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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385095 Décimo Primero: Que teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de una encuesta remitida por el Colegio de Abogados de Lima, realizada el 24 de setiembre del 1999, para los efectos del proceso de evaluación y ratifi cación de magistrados, en la cual se consultó sobre la conducta e idoneidad del doctor Luis Felipe Almenara Bryson, registrándose 1076 votos desfavorables de un total de 4420 votos. Al respecto durante su entrevista pública, el magistrado evaluado señaló que los abogados hábiles a la fecha de la referida encuesta, sumaban alrededor de 12,600 abogados aproximadamente, recalcando que los votos que fi guran en su contra no representan ni el 10% de abogados hábiles, además que dicha votación tenía el carácter de voluntario, conforme se acredita con la Certifi cación expedida por el Colegio de Abogados de Lima de fecha 1 de julio de 2008, que obra en autos. De lo que se deduce que el evaluado tiene aceptación por parte de la comunidad jurídica de Lima, que es el lugar donde ejerce sus funciones. Décimo Segundo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como en sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el evaluado no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular y compatible con sus ingresos y obligaciones, todo lo cual, además ha sido oportunamente declarado a su institución; Décimo Tercero: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, en la información obrante en el expediente del magistrado evaluado, y que fuera remitida por Ofi cio N° 658-2001—CS-SG-PJ del 15 de febrero de 2001 de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, fl uye que el magistrado evaluado durante el año 1994, expidió 960 resoluciones; en el año 1995, 1282 resoluciones; en el año 1996, 1430 resoluciones; en el año 1997, 1427 resoluciones; en el año 1999, 670 resoluciones, en el año 2000, 663 resoluciones; lo anotado conlleva a establecer que el evaluado registra una producción jurisdiccional aceptable; Décimo Cuarto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de 15 resoluciones, 10 han sido consideradas como buenas, 4 como aceptables y 1 defi ciente, advirtiéndose en general, un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de sus argumentos y una razonada valoración de la prueba; lo anotado conlleva a establecer que el evaluado revela adecuada calidad de sus pronunciamientos funcionales; Décimo Quinto: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Luis Felipe Almenara Bryson, es un magistrado que, durante el periodo de evaluación, registra participación en 11 eventos académicos como ponente, 6 como asistente, además de su participación en el “Pleno Jurisdiccional Regional Laboral” realizado en la ciudad de Huancayo los días 23 y 24 de mayo del presente año; siendo el promedio resultante como asistente a razón de más de 3 eventos por año, lo cual se considera como aceptable. Asimismo, tiene cuatro publicaciones; el doctor Almenara Bryson, además es egresado de la Maestría en Derecho con mención en Derecho Civil de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú y es egresado también de la Maestría en Derecho con Mención en Política Jurisdiccional de la misma Casa de Estudios; respecto de esta última Maestría, señaló durante su entrevista pública, que su proyecto de tesis titulada “Efi cacia del Modelo Judicial Peruano desde la perspectiva del Supremo Tribunal”, ha sido aprobado por su asesor; de otro lado; también obra en su legajo, la constancia que acredita que el magistrado evaluado cursa el III ciclo del Doctorado en Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Acredita haber ejercido la docencia en Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres desde el año 1973 a 2006, como Docente Asociado; en la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, desde el año 1978 a 1986 como Docente Ordinario Auxiliar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón-UNIFE, desde el año 1991 a la fecha, como Profesor Ordinario Principal, incluso habiéndose desempeñado como Decano adjunto interino de la referida facultad, siendo que a partir su carga académica es de 8 horas, lo cual es considerado por este Consejo como un mérito; también ha seguido cursos de computación, lo cual muestra una aceptable preocupación académica; Cabe mencionar que durante la entrevista pública se le formularon preguntas respecto a temas relacionados a la Casación en la Corte Suprema, siendo respondidas de manera acertada, revelando conocimiento y seguridad; Décimo Sexto: Que, en síntesis, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Luis Felipe Almenara Bryson, durante el período sujeto a evaluación, ha demostrado una conducta acorde con la delicada función de administrar justicia, pues no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; en lo referente en el aspecto de su idoneidad, ha demostrado una aceptable participación en diversos eventos académicos. El doctor Almenara Bryson tiene también cuatro publicaciones, es egresado de las Maestrías en Derecho Civil y en Política Jurisdiccional de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, por lo que se le exhorta para que culmine debidamente en los mencionados post grado; de otro lado, acredita también que se encuentra cursando el II Ciclo del Doctorado de la Universidad San Martín de Porres; además ha acreditado haber ejercido la docencia en las Facultades de Derecho de la Universidad San Martín de Porres, Pontifi cia Universidad Católica del Perú y actualmente en la Universidad Femenina del Sagrado Corazón –UNIFE, de la cual ha sido Decano adjunto interino y que a la fecha se mantiene como docente con una carga académica de ocho horas, conforme a ley, lo cual demuestra preocupación académica e intelectual. Todo lo referido evidencia un buen nivel de preparación, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 22 de setiembre del año en curso, en la que evidenció adecuada preparación y versación en su especialidad; Décimo Sétimo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Luis Felipe Almenara Bryson, cuyas conclusiones resultan favorables al magistrado y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma; Décimo Octavo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratificación que nos ocupa, se ha determinado la convicción mayoritaria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por mayoría por el Pleno en sesión del 26 de setiembre de 2008; con la abstención del señor Consejero Edmundo Peláez Bardales; SE RESUELVE: Primero: Renovar la confi anza al doctor Luis Felipe Almenara Bryson y, en consecuencia, ratifi car en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina Descargado desde www.elperuano.com.pe