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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385867  Relación del personal técnico para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA -Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo, con su respectiva documentación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;  Relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, así como la documentación que sustenta la propiedad sobre los mismos para operar por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;  Planos de ubicación y de distribución acompañados de su memoria descriptiva de la Zonas de Inspección Vehicular para operar en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA - Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo de acuerdo al numeral 5.2.8 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15;  Copia simple de la documentación que acredita la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura para operar en la Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA - Tacna y CETICOS Paita e Ilo y Declaración Jurada de contar con el contrato de cesión de uso de la Zona de reconocimiento físico en Matarani en un plazo máximo de 30 días de otorgada la autorización conforme lo señala el numeral 5.2.9 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15;  Registro de fi rmas de los ingenieros supervisores acreditados por la solicitante por el régimen regular y por el régimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA –Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;  Póliza de Seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2656511-5940709, emitida por la compañía de seguros Pacífi co Seguros por un monto de cobertura de US $ 620,000.00 (Seiscientos veinte mil y 00/100 dólares americanos), con vencimiento el 01 de Noviembre del 2009, conforme a lo requerido en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;  Cartas Fianzas Bancarias emitidas por el Banco Continental a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones registradas con Nº 0011-0131-9800002516-07 de fecha 10 de Noviembre del 2008 y con vencimiento el 30 de Marzo del 2010 por el importe de US $ 100,000.00 (Cien mil y 00/100 dólares americanos), 0011-0131-9800003229-06 de fecha 10 de Noviembre del 2008 y con vencimiento el 30 de Marzo del 2010 por el importe de US $ 300,000.00 (Trescientos mil y 00/100 dólares americanos) y 0011-0131-9800002508-04 de fecha 10 de Noviembre del 2008 y con vencimiento el 30 de Marzo del 2010 por el importe de US $ 100,000.00 (Cien mil y 00/100 dólares americanos), cubriendo el monto mínimo de US $ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos) conforme a lo requerido con el numeral 5.2.12 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15; Que, por lo expuesto corresponde otorgar la autorización de la renovación solicitada por la empresa FACTORIA MOTORES S.A., para ser reconocida como Entidad Verifi cadora y operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA, en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la renovación de la autorización como Entidad Verifi cadora solicitada por la empresa FACTORIA MOTORES S.A., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 15892-2007-MTC/15, por el plazo de un (01) año contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que se encargue de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA -Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita.Artículo 2º.- Otorgar un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la publicación de su autorización de renovación, para que la empresa FACTORIA MOTORES S.A., inicie sus operaciones como Entidad Verifi cadora y opere por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA – Tacna y CETICOS Matarani, Ilo y Paita, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorización como Entidad Verifi cadora. Para ello requiere contar previamente con la “Conformidad de Inicio de Operaciones” emitida por la DGTT, conforme a lo estipulado en el numeral 5.6 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Artículo 3°.- La empresa FACTORIA MOTORES S.A. se encuentra en la obligación de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Artículo 4°.- En un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, FACTORIA MOTORES S.A. deberá renovar la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual contratada y su carta fi anza, a los plazos de vigencia que coincida con la vigencia de la presente renovación. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 294159-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera del Programa Agua para Todos a favor de la Municipalidad Distrital de Andabamba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 880-2008-VIVIENDA Lima, 19 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial No. 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley No. 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley No. 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de Descargado desde www.elperuano.com.pe