cotización en algún mecanismo centralizado de negociación del extranjero, cuya califi cación de riesgo en el mercado internacional sea no menor a BBB+ o A-2, según corresponda, de acuerdo a las equivalencias señaladas en las normas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. c. Instrumentos representativos de deuda califi cados en las categorías CP-1 y CP-2 o en las categorías AAA, AA y A, según corresponda, de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que se transen en mecanismos centralizados de negociación. Artículo 33°.- Suspensión de la emisión de Certifi cados de Garantía El Fiduciario suspenderá la emisión de nuevos Certifi cados de Garantía cuando se hubiera requerido la ejecución y pago de Certifi cados de Garantía por un monto Descargado desde www.elperuano.com.pe