Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

"Dichos planos, que de acuerdo a la longitud de los ductos podran ser presentados por secciones, deberan elaborarse de acuerdo a las siguientes caracteristicas: (...)" vi) La empresa TGP, senala que acorde con lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria, la obligacion de presentar la informacion del numeral 5.1 del articulo 5º del presente proyecto MORDAZA del inicio de la construccion, debe ser dirigida unicamente para nuevos proyectos; y que, en los casos en que los concesionarios se encuentren en la fase de operacion, OSINERGMIN deberia solicitar MORDAZA de tal informacion a la DGH; toda vez que, dicha informacion ya fue previamente remitida. Comentarios de OSINERGMIN El presente procedimiento MORDAZA al universo de las personas naturales y juridicas que se hayan constituido como Concesionarios y Operadores de Ductos Principales o Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, otorgandoles tratamiento y tutela igualitarios al imponerse la obligacion de presentar la informacion del numeral 5.1 del articulo 5º del presente proyecto, tanto a los nuevos proyectos como a los que ya vienen operando, a fin de que la supervision que realiza OSINERGMIN, respecto de los acuerdos de servidumbre, se realice conforme a los aspectos tecnicos y legales aplicables. Asi mismo, debe precisarse que si bien los concesionarios que se encuentran operando presentaron MORDAZA de los acuerdos de servidumbre a la DGH, tal informacion no incluye los datos que se hace referencia en el numeral 5.1 del articulo 5º del presente procedimiento; ademas debe tenerse en consideracion que no se trata de documentacion que OSINERGMIN posea o deba poseer en virtud de algun tramite realizado anteriormente por el administrado. No obstante ello, considerando la observacion acotada, la Unica Disposicion Complementaria ha sido modificada de la siguiente manera: "Unica.- Los Concesionarios y operadores de Ductos Principales o Sistemas de Recoleccion e Inyeccion que, a la fecha de entrada en vigencia de esta MORDAZA, se encuentren construyendo u operando el Sistema de Transporte, Ductos Principales o Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, deberan presentar a OSINERGMIN en un plazo de tres (03) meses de publicado el presente procedimiento, la informacion actualizada referida a las servidumbres, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1 del articulo 5 del presente procedimiento". ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA MORDAZA DE INFORMACION SOBRE SERVIDUMBRES PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE DUCTOS DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El objetivo de la presente MORDAZA es establecer el procedimiento a seguir por parte de los Concesionarios del Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y los operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, para la entrega de informacion de los acuerdos de servidumbre que celebren para la ocupacion de predios de propiedad privada, a los fines de la construccion y operacion del Sistema de Transporte, Ductos Principales y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion para las siguientes personas: 2.1. Los Concesionarios del Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; 2.2. Las personas naturales y juridicas que se encuentren autorizadas por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas para operar Ductos Principales; y, 2.3. Las personas naturales y juridicas que operen Sistemas de Recoleccion e Inyeccion. Articulo 3º.- Definiciones Son aplicables al presente procedimiento, las siguientes definiciones:

3.1. Concesion: Derecho que otorga el Estado a una persona natural o juridica para prestar el Servicio de Transporte, incluyendo el derecho de utilizar los bienes de la concesion para la prestacion de dicho servicio. 3.2. Concesionario: Persona natural o juridica, nacional o extranjera, establecida en el Peru conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesion. 3.3. Contratista: Titular de un contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el articulo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. 3.4. Ducto: Conjunto de tuberias, conexiones, accesorios y estacion de bombeo o compresion destinados al Transporte de Hidrocarburos por Ductos. 3.5. Ducto Principal: Conjunto de tuberias, equipos e instalaciones destinados a transportar Hidrocarburos, construido en cumplimiento de obligaciones contraidas por el Contratista segun contrato celebrado conforme al Articulo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, destinado a transportar Hidrocarburos producidos bajo dicho contrato. 3.6. Gas Natural: Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, predominantemente compuesto por metano, puede presentarse en su estado natural como gas natural asociado o gas natural no asociado. Puede ser humedo si tiene condensado, o ser seco si no lo contiene. 3.7. Hidrocarburos: Compuesto organico, gaseoso, liquido o solido que consiste principalmente de carbono e hidrogeno. 3.8. Instalacion de Hidrocarburos: Planta, local, estructura, equipo, Sistemas de Transporte, sistema de distribucion o embarcacion utilizados para buscar, producir, procesar, almacenar, transportar, distribuir o comercializar Hidrocarburos. Dentro de las Instalaciones de Hidrocarburos se comprende a los emplazamientos en superficie y en subsuelo, en el zocalo continental o mar afuera. Las valvulas de bloqueo y accesorios requeridos por el Concesionario del Ducto para la vinculacion de ramales con el Ducto, seran considerados componentes de las instalaciones del Concesionario del Ducto. 3.9. Ley: Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. 3.10. Operador de Ducto Principal: Persona natural o juridica que tiene la responsabilidad de la operacion, mantenimiento y demas obligaciones respecto de las Instalaciones de Hidrocarburos. 3.11. Planta de Procesamiento de Gas Natural: Conjunto de instalaciones y equipos disenados para realizar procesos fisicos o procesos quimicos al Gas Natural Seco. Incluye los servicios y facilidades conexas requeridas por los procesos, asi como los sistemas de almacenaje, de tuberias e instalaciones necesarias para el transporte del Gas Natural Seco desde un punto de entrega hasta la Planta, incluyendo un ducto principal y, cuando corresponda, la infraestructura complementaria de transporte y despacho terrestre, asi como las facilidades portuarias y maritimas requeridas para el despacho y embarque de los productos obtenidos en la Planta. 3.12. Predio Sirviente: predio de propiedad de una persona natural, una Comunidad Campesina o MORDAZA, u otra persona juridica diferente al Concesionario, Contratista u Operador de Ducto Principal o Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, respecto del cual se establece un derecho de servidumbre. 3.13. Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM: Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos. 3.14. Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM: Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. 3.15. Servidumbre: Es el derecho que se le confiere al Concesionario y a los Operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, a tender Ductos y construir las instalaciones que MORDAZA necesarias para la habilitacion, operacion y mantenimiento del Sistema de Transporte y de los Ductos Principales y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, sobre o bajo la superficie del suelo; asimismo, les permite mantener la propiedad de las citadas instalaciones de manera separada de la propiedad del suelo, previa indemnizacion o compensacion a que hubiere lugar. Los derechos de servidumbre comprenderan la ocupacion de la superficie del suelo y subsuelo que MORDAZA necesarios.

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