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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385866 CONSIDERANDO: Que, con fechas 03 y 04 de noviembre de 2008, se reunieron en la ciudad de Lima, las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Australia, con el objeto de negociar un acuerdo bilateral de servicios aéreos y el otorgamiento de derechos aerocomerciales entre ambos países; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante Informe Nº 677-2008-MTC/12, señala que mediante “Memorándum de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Australia”, las delegaciones acordaron recomendar a sus Gobiernos el borrador del Acuerdo de Servicios Aéreos - ASA, con la fi nalidad de lograr su futura aprobación; Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala que en estas conversaciones las autoridades aeronáuticas de ambas delegaciones determinaron una serie de derechos comerciales que estarían disponibles para las aerolíneas de ambas partes al entrar en vigor el Acuerdo de Servicios Aéreos – ASA, actualmente en borrador; así como mantener comunicación con la intención de lograr su futura aprobación; Que, de acuerdo al literal n) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, de conformidad con el artículo 82º de la Ley de Aeronáutica Civil, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratifi cados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil; Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ratifi car el “Memorándum de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Australia”, suscrita con fecha 04 de noviembre de 2008, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 294011-1 Renuevan autorización a Factoría Motores S.A. como Entidad Verificadora para realizar inspección física y documentaria de vehiculos usados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 11704-2008 MTC/15 Lima, 19 de diciembre de 2008VISTOS: Los partes diarios registrados con Nº 128727 y 142533 y el expediente registrado con Nº 2008-034755, presentados por la empresa FACTORIA MOTORES S.A. solicitando la renovación de su autorización como Entidad Verifi cadora para realizar la inspección física y documentaria de vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA –Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el Artículo 94º del citado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verifi cación (Revisa 2), constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente, son emitidos por la Entidad Verifi cadora; Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Verifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022- 2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-MTC, dispuso que a partir del 01 de Noviembre del 2007 únicamente podrán operar como Entidades Verificadoras las personas jurídicas que soliciten autorización conforme a lo establecido en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, mediante Resolución Directoral Nº 15892-2007- MTC/15 publicada el 20 de diciembre de dos mil siete, se autorizó a FACTORIA MOTORES S.A. como Entidad Verifi cadora de vehículos usados. Que, en consecuencia, del análisis de los documentos presentados se advierte que la empresa FACTORIA MOTORES S.A. ha cumplido con adjuntar la documentación exigida en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. En efecto, ha adjuntado los siguientes documentos:  Solicitud de autorización fi rmada por el representante legal de la empresa FACTORIA MOTORES S.A.;  Copia simple del documento que acredita la personería jurídica;  Copia simple del documento que acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en nombre de la empresa solicitante, a que hace referencia el numeral 5.2.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;  Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la empresa solicitante en el sentido que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.2.3 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;  Copia legalizada de la certifi cación ISO 9001:2000 a que hace referencia el numeral 5.2.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;  Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la empresa solicitante señalando que su representada presta servicios de control de calidad, inspecciones técnicas y certifi caciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, acompañando la documentación que lo sustenta; Descargado desde www.elperuano.com.pe