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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387336 en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi). Asimismo, tratándose de bienes del activo fi jo:- En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla “D-“. - Obsoletos, se antepondrá a su descripción la sigla “O-“. - Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla “R-“. Las siglas “D” y “O” se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (...)FORMATO 7.2: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS” (...)(iii) Descripción del activo fi jo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fi jo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi). Asimismo, tratándose de bienes del activo fi jo:- En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla “D-“. - Obsoletos, se antepondrá a su descripción la sigla “O-“. - Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla “R-“.” Artículo 5º.- Excepción al llevado del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Incorpórase como numeral 13.4 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, el siguiente texto: “Artículo 13°.- DE LA INFORMACIÓN MINIMA Y LOS FORMATOS (...)13. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO (...)“13.4 Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar este registro, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.” Artículo 6º.- De la Planilla Electrónica Sustitúyase la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/ SUNAT por el siguiente texto: “Cuarta.- DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA La Planilla Electrónica se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-2007-EF.” Artículo 7°.- Modifi cación de Anexos y Tablas 6.1 Incorpórase en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT el texto siguiente: ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN (...) 5-A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO(...) 6.2 Incorpórase en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT el texto siguiente: ANEXO 2: PLAZOS DE ATRASOS DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS CÓDIGOLIBROS O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOSMáximo atraso permitidoActo o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido (...) 5-ALIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADOTres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones (...) 6.3 Incorpórase en la Tabla 8 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT el texto siguiente: TABLA 8: CÓDIGO DEL LIBRO O REGISTRO CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN (...) 5-A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO (...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2009. Segunda.- Sustitución de formato 5.2 Sustitúyanse los formatos 3.2; 3.11; 3.17 y 5.2 aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, por los que fi guran en el anexo de la presente norma. Déjese sin efecto el formato 3.10 aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. Tercera.- De la adecuación de los formatos al Plan Contable General Empresarial Los deudores tributarios que lleven su contabilidad de acuerdo con el Plan Contable General Empresarial deberán adecuar los formatos y los nombres de las cuentas, divisionarias y sub divisionarias del Plan Contable General Revisado con las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub divisionarias equivalentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Del llevado del Libro de Inventarios y Balances según lo dispuesto para el Régimen Especial del Impuesto a la Renta Derógase los numerales 3.3 y 5.3, así como el inciso j) del numeral 3.6 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y norma modifi catoria. Segunda.- De la Tabla 9 – Código de la Cuenta Contable Derógase la Tabla 9 – Código de la Cuenta Contable de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y norma modifi catoria. Regístrese, comuníquese y publíquese.GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 296272-2Descargado desde www.elperuano.com.pe