Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

385874

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 3882007-OS/CD y modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
Infraccion Base Normativa Sancion Pecuniaria Hasta 5 UIT Sancion No Pecuniaria

1.8. Informacion Arts. 45º, 46º y 71º literal a) del y/o documentacion Reglamento aprobado por D.S. Nº de responsabilidad 042-99-EM. del Concesionario y/o Operador de Hidrocarburos por Ductos. Art. 46º y 56º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Art. 1º de la R.C.D. Nº 097-2007OS/CD. Arts. 36º literal g), 37º, 38º, 60º y 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 26º, 51º, 53º, 62º, 76º y 85º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 2 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 5º numeral 5.1 y articulo 9º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 754-2007-OS/CD. Arts. 5º y 7º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 678-2008OS/CD. 1.9. Informacion Art. 96º del Reglamento aprobado y/o documentacion de por D.S. Nº 051-93-EM. responsabilidad de los Productores (Plantas de Procesamiento). R.C.D. Nº 0562-2002-OS/CD. Arts. 5º y 7º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 678-2008OS/CD. 1.13. Informacion Arts. 207º, 244º, 256º literal b) y 292º relativa a la actividad de del Reglamento aprobado por Exploracion y Explotacion D.S. Nº 032-2004-EM. de Hidrocarburos. Arts. 5º y 7º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 678-2008OS/CD.

Hasta 5 UIT

Hasta 50 UIT

Articulo 4º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y material de su respectiva competencia, normas de caracter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas. En el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, se establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Asimismo, en los articulos 1º y 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, se dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado, respectivamente, para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas y graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energetico; asi como aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Cabe senalar que, acorde con lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por

Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Concesionario esta obligado a presentar los acuerdos de servidumbre que celebre para la ocupacion de predios de propiedad privada, de acuerdo con los plazos, formatos y los medios tecnologicos que OSINERGMIN establezca para dicho fin; De otro lado, para la ocupacion de predios de propiedad privada, los titulares de los contratos suscritos de conformidad con lo establecido en el articulo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, denominados contratistas, deberan negociar con los propietarios de dichos predios a fin de constituir servidumnbres convencionales, de acuerdo a lo senalado por los articulos 9º y 302º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Segun lo dispuesto en los numerales 2.17 y 2.48 del articulo 2º del Reglamento de Trasportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0812007-EM, el Ducto Principal y los Sistemas de Recoleccion e Inyeccion respectivamente, constituyen un conjunto de tuberias, equipos e instalaciones usados por los Contratistas para el transporte de hidrocarburos; por lo que, de conformidad con las normas senaladas en el parrafo precedente, en el supuesto que la construccion y operacion de dichas instalaciones implique la ocupacion de predios de propiedad privada, los Contratistas deberan constituir las correspondientes servidumbres convencionales. Al respecto, de conformidad con lo establecido en el articulo 70º del Reglamento de Trasportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0812007-EM y el articulo 6º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; en el MORDAZA de la Funcion Supervisora, OSINERGMIN se encuentra facultado a verificar, entre otros, que las personas naturales y juridicas que realizan actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y, de exploracion y explotacion de hidrocarburos, cumplan con las disposiciones legales establecidas para dichas actividades, entre ellas, la referida a la remision de los acuerdos de servidumbre celebrados para la ocupacion de predios de propiedad privada. La supervision que realice OSINERGMIN respecto de los acuerdos de servidumbre, debe incluir a todas aquellas personas naturales y juridicas que, acogiendose a los beneficios que concede la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias, se hayan constituido como Operadores de Sistema de Transporte, Ducto Principal y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion. Teniendo en cuenta lo expuesto, resulta necesario normar el procedimiento correspondiente a fin de que los Concesionarios de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, remitan la informacion referida a los acuerdos de servidumbre celebrados para la ocupacion de predios de propiedad privada; siendo que en el ambito de aplicacion de dicho procedimiento, debe incluirse a todas aquellas personas naturales y juridicas autorizadas para operar Ductos Principales y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion al MORDAZA de lo dispuesto en los reglamentos senalados en los parrafos precedentes. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa, previsto en el articulo 25º del Regalmento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, nuestro organismo ha cumplido con prepublicar el 01 de octubre de 2008, en el diario oficial El Peruano, el proyecto de resolucion que aprueba el "Procedimiento para la MORDAZA de informacion sobre servidumbres para la construccion y operacion de Ductos de Transporte de Hidrocarburos", con el objeto de recibir los aportes y comentarios del publico en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboracion de la presente norma. De las observaciones y recomendaciones A continuacion, se senala las observaciones y recomendaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Transportadora de Gas del Peru ­ TGP i) La empresa TGP senala que el articulo 37º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.