Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, establece la obligacion de presentar una serie de informacion a la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energia y Minas y no a OSINERGMIN: "Obligacion del Concesionario de presentar informacion a la DGH". Este articulo no dispone que los acuerdos de servidumbre que se celebren para la ocupacion de predios de propiedad privada deban ser presentados al OSINERGMIN. Dentro de la misma linea, la empresa sostiene que el articulo 101º del referido reglamento dispone que "(...) el acuerdo entre las partes debera constar en documento extendido ante Notario Publico o Juez de Paz, y debera ser puesto en conocimiento de la DGH (...)"; de lo senalado se puede advertir que, la MORDAZA dispone que la entrega de los acuerdos de servidumbre debe ser hecha ante la DGH y no ante OSINERGMIN. Comentarios de OSINERGMIN

finalidad, entre otras, el dar cumplimiento a lo dispuesto a lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0812007-EM2, debiendo verificarse que el concesionario y otros operadores hayan obtenido, previamente a la construccion y operacion de los ductos, los correspondientes derechos de servidumbre sobre propiedad privada. En ese sentido, considerando la observacion acotada, en la parte pertinente del procedimiento se ha introducido el siguiente texto: "Que, la verificacion del cumplimiento de las citadas servidumbres convencionales tiene por finalidad, fiscalizar que las actividades de transporte de hidrocarburos por ductos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes, comprobando que MORDAZA de proceder con la construccion y operacion de los ductos, el concesionario u otros operadores hayan obtenido los correspondientes derechos de servidumbre sobre propiedad privada". iv) La empresa sostiene que el articulo 37º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, solo dispone la obligacion de remitir los acuerdos de servidumbre que se celebren para la ocupacion de predios de propiedad privada; sin embargo, de acuerdo a lo estipulado en los numerales 4.3 y 5.1.2 del proyecto, OSINERGMIN estaria cometiendo un exceso al solicitar informacion adicional a la referida en el articulo 5º y la remision de los planos que identifiquen las servidumbres sobre bienes publicos. Comentarios de OSINERGMIN A fin de dar cumplimiento a la facultad fiscalizadora consagrada en el articulo 70º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, OSINERGMIN debe contar con todos los medios autorizados por ley; en este sentido, en el presente procedimiento se esta solicitando informacion adicional complementaria razonable que permitira verificar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. v) La empresa TGP recomienda que en el numeral 5.1 se precise el plazo para la entrega de informacion y sugiere incorporar el numeral 5.3, cuyo texto es el siguiente: "La Entrega de informacion a que hace referencia el presente articulo podra ser entregada a OSINERGMIN por secciones del Sistema de Transporte, Ducto Principal, o Sistema de Recoleccion e Inyeccion de acuerdo con el cronograma de construccion que manejen el concesionario o contratista". Comentarios de OSINERGMIN Considerando la recomendacion de la empresa TGP, el numeral 5.1 ha sido modificado de la siguiente manera: "5.1 Los Concesionarios y operadores de Ductos Principales o Sistemas de Recoleccion e Inyeccion deberan presentar MORDAZA del inicio de la construccion de sus instalaciones y dentro de los quince (15) dias habiles de suscritos los acuerdos de servidumbre ante notario o juez de paz la siguiente informacion: (...)". Asimismo, considerando la sugerencia acotada, en la parte pertinente del procedimiento se ha introducido el siguiente texto:
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De la lectura del articulo 37º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se advierte que se ha establecido como obligacion, presentar una serie de informacion ante la DGH y, complementariamente, la obligacion de presentar ante la DGH y al OSINERGMIN, informacion sobre sus contratos de transporte, asi como presentar los acuerdos de servidumbre que celebre para la ocupacion de predios de propiedad privada. Debe precisarse que si la intencion del legislador hubiera sido regular la MORDAZA de acuerdos de servidumbre como una obligacion solo para con la DGH, esta hubiera sido considerada como un literal adicional dentro del articulo, situacion que no sucede en el presente caso. Respecto a lo establecido en el articulo 101º del Reglamento, se debe advertir que el mismo establece que OSINERGMIN debe disponer la paralizacion de las labores de construccion u operacion si el concesionario previamente no ha obtenido los derechos de servidumbre; para cumplir tal fin, resulta necesario que OSINERGMIN cuente con la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones, especificamente la referida a los acuerdos de servidumbre celebrados para la ocupacion de predios de propiedad privada.

ii) La empresa TGP senala que OSINERGMIN incumple lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332; toda vez que, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ducto no establece un procedimiento a cargo de OSINERGMIN y en caso lo hiciera, una disposicion que impone como obligacion la entrega de informacion tampoco es un procedimiento; por lo que, no cabe que se reglamente la entrega de tal informacion como se propone en el presente procedimiento. Comentarios de OSINERGMIN Teniendo en consideracion que el articulo 37º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que la DGH y OSINERGMIN establezcan los plazos, formatos y medios tecnologicos mediante los cuales el concesionario debera remitir informacion. En ese sentido, OSINERGMIN en uso de sus atribuciones, esto es, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 273321, elaboro en el ambito y materia de su competencia el presente procedimiento, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el articulo 6º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM, a traves de los cuales se faculta a OSINERGMIN a verificar, entre otros, que las personas naturales y juridicas que realizan actividades de transporte de hidrocarburos por ductos cumplan con las disposiciones legales establecidas para dichas actividades. iii) La empresa senala que, el proyecto establece un procedimiento que posee un proposito ajeno a las competencias del OSINERGMIN, el cual debe velar por los intereses de los usuarios de los servicios publicos y no proteger los derechos de los propietarios afectados. Comentarios de OSINERGMIN Debe precisarse, que el procedimiento para la MORDAZA de informacion sobre servidumbres tiene por

Articulo. 3º. - Funciones.3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: "(...) c) Funcion normativa: comprende la facultad de dictar, en el ambito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios".

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Articulo 101.- Servidumbre convencional "(...) Si el Concesionario procede con la construccion u operacion de sus instalaciones sin haber obtenido el derecho de servidumbre, OSINERGMIN debera disponer la paralizacion de las labores de construccion u operacion".

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