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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385876 “Dichos planos, que de acuerdo a la longitud de los ductos podrán ser presentados por secciones, deberán elaborarse de acuerdo a las siguientes características: (…) ” vi) La empresa TGP, señala que acorde con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria, la obligación de presentar la información del numeral 5.1 del artículo 5º del presente proyecto antes del inicio de la construcción, debe ser dirigida únicamente para nuevos proyectos; y que, en los casos en que los concesionarios se encuentren en la fase de operación, OSINERGMIN debería solicitar copia de tal información a la DGH; toda vez que, dicha información ya fue previamente remitida. Comentarios de OSINERGMIN El presente procedimiento abarca al universo de las personas naturales y jurídicas que se hayan constituido como Concesionarios y Operadores de Ductos Principales o Sistemas de Recolección e Inyección, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios al imponerse la obligación de presentar la información del numeral 5.1 del artículo 5º del presente proyecto, tanto a los nuevos proyectos como a los que ya vienen operando, a fi n de que la supervisión que realiza OSINERGMIN, respecto de los acuerdos de servidumbre, se realice conforme a los aspectos técnicos y legales aplicables. Así mismo, debe precisarse que si bien los concesionarios que se encuentran operando presentaron copia de los acuerdos de servidumbre a la DGH, tal información no incluye los datos que se hace referencia en el numeral 5.1 del artículo 5º del presente procedimiento; además debe tenerse en consideración que no se trata de documentación que OSINERGMIN posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado. No obstante ello, considerando la observación acotada, la Única Disposición Complementaria ha sido modifi cada de la siguiente manera: “Única.- Los Concesionarios y operadores de Ductos Principales o Sistemas de Recolección e Inyección que, a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, se encuentren construyendo u operando el Sistema de Transporte, Ductos Principales o Sistemas de Recolección e Inyección, deberán presentar a OSINERGMIN en un plazo de tres (03) meses de publicado el presente procedimiento, la información actualizada referida a las servidumbres, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente procedimiento ”. ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SERVIDUMBRES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE DUCTOS DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo de la presente norma es establecer el procedimiento a seguir por parte de los Concesionarios del Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y los operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección, para la entrega de información de los acuerdos de servidumbre que celebren para la ocupación de predios de propiedad privada, a los fi nes de la construcción y operación del Sistema de Transporte, Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación para las siguientes personas: 2.1.Los Concesionarios del Servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; 2.2. Las personas naturales y jurídicas que se encuentren autorizadas por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para operar Ductos Principales; y, 2.3. Las personas naturales y jurídicas que operen Sistemas de Recolección e Inyección. Artículo 3º.- Defi niciones Son aplicables al presente procedimiento, las siguientes defi niciones:3.1. Concesión: Derecho que otorga el Estado a una persona natural o jurídica para prestar el Servicio de Transporte, incluyendo el derecho de utilizar los bienes de la concesión para la prestación de dicho servicio. 3.2. Concesionario: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión. 3.3. Contratista: Titular de un contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. 3.4. Ducto: Conjunto de tuberías, conexiones, accesorios y estación de bombeo o compresión destinados al Transporte de Hidrocarburos por Ductos. 3.5. Ducto Principal: Conjunto de tuberías, equipos e instalaciones destinados a transportar Hidrocarburos, construido en cumplimiento de obligaciones contraídas por el Contratista según contrato celebrado conforme al Artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, destinado a transportar Hidrocarburos producidos bajo dicho contrato. 3.6. Gas Natural: Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, predominantemente compuesto por metano, puede presentarse en su estado natural como gas natural asociado o gas natural no asociado. Puede ser húmedo si tiene condensado, o ser seco si no lo contiene. 3.7. Hidrocarburos: Compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido que consiste principalmente de carbono e hidrógeno. 3.8. Instalación de Hidrocarburos : Planta, local, estructura, equipo, Sistemas de Transporte, sistema de distribución o embarcación utilizados para buscar, producir, procesar, almacenar, transportar, distribuir o comercializar Hidrocarburos. Dentro de las Instalaciones de Hidrocarburos se comprende a los emplazamientos en superfi cie y en subsuelo, en el zócalo continental o mar afuera. Las válvulas de bloqueo y accesorios requeridos por el Concesionario del Ducto para la vinculación de ramales con el Ducto, serán considerados componentes de las instalaciones del Concesionario del Ducto. 3.9. Ley: Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. 3.10. Operador de Ducto Principal: Persona natural o jurídica que tiene la responsabilidad de la operación, mantenimiento y demás obligaciones respecto de las Instalaciones de Hidrocarburos. 3.11. Planta de Procesamiento de Gas Natural: Conjunto de instalaciones y equipos diseñados para realizar procesos físicos o procesos químicos al Gas Natural Seco. Incluye los servicios y facilidades conexas requeridas por los procesos, así como los sistemas de almacenaje, de tuberías e instalaciones necesarias para el transporte del Gas Natural Seco desde un punto de entrega hasta la Planta, incluyendo un ducto principal y, cuando corresponda, la infraestructura complementaria de transporte y despacho terrestre, así como las facilidades portuarias y marítimas requeridas para el despacho y embarque de los productos obtenidos en la Planta. 3.12. Predio Sirviente: predio de propiedad de una persona natural, una Comunidad Campesina o Nativa, u otra persona jurídica diferente al Concesionario, Contratista u Operador de Ducto Principal o Sistemas de Recolección e Inyección, respecto del cual se establece un derecho de servidumbre. 3.13. Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM: Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. 3.14. Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM: Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. 3.15. Servidumbre: Es el derecho que se le confi ere al Concesionario y a los Operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección, a tender Ductos y construir las instalaciones que sean necesarias para la habilitación, operación y mantenimiento del Sistema de Transporte y de los Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección, sobre o bajo la superfi cie del suelo; asimismo, les permite mantener la propiedad de las citadas instalaciones de manera separada de la propiedad del suelo, previa indemnización o compensación a que hubiere lugar. Los derechos de servidumbre comprenderán la ocupación de la superfi cie del suelo y subsuelo que sean necesarios. Descargado desde www.elperuano.com.pe