Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385873 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento para la presentación de información sobre servidumbres para la construcción y operación de Ductos de Transporte de Hidrocarburos” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 678-2008-OS/CD Lima, 18 de diciembre de 2008VISTO:El Memorando Nº GFGN/ALGN-1083-2008, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, en los artículos 1º y 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, se dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado, respectivamente, para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas y graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; así como aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, cabe señalar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Concesionario está obligado a presentar los acuerdos de servidumbre que celebre para la ocupación de predios de propiedad privada, de acuerdo con los plazos, formatos y los medios tecnológicos que OSINERGMIN establezca para dicho fi n; Que, la verifi cación del cumplimiento de las citadas servidumbres convencionales tiene por fi nalidad, fi scalizar que las actividades de transporte de hidrocarburos por ductos se desarrollen de acuerdo a los dispositovos legales y normas técnicas vigentes, comprobando que antes de proceder con la construcción y operación de los ductos, el concesionario haya obtenido los correspondientes derechos de servidumbre sobre propiedad privada; Que, de otro lado, para la ocupación de predios de propiedad privada, los titulares de los contratos suscritos de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, denominados Contratistas, deberán negociar con los propietarios de dichos predios a fi n constituir servidumbres convencionales, de acuerdo a lo señalado en los artículos 9º y 302º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, según lo dispuesto en los numerales 2.17 y 2.48 del artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Ducto Principal y los Sistemas de Recolección e Inyección, respectivamente, constituyen un conjunto de tuberías, equipos e instalaciones usados por los Contratistas para el transporte de hidrocarburos; por lo que, de conformidad con las normas señaladas en el párrafo precedente, en el supuesto que la construcción y operación de dichas instalaciones implique la ocupación de predios de propiedad privada, los Contratistas deberán haber obtenido los correspondientes derechos de servidumbre; Que, al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70º del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el artículo 6º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; en el marco de la Función Supervisora, OSINERGMIN se encuentra facultado a verifi car, entre otros, que las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y, de exploración y explotación de hidrocarburos, cumplan con las disposiciones legales establecidas para dichas actividades, entre ellas, lo referido a la suscripción de acuerdos de servidumbre para la ocupación de predios de propiedad privada; Que, la supervisión que realice OSINERGMIN respecto de los acuerdos de servidumbre, debe incluir a todas aquellas personas naturales y jurídicas que, acogiéndose a los benefi cios que concede la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias, se hayan constituido como operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección; Que, por lo antes expuesto, es necesario que OSINERGMIN elabore el procedimiento correspondiente a fi n de que los Concesionarios del Sistema de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, remitan la información referida a los acuerdos de servidumbre celebrados para la ocupación de predios de propiedad privada; siendo que en el ámbito de aplicación del dicho procedimiento, debe incluirse a todas aquellas personas naturales y jurídicas autorizadas para operar Ductos Principales y que construyan Sistemas de Recolección e Inyección al amparo de lo dispuesto en los reglamentos señalados en los párrafos precedentes, así como la remisión de aquella información complementaria en materia de servidumbres que OSINERGMIN considere necesaria a los fi nes de la supervisión; Que, de otro lado, corresponde incorporar como ilícito administrativo sancionable en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, el incumplimiento de lo dispuesto en el citado procedimiento; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 01 de octubre de 2008, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento para la presentación de información de servidumbres para la construcción y operación de Ductos de Transporte de Hidrocarburos”, con el fi n de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por los artículos 22º y 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la presentación de información sobre servidumbres para la construcción y operación de Ductos de Transporte de Hidrocarburos”, el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Modifi car los numerales 1.8, 1.9, 1.13 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN Descargado desde www.elperuano.com.pe