Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES

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de 2008, solicita que se adopten las medidas necesarias a fin de que no se produzca el desabastecimiento del suministro de alimentos preparados; Que, mediante Oficio Nº 142-2008-INPE/21.02 de fecha 10 de diciembre de 2008, el Sub Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, por haberse interpuesto un recurso impugnativo de apelacion, haberse declarado nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008INPE/21, y posteriormente por haberse elevado las Bases Administrativas al CONSUCODE, constituyen una situacion extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un MORDAZA de seleccion, por lo que refiere que resulta necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, por el periodo de trece (13) dias calendario, hasta por la suma de catorce mil ciento noventa y seis con 00/100 nuevos soles (S/. 14 196,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se convoca el MORDAZA de seleccion y se suscribe el MORDAZA contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario MORDAZA mencionado; Que, mediante Informe Nº 323-2008-INPE/08 de fecha 17 de diciembre de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion descrita por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, respecto a la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008-INPE/21 "Suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui", constituye una situacion extraordinaria e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, MORDAZA si el MORDAZA de seleccion fue declarado nulo por el CONSUCODE, y posteriormente las Bases fueron elevadas al citado organismo lo que ha generado que el MORDAZA se dilatara, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas

a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, a partir del 18 de diciembre de 2008 por el periodo de trece (13) dias calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del suministro de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE para que a traves del Comite Especial Permanente de Menor Cuantia realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 JUANJUI TOTAL PERIODO 13 DIAS TOTAL S/. 14 196,00 14 196,00

Dicha autorizacion es por el periodo de trece (13) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, copias al Organo de Control Institucional a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Peniteciario 294062-1

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