Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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que pretendia ser utilizado como termino de comparacion, no es constitucionalmente valido.

FALLO

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru

HA RESUELTO

1. Declarar INFUNDADA la demanda. 2. De conformidad con los fundamentos 134 y 135 supra, interpretese el penultimo parrafo del articulo 65º de la Ley Nº 29062 en el sentido de que entre las entidades publicas a las que puede retornar, despues de 5 anos, el docente destituido por las causales previstas en los literales a), d), e), f), g) y h) del articulo 36º de la misma ley, no se encuentran las que prestan servicio publico docente. Este criterio de interpretacion tiene alcance general y resulta vinculante para todos los poderes publicos, de conformidad con los articulos 81º y 82º del Codigo Procesal Constitucional. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

289305-1

UNIVERSIDADES
Sancionan con suspension a ex Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 031-2008-TH/UNAC
Callao, 22 de Septiembre de 2008 El Tribunal de Honor, de la Universidad Nacional del Callao, en su sesion de trabajo de la fecha; visto: El expediente administrativo Nº110461, de instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario al profesor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Rectoral Nº784-2008-R, de fecha 18 de MORDAZA 2008, se resolvio: Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al profesor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE, por presuntas faltas administrativas de caracter disciplinario, y notificado el 04.08.2008, conforme es de verse del cargo que obra a folios 59 y 60 del expediente; Que, en cumplimiento al inciso 2º de la acotada Resolucion, se le ha formulado el pliego de cargos, recibido el docente investigado el 12.09.2008; y con fecha 19.09.2008, el procesado solicito se declare la PRESCRIPCION administrativa de la falta imputada, a su vez cumple con absolver el pliego de cargos; Que, en lo que respecta a la PRESCRIPCION, el Tribunal Constitucional, al expedir la sentencia en el expediente Nº844-96-AA/TC, caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su fecha 27.10.1997, ha establecido JURISPRUDENCIA, el mismo que es vinculante, al establecer que la AUTORIDAD COMPETENTE, de conformidad con el articulo 173 del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, es la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el presente caso el TRIBUNAL DE HONOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO, por lo que el computo del plazo de un (01) ano, se inicia desde la fecha que este organo Colegiado tomo conocimiento de los hechos que motivaron el presente MORDAZA administrativo disciplinario; Que, es mas, el articulo 17 del Decreto Supremo Nº033-2005-PCM, de fecha 19.04.2005, establece: El plazo de PRESCRIPCION de la accion para el inicio de procedimiento administrativo disciplinario es de tres (03) anos contados desde la fecha en que la Comision Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el presente caso el Tribunal de Honor, toma conocimiento de la Comision de la infraccion; por dichos fundamentos legales, la solicitud de de PRESCRIPCION formulada por el procesado deviene en INFUNDADA; Que, habiendose analizado exhaustivamente el descargo del profesor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE, y los actuados en el expediente, se ha determinando que no ha desvirtuado los fundamentos que dieron lugar al presente MORDAZA administrativo, ha quedado debidamente acreditado que ha incumplido el numeral 1.9 del MORDAZA de Celeridad, previsto en el articulo IV de la Ley Nº27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, al no haber dado el debido tramite, en su condicion de Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, a la solicitud de subvencion economica del profesor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por mas de 04 meses; Que, por otro lado, esta establecido, que ha incumplido el literal c) del articulo 177 de las atribuciones y responsabilidades del Decano, previsto en el Estatuto de esta MORDAZA Superior de Estudios que indica: Dirigir y supervisar las actividades academicas y administrativas de la Facultad, de acuerdo con sus planes de desarrollo, funcionamiento y presupuesto anual aprobados, por lo que es pasible de una sancion administrativa, conforme lo establece el articulo 287 del citado estatuto; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº005-90-PCM, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes, aprobado por Resolucion de Consejo Universitario Nº159-2003-CU, y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: 1. Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADA la solicitud de PRESCRIPCION formulada por el Profesor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2. Articulo Segundo.IMPONER, la Sancion Administrativa de SUSPENSION por el periodo de treinta (30) dias sin goce de haber, al profesor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE, Ex Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, por las faltas administrativas establecidas en la parte considerativa. 3. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion al Senor Rector, Consejo Universitario y las Dependencias Academicas y Administrativas de la Universidad, para conocimiento y fines pertinentes. Registrase, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Tribunal de Honor 2008 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario Tribunal de Honor 2008

290347-1

Sancionan con separacion del cargo de funcion docente a profesor de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 033-2008-TH/UNAC
Callao, 06 de octubre de 2008

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