Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

385866
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

Que, con fechas 03 y 04 de noviembre de 2008, se reunieron en la MORDAZA de MORDAZA, las Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica de Australia, con el objeto de negociar un acuerdo bilateral de servicios aereos y el otorgamiento de derechos aerocomerciales entre ambos paises; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, mediante Informe Nº 677-2008-MTC/12, senala que mediante "Memorandum de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica de Australia", las delegaciones acordaron recomendar a sus Gobiernos el borrador del Acuerdo de Servicios Aereos - ASA, con la finalidad de lograr su futura aprobacion; Que, asimismo, la Direccion General de Aeronautica Civil senala que en estas conversaciones las autoridades aeronauticas de MORDAZA delegaciones determinaron una serie de derechos comerciales que estarian disponibles para las aerolineas de MORDAZA partes al entrar en MORDAZA el Acuerdo de Servicios Aereos ­ ASA, actualmente en borrador; asi como mantener comunicacion con la intencion de lograr su futura aprobacion; Que, de acuerdo al literal n) del articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para ejecutar la politica aerea nacional, asi como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica de indole tecnico o aerocomercial; Que, de conformidad con el articulo 82º de la Ley de Aeronautica Civil, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aereo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Direccion General de Aeronautica Civil otorgara las respectivas autorizaciones y celebrara actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aereo, las que para entrar en vigencia deberan ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, el Director General de Aeronautica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil; Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo Nº 050-2001MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar el "Memorandum de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica de Australia", suscrita con fecha 04 de noviembre de 2008, por el Director General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 294011-1

Los partes diarios registrados con Nº 128727 y 142533 y el expediente registrado con Nº 2008-034755, presentados por la empresa FACTORIA MOTORES S.A. solicitando la renovacion de su autorizacion como Entidad Verificadora para realizar la inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA ­Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; y, CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el Articulo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspeccion y MORDAZA Reporte de Verificacion (Revisa 2), constituyen requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente, son emitidos por la Entidad Verificadora; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 12489-2007MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, que regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Verificadora ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0222007-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 0352007-MTC, dispuso que a partir del 01 de Noviembre del 2007 unicamente podran operar como Entidades Verificadoras las personas juridicas que soliciten autorizacion conforme a lo establecido en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 15892-2007MTC/15 publicada el 20 de diciembre de dos mil siete, se autorizo a FACTORIA MOTORES S.A. como Entidad Verificadora de vehiculos usados. Que, en consecuencia, del analisis de los documentos presentados se advierte que la empresa FACTORIA MOTORES S.A. ha cumplido con adjuntar la documentacion exigida en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. En efecto, ha adjuntado los siguientes documentos:

Renuevan autorizacion a Factoria Motores S.A. como Entidad Verificadora para realizar inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 11704-2008 MTC/15 MORDAZA, 19 de diciembre de 2008

· Solicitud de autorizacion firmada por el representante legal de la empresa FACTORIA MOTORES S.A.; · MORDAZA simple del documento que acredita la personeria juridica; · MORDAZA simple del documento que acredita las facultades de representacion de la persona natural que actua en nombre de la empresa solicitante, a que hace referencia el numeral 5.2.2 de la Directiva Nº 003-2007MTC/15; · Declaracion Jurada suscrita por el representante legal de la empresa solicitante en el sentido que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.2.3 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; · MORDAZA legalizada de la certificacion ISO 9001:2000 a que hace referencia el numeral 5.2.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; · Declaracion Jurada suscrita por el representante legal de la empresa solicitante senalando que su representada presta servicios de control de calidad, inspecciones tecnicas y certificaciones en el MORDAZA automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, acompanando la documentacion que lo sustenta;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.