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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385113 que pretendía ser utilizado como término de comparación, no es constitucionalmente válido. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda. 2. De conformidad con los fundamentos 134 y 135 supra , interprétese el penúltimo párrafo del artículo 65º de la Ley Nº 29062 en el sentido de que entre las entidades públicas a las que puede retornar, después de 5 años, el docente destituido por las causales previstas en los literales a), d), e), f), g) y h) del artículo 36º de la misma ley, no se encuentran las que prestan servicio público docente. Este criterio de interpretación tiene alcance general y resulta vinculante para todos los poderes públicos, de conformidad con los artículos 81º y 82º del Código Procesal Constitucional. Publíquese y notifíquese.SS.MESÍA RAMÍREZ VERGARA GOTELLILANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA 289305-1 UNIVERSIDADES Sancionan con suspensión a ex Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 031-2008-TH/UNAC Callao, 22 de Septiembre de 2008 El Tribunal de Honor, de la Universidad Nacional del Callao, en su sesión de trabajo de la fecha; visto: El expediente administrativo Nº110461, de instauración de Proceso Administrativo Disciplinario al profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Rectoral Nº784-2008-R, de fecha 18 de Julio 2008, se resolvió: Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, por presuntas faltas administrativas de carácter disciplinario, y notifi cado el 04.08.2008, conforme es de verse del cargo que obra a folios 59 y 60 del expediente; Que, en cumplimiento al inciso 2º de la acotada Resolución, se le ha formulado el pliego de cargos, recibido el docente investigado el 12.09.2008; y con fecha 19.09.2008, el procesado solicito se declare la PRESCRIPCIÓN administrativa de la falta imputada, a su vez cumple con absolver el pliego de cargos; Que, en lo que respecta a la PRESCRIPCIÓN, el Tribunal Constitucional, al expedir la sentencia en el expediente Nº844-96-AA/TC, caso OSWALDO GALLEGOS CHAVEZ, su fecha 27.10.1997, ha establecido JURISPRUDENCIA, el mismo que es vinculante, al establecer que la AUTORIDAD COMPETENTE, de conformidad con el artículo 173 del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, es la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el presente caso el TRIBUNAL DE HONOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO, por lo que el cómputo del plazo de un (01) año, se inicia desde la fecha que este órgano Colegiado tomó conocimiento de los hechos que motivaron el presente proceso administrativo disciplinario; Que, es más, el artículo 17 del Decreto Supremo Nº033-2005-PCM, de fecha 19.04.2005, establece: El plazo de PRESCRIPCIÓN de la acción para el inicio de procedimiento administrativo disciplinario es de tres (03) años contados desde la fecha en que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el presente caso el Tribunal de Honor, toma conocimiento de la Comisión de la infracción; por dichos fundamentos legales, la solicitud de de PRESCRIPCIÓN formulada por el procesado deviene en INFUNDADA; Que, habiéndose analizado exhaustivamente el descargo del profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, y los actuados en el expediente, se ha determinando que no ha desvirtuado los fundamentos que dieron lugar al presente proceso administrativo, ha quedado debidamente acreditado que ha incumplido el numeral 1.9 del Principio de Celeridad, previsto en el artículo IV de la Ley Nº27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, al no haber dado el debido trámite, en su condición de Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, a la solicitud de subvención económica del profesor CPC FELIX BONILLA RODRIGUEZ, por más de 04 meses; Que, por otro lado, está establecido, que ha incumplido el literal c) del artículo 177 de las atribuciones y responsabilidades del Decano, previsto en el Estatuto de ésta Casa Superior de Estudios que indica: Dirigir y supervisar las actividades académicas y administrativas de la Facultad, de acuerdo con sus planes de desarrollo, funcionamiento y presupuesto anual aprobados, por lo que es pasible de una sanción administrativa, conforme lo establece el artículo 287 del citado estatuto; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº005-90-PCM, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº159-2003-CU, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: 1. Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADA la solicitud de PRESCRIPCIÓN formulada por el Profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 2. Artículo Segundo.- IMPONER, la Sanción Administrativa de SUSPENSIÓN por el periodo de treinta (30) días sin goce de haber, al profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, Ex Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, por las faltas administrativas establecidas en la parte considerativa. 3. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Señor Rector, Consejo Universitario y las Dependencias Académicas y Administrativas de la Universidad, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrase, comuníquese y cúmplase. ANGELICA DIAZ TINOCO Presidente Tribunal de Honor 2008 JULIO CALDERON CRUZ Secretario Tribunal de Honor 2008 290347-1 Sancionan con separación del cargo de función docente a profesor de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 033-2008-TH/UNAC Callao, 06 de octubre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe