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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385874 aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388- 2007-OS/CD y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Infracción Base NormativaSanción PecuniariaSanción No Pecuniaria 1.8. Información y/o documentación de responsabilidad del Concesionario y/o Operador de Hidrocarburos por Ductos.Arts. 45º, 46º y 71º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Hasta 5 UIT Art. 46º y 56º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Art. 1º de la R.C.D. Nº 097-2007- OS/CD. Arts. 36º literal g), 37º, 38º, 60º y 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 26º, 51º, 53º, 62º, 76º y 85º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 2 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 5º numeral 5.1 y artículo 9º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 754-2007-OS/CD. Arts. 5º y 7º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 678-2008-OS/CD. 1.9. Información y/o documentación de responsabilidad de los Productores (Plantas de Procesamiento).Art. 96º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM.Hasta 5 UIT R.C.D. Nº 0562-2002-OS/CD. Arts. 5º y 7º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 678-2008-OS/CD. 1.13. Información relativa a la actividad de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.Arts. 207º, 244º, 256º literal b) y 292º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Arts. 5º y 7º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 678-2008-OS/CD.Hasta 50 UIT Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y material de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas. En el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Asimismo, en los artículos 1º y 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, se dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado, respectivamente, para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas y graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; así como aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Cabe señalar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Concesionario está obligado a presentar los acuerdos de servidumbre que celebre para la ocupación de predios de propiedad privada, de acuerdo con los plazos, formatos y los medios tecnológicos que OSINERGMIN establezca para dicho fi n; De otro lado, para la ocupación de predios de propiedad privada, los titulares de los contratos suscritos de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, denominados contratistas, deberán negociar con los propietarios de dichos predios a fi n de constituir servidumnbres convencionales, de acuerdo a lo señalado por los artículos 9º y 302º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Según lo dispuesto en los numerales 2.17 y 2.48 del artículo 2º del Reglamento de Trasportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Ducto Principal y los Sistemas de Recolección e Inyección respectivamente, constituyen un conjunto de tuberías, equipos e instalaciones usados por los Contratistas para el transporte de hidrocarburos; por lo que, de conformidad con las normas señaladas en el párrafo precedente, en el supuesto que la construcción y operación de dichas instalaciones implique la ocupación de predios de propiedad privada, los Contratistas deberán constituir las correspondientes servidumbres convencionales. Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70º del Reglamento de Trasportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el artículo 6º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; en el marco de la Función Supervisora, OSINERGMIN se encuentra facultado a verifi car, entre otros, que las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y, de exploración y explotación de hidrocarburos, cumplan con las disposiciones legales establecidas para dichas actividades, entre ellas, la referida a la remisión de los acuerdos de servidumbre celebrados para la ocupación de predios de propiedad privada. La supervisión que realice OSINERGMIN respecto de los acuerdos de servidumbre, debe incluir a todas aquellas personas naturales y jurídicas que, acogiéndose a los benefi cios que concede la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias, se hayan constituido como Operadores de Sistema de Transporte, Ducto Principal y Sistemas de Recolección e Inyección. Teniendo en cuenta lo expuesto, resulta necesario normar el procedimiento correspondiente a fi n de que los Concesionarios de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, remitan la información referida a los acuerdos de servidumbre celebrados para la ocupación de predios de propiedad privada; siendo que en el ámbito de aplicación de dicho procedimiento, debe incluirse a todas aquellas personas naturales y jurídicas autorizadas para operar Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección al amparo de lo dispuesto en los reglamentos señalados en los párrafos precedentes. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa, previsto en el artículo 25º del Regalmento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismo ha cumplido con prepublicar el 01 de octubre de 2008, en el diario ofi cial El Peruano, el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la presentación de información sobre servidumbres para la construcción y operación de Ductos de Transporte de Hidrocarburos”, con el objeto de recibir los aportes y comentarios del público en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboración de la presente norma. De las observaciones y recomendacionesA continuación, se señala las observaciones y recomendaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Transportadora de Gas del Perú – TGP i) La empresa TGP señala que el artículo 37º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, Descargado desde www.elperuano.com.pe