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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385094 de la República, mediante Resolución N° 1 del Jurado de Honor de la Magistratura de fecha 27 de diciembre de 1993, habiendo juramentado en el cargo el 31 de diciembre de 1993; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución N° 046-2001-CNM de fecha 25 de mayo de 2001, se decidió no ratifi carlo en el cargo y cancelar su título de nombramiento; Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 27 de julio de 2007, en su 129° periodo ordinario de sesiones; Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 907-2007-JUS/DM, de fecha 10 de setiembre de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 71/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 11 magistrados incluido el doctor Luis Felipe Almenara Bryson; Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 319-2007-CNM, de fecha 2 de octubre de 2007, resolvió rehabilitar el título, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Administrativa N° 096-2008-CE-PJ del 11 de abril de 2008; Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Luis Felipe Almenara Bryson; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, que dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años; Sétimo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 12 de junio de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria N° 004-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Luis Felipe Almenara Bryson, la misma que fue publicada con fecha 22 de julio de 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 11 de mayo de 2001, y desde su reingreso, el 16 de abril de 2008, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal; Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas; Noveno: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al magistrado en sesión pública llevada a cabo el día 22 de setiembre de 2008, con la abstención del señor Consejero Edmundo Peláez Bardales, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias;Décimo: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado al doctor Luis Felipe Almenara Bryson, se establece: a) No registra antecedentes judiciales, penales ni policiales; b) Por Ofi cio N° 1032-2001-CT-PJ del 12 de febrero de 2001 del Consejo Transitorio del Poder Judicial se informa que no existe medida disciplinaria alguna impuesta al magistrado, ni expedientes en trámite ante la Ofi cina de Control de la Magistratura durante el periodo de evaluación; y por Ofi cios Nros 5465-2008-OCMA-GD-EAM y 5552-2008-OCMA-GD-EAM de la OCMA, tampoco se informa sobre medida disciplinaria alguna; c) Por Ofi cio N° 884-2008-SG-CNM del 7 de julio de 2008, el Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura remite el informe de la Gerencia de Procesos Disciplinarios en el cual se señala que contra el magistrado evaluado, se han interpuesto 14 denuncias, las cuales se encuentran archivadas; d) En el presente proceso registra 7 denuncias por participación ciudadana en su contra, las mismas que han sido absueltas dentro del plazo de ley; e) Por Ofi cios Nros. 5853, 6317, 6168-2008- SG-CS-PJ del 16 y 31 de julio de 2008, respectivamente, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Informa que registra 12 procesos en los que es parte el magistrado, de los cuales 8 se encuentran en trámite y 4 no se precisa; f) Registra un total de 48 días de licencia, de los cuales 19 días corresponde por salud, 28 por capacitación y 1 día por motivos personales; g) Por Ofi cio N° 42-2008- 2009-DGP/CR del 26 de agosto de 2008, el Director General Parlamentario del Congreso de la República, remite copia de las 17 acusaciones constitucionales, las cuales fueron archivadas por el Congreso de la República; h) En lo que respecta a los escritos presentados mediante participación ciudadana, cabe mencionar que los mismos fueron materia de preguntas durante su entrevista pública, habiendo sido absueltas como sigue: 1) En lo referente a la Comisión Evaluadora de Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales que presidió, señaló que dicha comisión sólo tenía la función de informar a la Sala Plena, no tomaban decisión alguna sobre los evaluados. 2) Sobre su presunta relación con Vladimiro Montesinos, Santiago Fujimori, Víctor Joy Way Rojas, Jaime Yoshiyama y José Ugaz Sánchez Moreno, manifestó que no los conocía, salvo al último de los nombrados, en una relación de docente a alumno y luego de magistrado a abogado, no uniéndole ningún vínculo de amistad. 3) En relación a su independencia como magistrado durante el gobierno de Alberto Fujimori, manifestó que su principal motivación es que la justicia no se detiene, en todo caso, agregó que en lo referente a su designación como Vocal Supremo Provisional, este se sustentaba en los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que a la fecha de su designación contaba con más de diez años como Vocal de la Corte Superior de Justicia, además de méritos personales en su larga carrera judicial, como es haber presidido la citada Corte Superior; asimismo mencionó que su posición como magistrado ha sido por el respeto irrestricto a sus deberes de función en fi el cumplimiento a la Constitución Política y las leyes, conforme se observa en su voto junto al Vocal Hugo Sivina, en el caso llamado “La Cantuta”, en que opinaron que el mismo debía tramitarse en el fuero común, proceso que se toma en cuenta por cuanto se desarrolló dentro del presente periodo de evaluación. 4) En relación a sus labores académicas en la Universidad Femenina del Sagrado Corazón –UNIFE, y que fuera materia de pregunta por el Consejero Vegas, manifestó que el cargo de Decano de la Facultad de Derecho de dicha Casa de Estudios, lo desempeñó de manera adjunta e interina; en relación a ello por escrito de fecha 25 de setiembre del presente año, el doctor Almenara Bryson ha adjuntado el Ofi cio s/n de la Rectora de dicha universidad, en la que la autoridad académica refi ere que siendo su condición de profesor principal, en el año 2003, el Consejo Universitario le encargó de manera interina el Decanato de la Facultad de Derecho hasta elegir el nuevo Decano, de igual manera se le encargó de manera interina, la Coordinación de la Maestría en Derecho Civil con Mención en Familia, al no contar con profesor principal y de conformidad con el artículo 184 inciso e) del Estatuto de la Universidad UNIFE; siendo la materia dictada “Seminario de Organización Judicial” y “Derecho Procesal Civil y Familia”, no teniendo la condición de docente permanente sino de invitado en dicha maestría. 5) Sobre el caso judicial referido a la ley de amnistía promulgada en 1995, en la que su Sala Suprema resolvió la Queja N° 1234-95 declarándola infundada, fue en razón a aspectos procesales y no de fondo. Todo lo expresado por el magistrado evaluado se sustenta con los medios probatorios que obran en autos;Descargado desde www.elperuano.com.pe