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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385864 los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 1842 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 29 de octubre de 2008, que renuevan las sanciones establecidas en los párrafos 7 al 12 de la Resolución 1572 y en el párrafo 6 de la Resolución 1643 (2005) contra Costa de Marfil así como contra las personas comprendidas en la lista elaborada por el Comité de Sanciones 1572 del Consejo de Seguridad. El texto completo de dichas resoluciones se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org), así como en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (www.rree.gob.pe) en el vínculo “Prensa y Difusión / Resoluciones del Consejo de Seguridad”). Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 1842 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio del Interior Ministerio de DefensaSuperintendencia de Banca, Seguros y AFPSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Resolución 1842 El Consejo de SeguridadRecordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia sobre la situación en Costa de Marfi l. Poniendo de relieve que las medidas impuestas por las resoluciones 1572 (2004) y 1643 (2005) siguen contribuyendo a la estabilidad de Costa de Marfi l, particularmente en el contexto de las próximas elecciones presidenciales. Habiendo determinado que la situación imperante en Costa de Marfi l sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas 1.Decide prorrogar hasta el 31 de octubre de 2009 las disposiciones que fi guran en los párrafos 7 a 12 de la Resolución 1572 (2004) y en el párrafo 6 de la Resolución 1643 (2005); 2.-Decide examinar las medidas prorrogadas en el párrafo 1 supra teniendo en cuenta los progresos realizados en la ejecución de las medidas fundamentales del proceso de paz y el avance del proceso electoral. (…) 293173-1 SALUD Denominan al Hospital Puente Piedra, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad como Hospital Puente Piedra “Carlos Lanfranco La Hoz” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 879-2008/MINSA Lima, 19 de diciembre del 2008 Vistos: el Expediente Nº 08-078651-001, que contiene el Ofi cio Nº 194-2008-FMP de la Federación Médica Peruana, la Carta Nº 988-SI-CMP-2008 del Colegio Médico del Perú y el Informe Nº 1242-2008-OGAJ/MINSA;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 673-2005/ MINSA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Puente Piedra; Que, por Resolución Directoral Nº 134-DG-DESP- DISA-III-LN-2005, se otorgó la Categoría II-2 al Hospital Puente Piedra; Que, mediante los documentos del visto la Federación Médica Peruana y el Colegio Médico del Perú respaldan la petición formulada por el Cuerpo Médico y los trabajadores profesionales y no profesionales del Hospital Puente Piedra a fin que dicho Nosocomio reciba el nombre de “Hospital Carlos Lanfranco La Hoz”, por su trayectoria de médico y maestro de generaciones médicas y aporte al desarrollo de la medicina peruana; Que, la Dirección de Salud V Lima Ciudad ha informado estar de acuerdo con el cambio de nombre propuesto para el Hospital Puente Piedra, por no ocasionar variación en la organización, ni en el desarrollo funcional, ni presupuestal; Que, en tal sentido, es procedente acceder a lo solicitado por la Federación Médica Peruana y el Colegio Médico del Perú y cambiar la denominación del Hospital Puente Piedra; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Denominar al Hospital Puente Piedra, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad como Hospital Puente Piedra “Carlos Lanfranco La Hoz”. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto brinde asesoramiento técnico al Hospital Puente Piedra para la actualización de sus respectivos documentos de gestión, con la nueva denominación de Hospital Puente Piedra “Carlos Lanfranco La Hoz”. Regístrese, comuníquese y publíqueseOSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 293895-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran la conclusión del proceso de transferencia de las funciones sectoriales específicas en materia de comunicaciones a favor del Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 906-2008-MTC/03 Lima, 19 de diciembre de 2008VISTO:El Informe Nº 305-2008-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se dio inicio al proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones sectoriales en materia de comunicaciones Descargado desde www.elperuano.com.pe