Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

387333

b) Informacion no necesariamente impresa: b.1) Datos del adquirente:

- Numero de RUC del adquirente. - Codigo de usuario del adquirente. - Direccion del local comercial del adquirente en donde se ubicara la mercancia objeto de la primera venta entre usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna. b.2) Numero de la Declaracion de Salida del Deposito MORDAZA o Declaracion Simplificada de Importacion que corresponda a los bienes vendidos." (ultimo parrafo del numeral 4.1 del articulo 9°)

"Los comprobantes de pago por la primera venta de mercancias identificables entre usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna deberan contar con un numero de serie de uso exclusivo para dichas operaciones." DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Unica.- Del envio de la informacion La informacion que la Administracion de la ZOFRATACNA esta obligada a remitir a la SUNAT a partir de la entrada en vigencia de esta MORDAZA, es la siguiente: a) En el supuesto del literal a) del articulo 2° de la presente Resolucion: aquella que corresponda a las mercancias que hubieran sido levantadas a partir del mes de enero de 2009. La informacion que corresponda a los meses de enero y febrero de 2009, deberan ser presentadas hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de 2009. b) En el supuesto del literal b) del articulo 2° de la presente Resolucion: aquella que conforme al tercer parrafo del articulo 11°-A del Reglamento, la Administracion de la ZOFRATACNA reciba a partir del mes de febrero de 2009. La informacion que la Administracion de la ZOFRATACNA reciba en el mes de febrero y marzo de 2009, debera ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese.

General Empresarial a las entidades facultadas por ley expresa a la formulacion y aplicacion de Planes Contables, Manuales de Contabilidad u otra denominacion similar, distintos al aprobado por la citada Resolucion; Que debido a lo anterior es necesario modificar la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT; Que el 1 de octubre de 2008 entraron en vigencia las modificaciones dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1086 al Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, entre ellas, la efectuada al articulo 65° del citado TUO que establece que los perceptores de rentas de tercera categoria cuyos ingresos brutos no superen las ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias deberan llevar como minimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas de la materia, y aquellos que superen el mencionado limite estan obligados a llevar contabilidad completa; siendo por tanto conveniente actualizar el texto de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT a fin que este refleje los mencionados cambios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del articulo 62° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias; el articulo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias; los articulos 21°, 22° y 35° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias; el numeral 1 del articulo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 02994-EF y normas modificatorias; la Decima Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 134-2004-EF y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Numero de digitos del Plan Contable a ser utilizado Sustituyase el acapite (iii) del inciso b) del articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/ SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto: "Articulo 6°.- FORMA DE LLEVADO

MORDAZA MORDAZA ORIGGI Superintendente Nacional 296272-1

(...) b. Contener el registro de las operaciones: (...) (iii) Utilizando el Plan Contable General vigente en el MORDAZA, a cuyo efecto emplearan cuentas contables desagregadas como minimo a nivel de los digitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicacion de las normas tributarias deba realizarse una desagregacion mayor. La utilizacion del Plan Contable General vigente en el MORDAZA no sera de aplicacion en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberan utilizar estos ultimos. (...)". Articulo 2°.- De la informacion minima y formatos del Libro de Inventarios y Balances 2.1 Sustituyase los numerales 3.1, 3.2, 3.4, 3.5, los acapites (i) y (ii) del inciso b), los incisos c), d), f), l) y m), y los acapites (i), (ii) y (vii) del inciso k) y los acapites (i) y (ii) del inciso q) del numeral 3.6 del articulo 13° de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatoria por los textos siguientes: "Articulo 13°.- DE LA INFORMACION MINIMA Y LOS FORMATOS (...) 3. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

Modifican Resolucion de Superintendencia que establecio las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 239-2008/SUNAT MORDAZA, 30 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se MORDAZA en un solo cuerpo legal el procedimiento de autorizacion de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, los plazos maximos de atraso y la perdida o destruccion de los mismos, la forma en que deben ser llevados los referidos libros y registros, la informacion minima y formatos que los integran; asi como se dictaron las normas que regulan los libros y registros exigidos por la Ley del Impuesto a la Renta y los requisitos de los Registros de Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de Compras; Que, posteriormente, mediante la Resolucion N° 0412008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se ha aprobado el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial que entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, recomendandose su aplicacion anticipada en el ano 2009; Que sin perjuicio de lo anterior, la Resolucion N° 0412008-EF/94 exceptua de la aplicacion del Plan Contable

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.