Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

de la Republica, mediante Resolucion N° 1 del MORDAZA de Honor de la Magistratura de fecha 27 de diciembre de 1993, habiendo juramentado en el cargo el 31 de diciembre de 1993; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolucion N° 046-2001-CNM de fecha 25 de MORDAZA de 2001, se decidio no ratificarlo en el cargo y cancelar su titulo de nombramiento; Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 27 de MORDAZA de 2007, en su 129° periodo ordinario de sesiones; Cuarto: Que, mediante Oficio N° 907-2007-JUS/DM, de fecha 10 de setiembre de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 71/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 11 magistrados incluido el doctor MORDAZA MORDAZA Almenara Bryson; Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion N° 319-2007-CNM, de fecha 2 de octubre de 2007, resolvio rehabilitar el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Administrativa N° 096-2008-CE-PJ del 11 de MORDAZA de 2008; Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA Almenara Bryson; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, que dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos; Setimo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 12 de junio de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria N° 004-2008-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 22 de MORDAZA de 2008, en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 11 de MORDAZA de 2001, y desde su reingreso, el 16 de MORDAZA de 2008, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final; Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas; Noveno: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al magistrado en sesion publica llevada a cabo el dia 22 de setiembre de 2008, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5°, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los articulos 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias;

Decimo: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA, se establece: a) No registra antecedentes judiciales, penales ni policiales; b) Por Oficio N° 1032-2001-CT-PJ del 12 de febrero de 2001 del Consejo Transitorio del Poder Judicial se informa que no existe medida disciplinaria alguna impuesta al magistrado, ni expedientes en tramite ante la Oficina de Control de la Magistratura durante el periodo de evaluacion; y por Oficios Nros 5465-2008-OCMA-GD-EAM y 5552-2008-OCMAGD-EAM de la OCMA, tampoco se informa sobre medida disciplinaria alguna; c) Por Oficio N° 884-2008-SG-CNM del 7 de MORDAZA de 2008, el Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura remite el informe de la Gerencia de Procesos Disciplinarios en el cual se senala que contra el magistrado evaluado, se han interpuesto 14 denuncias, las cuales se encuentran archivadas; d) En el presente MORDAZA registra 7 denuncias por participacion ciudadana en su contra, las mismas que han sido absueltas dentro del plazo de ley; e) Por Oficios Nros. 5853, 6317, 6168-2008SG-CS-PJ del 16 y 31 de MORDAZA de 2008, respectivamente, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Informa que registra 12 procesos en los que es parte el magistrado, de los cuales 8 se encuentran en tramite y 4 no se precisa; f) Registra un total de 48 dias de licencia, de los cuales 19 dias corresponde por salud, 28 por capacitacion y 1 dia por motivos personales; g) Por Oficio N° 42-20082009-DGP/CR del 26 de agosto de 2008, el Director General Parlamentario del Congreso de la Republica, remite MORDAZA de las 17 acusaciones constitucionales, las cuales fueron archivadas por el Congreso de la Republica; h) En lo que respecta a los escritos presentados mediante participacion ciudadana, cabe mencionar que los mismos fueron materia de preguntas durante su entrevista publica, habiendo sido absueltas como sigue: 1) En lo referente a la Comision Evaluadora de Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales que MORDAZA, senalo que dicha comision solo tenia la funcion de informar a la Sala Plena, no tomaban decision alguna sobre los evaluados. 2) Sobre su presunta relacion con MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Fujimori, MORDAZA Joy Way MORDAZA, MORDAZA Yoshiyama y MORDAZA Ugaz MORDAZA MORDAZA, manifesto que no los conocia, salvo al ultimo de los nombrados, en una relacion de docente a alumno y luego de magistrado a abogado, no uniendole ningun vinculo de amistad. 3) En relacion a su independencia como magistrado durante el gobierno de MORDAZA Fujimori, manifesto que su principal motivacion es que la justicia no se detiene, en todo caso, agrego que en lo referente a su designacion como Vocal Supremo Provisional, este se sustentaba en los requisitos establecidos en la Ley Organica del Poder Judicial, puesto que a la fecha de su designacion contaba con mas de diez anos como Vocal de la Corte Superior de Justicia, ademas de meritos personales en su larga MORDAZA judicial, como es haber presidido la citada Corte Superior; asimismo menciono que su posicion como magistrado ha sido por el respeto irrestricto a sus deberes de funcion en fiel cumplimiento a la Constitucion Politica y las leyes, conforme se observa en su MORDAZA junto al Vocal MORDAZA Sivina, en el caso llamado "La Cantuta", en que opinaron que el mismo debia tramitarse en el fuero comun, MORDAZA que se toma en cuenta por cuanto se desarrollo dentro del presente periodo de evaluacion. 4) En relacion a sus labores academicas en la Universidad Femenina del Sagrado Corazon ­UNIFE, y que fuera materia de pregunta por el Consejero Vegas, manifesto que el cargo de Decano de la Facultad de Derecho de dicha MORDAZA de Estudios, lo desempeno de manera adjunta e interina; en relacion a ello por escrito de fecha 25 de setiembre del presente ano, el doctor Almenara MORDAZA ha adjuntado el Oficio s/n de la Rectora de dicha universidad, en la que la autoridad academica refiere que siendo su condicion de profesor principal, en el ano 2003, el Consejo Universitario le encargo de manera interina el Decanato de la Facultad de Derecho hasta elegir el MORDAZA Decano, de igual manera se le encargo de manera interina, la Coordinacion de la Maestria en Derecho Civil con Mencion en Familia, al no contar con profesor principal y de conformidad con el articulo 184 inciso e) del Estatuto de la Universidad UNIFE; siendo la materia dictada "Seminario de Organizacion Judicial" y "Derecho Procesal Civil y Familia", no teniendo la condicion de docente permanente sino de invitado en dicha maestria. 5) Sobre el caso judicial referido a la ley de amnistia promulgada en 1995, en la que su Sala Suprema resolvio la Queja N° 1234-95 declarandola infundada, fue en razon a aspectos procesales y no de fondo. Todo lo expresado por el magistrado evaluado se sustenta con los medios probatorios que obran en autos;

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