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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387332 día hábil de cada mes, para lo cual se considerará las mercancías que hubieran sido objeto de levante durante el mes anterior. b) Respecto de la primera venta entre usuarios de la Zona Comercial: (i) Datos del usuario vendedor que ingresa la mercancía a la Zona Comercial: - Número de RUC. - Código de usuario. (ii) Datos del usuario que realiza la adquisición:- Número de RUC. - Código de usuario. (iii) Número de la Declaración de Salida del Depósito Franco o de la Declaración Simplifi cada de Importación, según corresponda. (iv) Datos del comprobante de pago emitido: - Tipo de comprobante de pago. - Número de serie y número correlativo.- Fecha de emisión.- Importe por el cual se emitió el comprobante de pago. (v) Datos de la mercancía vendida:- Subpartida NANDINA del bien. - Descripción del bien.- Serie y número del Distintivo de Identifi cación. (vi) En caso se utilice algún medio de pago previsto en el artículo 5° de la Ley N° 28194 – Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía u otro autorizado mediante Decreto Supremo: - Código del medio de pago según el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución. - Código de la entidad fi nanciera según el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución. - Importe pagado con cada medio de pago empleado. La información a que se refi ere el presente literal y que hubiera sido obtenida por la Administración de la ZOFRATACNA de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 11°-A del Reglamento, deberá ser presentada a la SUNAT hasta el último día hábil del mes en que venza el plazo previsto en el referido tercer párrafo del artículo 11°-A. Artículo 3°.- FORMA Y LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN La información a que se refi ere el artículo anterior será presentada en disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, disco compacto o memoria USB, en la Intendencia Regional Tacna de la SUNAT. A efecto de presentar la información, la Administración de la ZOFRATACNA deberá utilizar un aplicativo informático que será proporcionado por la SUNAT, el cual le permitirá generar la información a presentar. Artículo 4°.- PRESENTACIÓN DEL DISQUETE, DISCO COMPACTO O MEMORIA USB - CAUSALES DE RECHAZO 4.1 Rechazo del disquete, disco compacto o memoria USB El disquete, disco compacto o memoria USB serán rechazada si, luego de verifi cada, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informático. b) Presenta defectos de lectura. Cuando se rechace el disquete, el disco compacto o la memoria USB por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la información que pudiese contener será considerada como no presentada. 4.2 Rechazo de la información contenida en el disquete, disco compacto o memoria USBLa información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si, luego de verifi cada, presente al menos alguna de las siguientes situaciones: a) La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB no fue generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT. b) La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB fue modifi cada luego de haber sido generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT. Cuando se rechace la información por cualquiera de las situaciones antes señaladas, ésta será considerada como no presentada. Artículo 5°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO De no mediar rechazo, el personal de recepción de la SUNAT almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación, la que contendrá el respectivo número de orden y será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la declaración. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo anterior, se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada a la persona que presenta la declaración. En todos los casos, el disquete, disco compacto o memoria USB presentada será devuelta a la persona que realiza el trámite al momento de la presentación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2009. Segunda.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Sustitúyase el inciso 3.11 del numeral 3 y el numeral 12 e incorpórase como numeral 12°-A del artículo 8° y como último párrafo del numeral 4.1 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago, los siguientes textos: (inciso 3.11 del numeral 3 del artículo 8°)“3.11 Tratándose de la venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna, en los casos en que el importe de la venta supere los US $ 25.00 (veinticinco dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, se deberá consignar los siguientes datos de identifi cación del adquirente: - Apellidos y nombres. - Dirección en el país o lugar de destino. - Número de su Documento de Identidad” (numeral 12 del artículo 8°)“Tratándose de las operaciones de venta de bienes a que se refi ere el primer párrafo del artículo 20° de la Ley 26788 – Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, en los comprobantes de pago que emitan los usuarios de la Zona Comercial de Tacna se deberá consignar la siguiente frase pre-impresa: “VENTA EXONERADA DEL IGV-ISC-IPM. PROHIBIDA LA VENTA FUERA DE LA ZONA COMERCIAL DE TACNA”, colocada diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados.” (numeral 12-A del artículo 8°)“12-A.- Tratándose de los comprobantes de pago que se emitan en la primera venta de mercancías identifi cables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna, se deberá consignar lo siguiente: a) Información impresa:- Código del usuario que realiza la transferencia. - La siguiente frase preimpresa: “PRIMERA VENTA DE MERCANCÍA IDENTIFICABLE ENTRE USUARIOS DE LA ZONA COMERCIAL”, la cual deberá ser colocada diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados. Descargado desde www.elperuano.com.pe