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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387338 formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59 de la referida ley; Que, por Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM- DM publicada con fecha 16 de abril de 2006, se declaró que el gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para ejercer la función antes indicada, la misma que ha sido ratifi cada y complementada por la Resolución Ministerial Nº 121-2008-MEM/DM publicada el 10 de marzo de 2008 en el diario ofi cial “El Peruano”; entrando en vigencia con esta norma el Decreto Supremo Nº 084-2007-EM publicado el 20 de diciembre de 2007, el cual regula el SIDEMCAT y modifi ca el Reglamento del TUO de La Ley General de Minería, para adecuar el procedimiento ordinario minero al proceso de descentralización; Que, el inciso g) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, establece como función de los Gobiernos Regionales, el declarar la caducidad y la nulidad, así como la extinción por causal establecida en la ley, de concesiones mineras las cuales deben pertenecer a titulares califi cados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales, en concordancia con el artículo 6 del referido decreto supremo; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa; SE RESUELVE:Artículo Primero.- EXCLUIR de la relación de derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno de las obligaciones de los años 2007 y 2008 a: 1) SAN SANTIAGO DE ACARI con Código Nº 01-04297-06, 2) QUEBRADA LA ENLOZADA con Código Nº 01-02047-05, 3) CAROLINE I con Código Nº 01-04441-06 y 4) PAMELA I con Código Nº 05-00250-06. Artículo Segundo.- REMITIR los expedientes de los derechos mineros: 1) CAROLINE I con Código Nº 01-04441-06 y 2) PAMELA I con Código Nº 05-00250-06, al Instituto Geológico Minero Metalúrgico – INGEMMET, para la declaración de caducidad respectiva por la autoridad competente. Artículo Tercero.- DECLARAR LA CADUCIDAD por el no pago oportuno de las obligaciones de los años 2007 y 2008 los siguientes derechos mineros de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO: 1.- A) AURI SUR 01 PALCA B) 05-00144-05; 2.- A) CERRO CHEJOL B) 01-01793-02; 3.- A) DON JOSE Y MARCELA B) 05-00277-06; 4.- A) DON RAFO B) 01-00984-99; 5.- A) JOSUE EZEQUIEL B) 05-00221-06; 6.- A) LADY ELEANA B) 05-00185-06; 7.- A) LEMANACHE I B) 05-00251-06; 8.- A) LEON DEL SUR 1 B) 01-01916-02; 9.- A) LEON DEL SUR 2 B) 01-01918-02; 10.- A) LUJO I B) 01-00380-06; 11.- A) MARIA LUZ IV 2006 B) 05-00182-06; 12.- A) MARIA LUZ V B) 05-00230-06; 13.- A) MARTHA CINCO B) 01-00665-06; 14.- A) MARTHA SEIS B) 01-00666-06; 15.- A) PORFIADOS DOS QUELWA B) 01-03321-06; 16.- A) QORI WAMANI B) 01-02625-05; 17.- A) SADEL B) 05-00018-00; 18.- A) SAN GERONIMO-18 B) 05-00163-95; 19.- A) SAN MIGUEL ARCANGEL 1970 B) 01-01475-06; 20.- A) SAN SANTIAGO II B) 01-04905-06; 21.- A) SANTA ROSA 2006 A B) 01-03726-06; 22.- A) SANTA ROSA 2006 B B) 01-03727-06; 23.- A) SANTA ROSA 2006 C B) 01-03728-06; 24.- A) SANTA ROSA 2006 D B) 01-03729-06; 25.- A) SANTA ROSA 2006 E B) 01-03730-06; 26.- A) SANTA ROSA 2007 B) 01-04539-06; 27.- A) TAMBO DE ORO I B) 01-01336-03; 28.- A) TAMBO DE ORO II B) 01-01335-03 y 29.- A) VIRGEN DE LOURDES Nº 4 B) 05-00276-06. Artículo Cuarto.- CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente y al Instituto Geológico Minero Metalúrgico – INGEMMET para los fi nes a que se contrae la Ley 26615 – Ley del Catastro Minero Nacional. Regístrese y comuníquese.ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas 296129-1GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Norte ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL LA LIBERTADEl Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, sus modifi catorias Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. VISTO:En Sesión Extraordinaria de fecha 14 de Noviembre del año 2008, el ofi cio Nº 4342-2008-GR-LL-GGR/GS-G, de fecha 14 de noviembre del 2008, remitido por el Doctor Henry Rebaza Iparraguirre, Gerente Regional de Salud y refrendado por el Ingeniero José Humberto Murgia Zannier Presidente Regional, relativo aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) propuesto por el Director Ejecutivo del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas - IREN Norte; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993, modifi cada por Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 021-2006- CR/RLL, de fecha 07 de Diciembre del 2006, se crea el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Norte “Doctor Luis Pinillos Ganoza” - IREN NORTE, asimismo se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones. Que, asimismo con Ordenanza Regional Nº 023-2008- GR-LL/CR, de fecha 14 de julio del 2008, se aprobó la Estructura Orgánica del Gobierno Regional La Libertad y Organigrama Estructural. Que, según el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Aprueban lineamiento para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, señala que el Reglamento de Organización y Funciones, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, la misma que contiene funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, a la vez que establece sus relaciones y sus responsabilidades, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional; asimismo, indica que el cuadro para asignación de personal es un documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y Descargado desde www.elperuano.com.pe