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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385875 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, establece la obligación de presentar una serie de información a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas y no a OSINERGMIN: “Obligación del Concesionario de presentar información a la DGH”. Este artículo no dispone que los acuerdos de servidumbre que se celebren para la ocupación de predios de propiedad privada deban ser presentados al OSINERGMIN. Dentro de la misma línea, la empresa sostiene que el artículo 101º del referido reglamento dispone que “(…) el acuerdo entre las partes deberá constar en documento extendido ante Notario Público o Juez de Paz, y deberá ser puesto en conocimiento de la DGH (…)”; de lo señalado se puede advertir que, la norma dispone que la entrega de los acuerdos de servidumbre debe ser hecha ante la DGH y no ante OSINERGMIN. Comentarios de OSINERGMINDe la lectura del artículo 37º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se advierte que se ha establecido como obligación, presentar una serie de información ante la DGH y, complementariamente, la obligación de presentar ante la DGH y al OSINERGMIN, información sobre sus contratos de transporte, así como presentar los acuerdos de servidumbre que celebre para la ocupación de predios de propiedad privada . Debe precisarse que si la intención del legislador hubiera sido regular la presentación de acuerdos de servidumbre como una obligación sólo para con la DGH, ésta hubiera sido considerada como un literal adicional dentro del artículo, situación que no sucede en el presente caso. Respecto a lo establecido en el artículo 101º del Reglamento, se debe advertir que el mismo establece que OSINERGMIN debe disponer la paralización de las labores de construcción u operación si el concesionario previamente no ha obtenido los derechos de servidumbre; para cumplir tal fi n, resulta necesario que OSINERGMIN cuente con la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, específi camente la referida a los acuerdos de servidumbre celebrados para la ocupación de predios de propiedad privada. ii) La empresa TGP señala que OSINERGMIN incumple lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; toda vez que, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ducto no establece un procedimiento a cargo de OSINERGMIN y en caso lo hiciera, una disposición que impone como obligación la entrega de información tampoco es un procedimiento; por lo que, no cabe que se reglamente la entrega de tal información como se propone en el presente procedimiento. Comentarios de OSINERGMIN Teniendo en consideración que el artículo 37º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que la DGH y OSINERGMIN establezcan los plazos, formatos y medios tecnológicos mediante los cuales el concesionario deberá remitir información. En ese sentido, OSINERGMIN en uso de sus atribuciones, esto es, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 1, elaboró en el ámbito y materia de su competencia el presente procedimiento, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el artículo 6º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, a través de los cuales se faculta a OSINERGMIN a verifi car, entre otros, que las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de transporte de hidrocarburos por ductos cumplan con las disposiciones legales establecidas para dichas actividades. iii) La empresa señala que, el proyecto establece un procedimiento que posee un propósito ajeno a las competencias del OSINERGMIN, el cual debe velar por los intereses de los usuarios de los servicios públicos y no proteger los derechos de los propietarios afectados. Comentarios de OSINERGMIN Debe precisarse, que el procedimiento para la presentación de información sobre servidumbres tiene por fi nalidad, entre otras, el dar cumplimiento a lo dispuesto a lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM 2, debiendo verifi carse que el concesionario y otros operadores hayan obtenido, previamente a la construcción y operación de los ductos, los correspondientes derechos de servidumbre sobre propiedad privada. En ese sentido, considerando la observación acotada, en la parte pertinente del procedimiento se ha introducido el siguiente texto: “Que, la verifi cación del cumplimiento de las citadas servidumbres convencionales tiene por fi nalidad, fi scalizar que las actividades de transporte de hidrocarburos por ductos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes, comprobando que antes de proceder con la construcción y operación de los ductos, el concesionario u otros operadores hayan obtenido los correspondientes derechos de servidumbre sobre propiedad privada ”. iv) La empresa sostiene que el artículo 37º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, sólo dispone la obligación de remitir los acuerdos de servidumbre que se celebren para la ocupación de predios de propiedad privada; sin embargo, de acuerdo a lo estipulado en los numerales 4.3 y 5.1.2 del proyecto, OSINERGMIN estaría cometiendo un exceso al solicitar información adicional a la referida en el artículo 5º y la remisión de los planos que identifi quen las servidumbres sobre bienes públicos. Comentarios de OSINERGMINA fi n de dar cumplimiento a la facultad fi scalizadora consagrada en el artículo 70º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, OSINERGMIN debe contar con todos los medios autorizados por ley; en este sentido, en el presente procedimiento se está solicitando información adicional complementaria razonable que permitirá verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. v) La empresa TGP recomienda que en el numeral 5.1 se precise el plazo para la entrega de información y sugiere incorporar el numeral 5.3, cuyo texto es el siguiente: “ La Entrega de información a que hace referencia el presente artículo podrá ser entregada a OSINERGMIN por secciones del Sistema de Transporte, Ducto Principal, o Sistema de Recolección e Inyección de acuerdo con el cronograma de construcción que manejen el concesionario o contratista ”. Comentarios de OSINERGMIN Considerando la recomendación de la empresa TGP, el numeral 5.1 ha sido modifi cado de la siguiente manera: “5.1 Los Concesionarios y operadores de Ductos Principales o Sistemas de Recolección e Inyección deberán presentar antes del inicio de la construcción de sus instalaciones y dentro de los quince (15) días hábiles de suscritos los acuerdos de servidumbre ante notario o juez de paz la siguiente información: (…) ”. Asimismo, considerando la sugerencia acotada, en la parte pertinente del procedimiento se ha introducido el siguiente texto: 1Artículo. 3º. - Funciones .- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: “ (…) c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios ”. 2Artículo 101.- Servidumbre convencional “(…) Si el Concesionario procede con la construcción u operación de sus instalaciones sin haber obtenido el derecho de servidumbre, OSINERGMIN deberá disponer la paralización de las labores de construcción u operación”.Descargado desde www.elperuano.com.pe